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Los tributos

Publicado el 04/Enero/2008 | 00:00

La Asamblea Constituyente empezó a dictar leyes, y entre ellas, la Reformatoria para la Equidad Tributaria, que se publica en el Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007. Necesario es, pues, aclarar lo que son y para qué se establecen los impuestos. Así, empecemos por la primera acepción de la Real Academia de La Lengua Española, que define como tributo, del latín tributum, 1. Aquello que se tributa… 3. La carga continúa que impone el uso o disfrute de algo. 4. Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas. En otras palabras, el tributo dice relación a los ingresos que alimentan el presupuesto del Estado; ingresos con los que se financian los gastos.

Los tributos están contemplados en las normas legales que los imponen y regulan. Las leyes tributarias, particularmente contemplan la pluralidad de derechos y obligaciones de la relación jurídica tributaria que en toda sociedad organizada existe entre los ciudadanos y el Fisco o el sujeto activo del tributo, que puede ser distinto del Fisco, como ocurre, por ejemplo, con las municipalidades y tantos otros entes y organizaciones del sector público y excepcionalmente, incluso, instituciones privadas con finalidad social o pública. Estos son los órganos que los cobran.
La obligación tributaria solo nace de una ley y por eso su carácter universal, general, que solo puede, según la Constitución ecuatoriana y casi todas las del mundo, de acuerdo con el principio de reserva de ley, crearse o modificarse mediante una norma legal que impone su obligatoriedad y exigibilidad, atendiendo a la igualdad de trato ante la ley que, en estos casos, se hace efectiva no mediante la simple aritmética sino por el principio de proporcionalidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente o el sujeto pasivo de la carga impositiva.

Generalmente la materia del tributo es el pago de una suma de dinero y en suma, pueden ser considerados como tributos los impuestos, las contribuciones especiales y aun las tasas, siendo estas últimas la contraprestación por un servicio, mas, su tratamiento en cuanto a la recaudación y trámite es igual al del impuesto. Estos pueden ser directos o indirectos, y en el caso del que afecta a la herencia, debe entenderse como un gravamen a la transmisión gratuita de bienes, a los herederos o legatarios.

La legislación tributaria va dirigida, pues, a quienes tienen la capacidad económica para soportarla, dependiendo, principalmente, del patrimonio o del ingreso. Por ello el impuesto a la renta es directo, siendo los que afectan al consumo, por ejemplo, impuestos indirectos. El beneficiario del impuesto tiene ciertos privilegios para su cobro, como el de la coactiva, que se denominan exorbitantes, porque parten del supuesto de legitimidad y la necesidad de cubrir los gastos públicos.

Hora GMT: 04/Enero/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito Autor: Por Juan Falconí Puig

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