La ciencia constitucional nos ha venido enseñando, desde hace algunos siglos, que los poderes del Estado (porque realmente son poderes, no funciones, como las llamamos en el Ecuador) son tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Y con esa receta se han escrito las constituciones del mundo entero, en las que se determinan cuáles son los órganos en que se encarnan esos poderes y cuáles son sus atribuciones.
Hay que admitir que los Estados modernos son mucho más complejos y que las instituciones estatales han aumentado y se han especializado; pero el esquema básico no ha cambiado. Por eso resulta especialmente novedoso en el Derecho Constitucional que se proponga establecer nuevos poderes, o funciones, como se ha planteado en la Asamblea.
Una de las nuevas funciones, se ha dicho, sería la función electoral. Me parece excesivo calificarla de tal manera. El órgano electoral, como quiera que se lo llame, pues el nombre es lo de menos, debe tener una tarea específica: organizar y llevar adelante los procesos electorales. Lo relativo a juicios y sanciones debe estar en manos de los jueces, si se quiere una correcta distribución de potestades.
Las elecciones son un elemento clave en un estado democrático y la entidad que las organiza cumple un papel político muy importante, por lo que su integración debe ser transparente al máximo. Pero de ahí a considerarla al mismo nivel que los tres clásicos poderes hay un trecho bastante amplio.
Más extraña, y todavía no muy clara, es la siguiente propuesta. Si no la he entendido mal, se trataría de establecer un superpoder de control social, que vigilaría a todos los demás.
Surgen al respecto varias interrogantes. En primer término, su composición. Si se trata de un órgano con atribuciones tan especiales, sus integrantes deberían tener las más altas calificaciones y su designación debería hacerse mediante un procedimiento extremadamente severo.
Y establecido el órgano, queda en pie otra cuestión: ¿quién controlaría al órgano controlador? Ignoro por ahora cuáles son las respuestas que se quieran dar a estos interrogantes.
Pero el asunto de fondo es la conveniencia de la creación de este superpoder. En un sistema democrático correctamente diseñado, los distintos órganos del poder público están sujetos y limitados por el propio ordenamiento constitucional y legal. Sus funciones y atribuciones deben estar claramente establecidas y, si se apartan de ellas, los culpables quedarán sujetos a varios tipos de responsabilidad, incluida la penal. Y este ordenamiento se fundamenta en los controles y contrapesos de los distintos órganos entre sí, que deben ser suficientes para la marcha adecuada de las instituciones. Estructurado así el Estado, no hace falta crear un órgano superior, con una composición que, por su origen, puede tener una dudosa legitimidad y que, sin embargo, tendría excesivas atribuciones.
Cuidado que, de esa manera, se estaría en la antesala de un régimen autoritario, si no dictatorial.
Hora GMT: 02/Marzo/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito Autor: Por Ernesto Albán Gómez

27/Noviembre/2009 a las 09:13
Bueno ¿y cuáles mismo son las FUNCIONES O "PODERES DEL ESTADO ECUATORIANO" a finales del 2009?
Gracias por la respuesta
05/Marzo/2010 a las 21:58
Buen pero hasta cuado
12/Diciembre/2010 a las 09:33
la verdad me entaria saber realmente las 5 funciones del estado