En las relaciones internacionales, los principios cuentan en las posiciones que adopta un país, pero también otros factores
Por José Valencia
jvalencia@hoy.com.ec
La Constitución de Montecristi instauró el Estado de derechos en el Ecuador. Los principios que configuran esta clave noción constitucional, analizada con solvencia teórica por Ramiro Ávila (Desafíos constitucionales La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva), deben guiar en los años venideros la gestión pública en sus distintas facetas, entre las cuales se cuenta la política internacional del país. Si la política exterior de una nación es idealmente la manifestación de sus intereses, carácter político y valores, el Estado de derechos proclamado en la Constitución ecuatoriana debe tener una expresión en la política internacional del país, materializarse en una labor proactiva en materia de derechos humanos.
Para llevar a la práctica esa gestión proactiva, nuestro país tiene ante sí tres campos primordiales de acción: el sistema de la ONU, cuyo órgano especializado es el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos; los comités de seguimiento de los tratados internacionales y regionales; y el sistema interamericano de derechos humanos (Comisión y Corte Interamericana).
Los foros e instituciones que integran dichos campos trabajan sobre la base de agendas que se han configurado en atención a requerimientos y dinámicas globales: derechos civiles y políticos; garantías de la mujer, las minorías y grupos vulnerables; la aplicación de los DESC (derechos económicos, sociales y culturales); la atención a situaciones de países donde existen abusos sistemáticos de garantías fundamentales; el avance de los derechos de tercera y cuarta generación; etc.
La política internacional del Ecuador en materia de derechos humanos debe referirse a tales campos y sus agendas. Diseñar actividades, establecer prioridades y ejecutar la gestión exterior de tal manera de aportar desde la lógica del Estado de derechos y de la experiencia nacional, a los debates, el desarrollo normativo y el posicionamiento internacional de nuevos temas o enfoques en derechos humanos.
A primera vista parecería una labor casi automática el proyectar a la esfera externa los principios del Estado de derechos. En las relaciones internacionales y el área de derechos humanos no es una excepción los principios cuentan en las posiciones que adopta un país, pero también existen otros factores que influyen en el diseño de una política exterior, la cual engrana un complejo libreto de intereses, principios y compromisos con otras naciones. Esta realidad sin duda pondrá al Ecuador, incluso con su calidad de Estado de derechos, ante concretos dilemas en su política internacional sobre derechos humanos.
Dilemas tales como de qué manera actuar frente a violaciones de derechos humanos no solo en países con realidades lejanas, sino en naciones con las que haya empatía política o intereses económicos comunes; o cómo defender derechos innovadores, como los colectivos o los que se reconocen a la naturaleza, frente a naciones en desarrollo o desarrolladas que no comparten tales enfoques; o de qué forma votar en foros como el Consejo de Derechos Humanos, donde en muchos casos el pronunciamiento de los países no se sustenta solamente en los hechos y la ley internacional, sino en cálculos y concesiones políticas de distinto orden.
Hora GMT: 29/Octubre/2009 - 05:07

29/Octubre/2009 a las 01:22
Mientras el ñaño listo de Carondelet, siga en el gobierno, todo lo que diga o haga en cualquier materia, será un engaño, farsa. Si es capaz de salir a engañar fuera. No se diga a los fanáticos de aquí.
29/Octubre/2009 a las 01:22
Mientras el ñaño listo de Carondelet, siga en el gobierno, todo lo que diga o haga en cualquier materia, será un engaño, farsa. Si es capaz de salir a engañar fuera. No se diga a los fanáticos de aquí.
29/Octubre/2009 a las 05:18
Estado de DERECHOS y no Estado de DERECHO, sin la S al final. El editorialista y gran amigo de Ramiro Avila no se equivoca en la escritura. Una simple letra marca una gran diferencia, no solo semántica, sino conceptual. Aún para quienes no somos sabios en cuestiones legales, esa diferencia nos crea muchas dudas. El decir "estado de derechos" implica que solo aquellos explícitamente mencionados en el mamotreto aquel que viene de Montecristi, son los que se pueden respetar y hacer respetar. En cambio, si nos referimos a "estado de derecho" lo que se quiere significar, es que el derecho (las leyes en general, -incluídos los derechos- su estudio, su ejecución, cumplimiento, modificación y adaptación) es de uso general. Es por eso que se hizo lo imposible para tratar de aglutinar en un solo panfleto todos los derechos que se les pudo ocurrir, lo cual a su vez generó omisiones y contradicciones crasas, demostrando así la carente noción de que una constitución debe ser un documento general, una estructura básica de soporte (un esqueleto) y no un abultado código, cargado de ornamentales letanías, ambiguedades, cacofonías de género que demuestran la novelería progre, y absurdos irrealizables. Sería bueno que los de izquierda nos expliquen un poco mas las diferencias entre estado de derecho y el estado de derechos.
29/Octubre/2009 a las 10:01
Que lucido articulo y que bien sazonado esta el comentario de Utreras Carrera, especialista en desarmar artilugios y sofismas. En un Estado de Derecho los poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial son independientes y corresponde al Judicial ser un guardian de la Constitucion. En un Estado de Derechos todititos van derechitos para el bolsillo del gobernante.