|    Pico y placa Quito:  7-8    |  

Localidades exigen normas claras

Publicado el 12/Octubre/2008 | 11:11

Localidades exigen normas claras Las juntas parroquiales esperan las normativas para exigir al Estado la entrega de los recursos económicos de acuerdo a la nueva Carta Magna

En el país se han creado dos frentes con respecto al nuevo sistema de organización de los gobiernos seccionales a partir de la aprobación de la nueva Constitución, el 28 de septiembre.

En un lado están quienes consideran que la nueva Carta Política permitirá que se concrete la descentralización, se transfieran competencias específicas para cada gobierno seccional, se entreguen los recursos económicos correspondientes y se permita la participación ciudadana.

Para otros, en cambio, con el proyecto de Montecristi no existe ninguna posibilidad de que localidades pequeñas sean autónomas, además de que se invierte la pirámide de competencias transferibles con relación a la Constitución de 1998; en la que se consagraban normas caracterizadas por disponer la descentralización obligatoria cuando los gobiernos locales solicitaren una competencia.

En definitiva el modelo de desarrollo local se subordina a las directrices de planificación del Gobierno.

Sin embargo, al modificarse las reglas del juego, las autoridades locales primero están a la espera de la publicación de leyes como la de Competencias, en la que se especificará la aplicación del modelo propuesto en la Carta Magna de 2008.

De igual forma, las Juntas Parroquiales esperan la normativa para exigir lo dispuesto, específicamente en lo referente a la transferencia de recursos económicos. Mientras tanto capacitarán a sus miembros para asumir competencias y no cruzarse con las otras instancias de Gobierno. (PC)

Competencias: un tema que deben resolver nuevas leyes

Un lapso de 120 días tiene la Comisión Legislativa (congresillo), luego de publicada la nueva Constitución en el Registro Oficial, para promulgar la Ley de Competencias que permita la aplicación de la nueva Carta Magna en ese ámbito.
"Mientras tanto no tenemos nada. Al menos los municipios estamos en el limbo hasta conocer la decisión política del Gobierno", comentó Jhony Terán, presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME).
Terán aseguró que para complementar el articulado constitucional en cuanto al tema de competencias y recursos hacen falta un sin número de leyes complementarias y de descentralización.
Por su parte, Rodrigo Vivar, presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (Concope), manifestó que "los gobiernos provinciales se han fortalecido con el articulado constitucional hecho en Montecristi".
"El proceso de transferencia definitiva de estas competencias durará algún tiempo. Existe, por lo tanto, un período de transición", acotó Vivar.
Sin embargo explicó que ante la falta de leyes que viabilicen la aplicación de la nueva Constitución, existen ciertos vacíos que deberán ser superados lo antes posible con las leyes que creará el régimen de transición.

Competencias según la Constitución 2008

Según el texto Constitucional que fue aprobado el 28 de septiembre pasado por el pueblo ecuatoriano, los gobiernos municipales tendrán 14 competencias específicas según el artículo 264, entre las que destacan control y uso del suelo, vialidad urbana, prestar servicios públicos de agua potable y alcantarillado y preservar y mantener el patrimonio arquitectónico.
En tanto, para los gobiernos provinciales, la nueva Carta Magna designa ocho competencias puntuales según el artículo 263. Entre ellas están: planificar, construir y mantener el sistema vial del ámbito provincial que no incluya las zonas urbanas, el manejo de cuencas hidrográficas y la gestión ambiental.

El antes y el después

En materia económica, la asignación del presupuesto para los organismos seccionales cambiará con la entrada en vigencia del nuevo articulado constitucional.

Antes, era la Gobernación de cada provincia la que sancionaba el monto que el Gobierno Central designaba.

Ahora, con la supresión u omisión de las gobernaciones de la Constitución, esta designación dependerá directamente de los ministerios de Finanzas y Gobierno.

Por otro lado, antes los consejeros provinciales eran elegidos democráticamente en cada provincia. Empero, desde mayo de 2009, habrá un representante por cada municipio, que cumplirá funciones de coordinación y excepcionalmente funciones legislativas para emitir algún tipo de ordenanza provincial.

En cuanto al tema de vialidad, el titular del Concope explicó que la nueva Constitución define claramente parámetros de responsabilidad. "Es decir que la existencia de competencias cruzadas entre municipios, consejos provinciales y Gobierno ya será cosa del pasado, y la ciudadanía evidenciará la importancia de que solo un organismo trabaje sobre un aspecto". (CAT)

Johnny Terán (AME): "Sin leyes que viabilicen la nueva Constitución, los municipios estamos en el limbo hasta conocer la decisión política de Gobierno"

Rodrigo Vivar (Concope): "Los gobiernos provinciales nos hemos fortalecido con el articulado constitucional hecho en Montecristi"

Las juntas parroquiales, contentas por asignación de recursos económicos

En el Ecuador, existen 796 juntas parroquiales rurales en las 24 provincias del país, con una población aproximada de 4 millones de habitantes.

En 10 años, dejaron de depender de los municipios. Sus representantes se eligieron por votación popular, fueron reconocidas como gobiernos seccionales autónomos, aunque sin recursos; y ahora, con la nueva Constitución, deberán asumir competencias, manejar su propio dinero y realizar obras.

Desde el año 2000 hasta ahora, se han dedicado a coordinar acciones con los municipios, consejos provinciales y organizaciones no gubernamentales, a favor de sus jurisdicciones, lo cual "no es fácil", según Fabricio Velasteguí, presidente del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador, pues "nadie quería ceder espacio. Los alcaldes aún nos ven como una amenaza".

Con la actual Constitución, en cambio, pasarán de gestionadores a ejecutores de competencias, con representación en los niveles de Gobierno, participación en la conformación de los concejos cantonales, consejos provinciales y regionales, de acuerdo al número de pobladores. Manejarán recursos, pues en el artículo 271 se establece que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el 15% de los ingresos permanentes y un monto no inferior al 5% de los no permanentes correspondientes al Estado.

También en el artículo 173 se menciona que los costos directos e indirectos de las competencias descentralizadas en el ámbito territorial de cada gobierno autónomo serán cuantificados por un organismo técnico.

Con eso, "nos dan la posibilidad de planificar el desarrollo parroquial y el ordenamiento territorial", dice Velasteguí, para quien no existirá cruce de competencias; lo que existirá es coordinación, así por ejemplo los consejos provinciales tienen a su cargo vialidad, mientras que las juntas priorizarán agua potable y alcantarillado y construcción de aulas escolares en los sectores desatendidos, como las parroquias de Napo, Pasa en Tungurahua, entre otras, consideradas las más pobres del país.

El Consejo Nacional llevará a la práctica su proyecto con la capacitación, la Ley Orgánica del Régimen Autónomo Descentralizado e incentivando el desarrollo productivo y la tecnología. (PC)

Continuar>>

Archivado en | Última Hora  |

Tags :



Actualizado por

1

- en Diario HOY - Noticias de Ecuador.

Publicidad