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Ley de Comunicación: oficialismo aún no presenta su propuesta

Publicado el 06/Septiembre/2009 | 00:15

Hay tres proyectos en discusión

Los borradores presentados por varias organizaciones sociales tienen directrices comunes: control sobre los contenidos a través de normas punitivas, creación de un Ministerio de Comunicación y veedurías sociales con alta participación del Ejecutivo

Hasta el próximo miércoles se pueden presentar las propuestas para la Ley Orgánica de la Comunicación en el Consejo de Administración (CAL) de la Asamblea Nacional. Este organismo ha recibido oficialmente dos proyectos. Otro más es seguro que se entregue mañana y se espera que el Ejecutivo o la banca oficialista en la Función Legislativa también mande su propuesta, que podría ser la que finalmente se adopte.

Los borradores marcan un patrón claro: ejercer control sobre los contenidos a través de normas punitivas, crear un Ministerio de Comunicación y veedurías sociales con alta participación de delegados del Ejecutivo, y englobar la comunicación mediática y las telecomunicaciones.

Los proyectos presentados hasta el momento son del asambleísta César Montúfar (Concertación Democrática) y del Foro Ecuatoriano de la Comunicación (FEC), conformado por la Facultad de Comunicación Social del Ecuador (Facso), la Federación Nacional de Periodistas (Fenape) y la Conaie.

El tercer proyecto es uno que prepara el Colectivo Ciudadano por los Derechos de la Comunicación (CCDC), conformado por Ciespal, ex alumnos de la Facso y algunos miembros de la Comisión Auditora de Frecuencias.

Una vez cerrado el proceso de recepción de los proyectos, el CAL debe calificarlos y pasar uno o todos a la Comisión de Estructura del Estado. Esta puede recomendar al Pleno de la Asamblea un solo proyecto que aglutine varias de las mejores propuestas planteadas.

Debate en la sociedad. César Ricaurte, director de Fundamedios, dijo que es sorprendente que aún "no exista una discusión amplia acerca del proyecto del Ejecutivo".

Para el ex decano de la Facso Patricio Moncayo, el proyecto de ley del Ejecutivo debió ser consensuado con los actores involucrados, es decir, con integrantes de los medios de comunicación, pues, "de lo contrario, sería un ley impuesta, producto de un proceso no democrático". Respecto a las veedurías dijo que "si son impuestas por el Gobierno, se estaría hablando de un intento de control del pensamiento".

Moncayo agregó que el peligro de la Ley de Comunicación que no ha sido consensuada es que se convierta en una ley que le sirva al Gobierno de turno.

Con este último punto de vista está de acuerdo Marco Villarruel, otro ex decano de la Facso.

"La falta de consenso hará que esta ley sea una herramienta de control para los Gobiernos de turno. El Gobierno ha dejado de lado a gremios, universidades, organizaciones sociales, que incluso lo han apoyado", comentó.

Para Villarruel, esta ley debe tener categoría de orgánica, para que el Ejecutivo no tenga facilidad para modificarla.

Alfredo Negrete, director ejecutivo de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep), dijo que es una irresponsabilidad que el Ejecutivo no haya presentado aún su proyecto de ley.

"No sabemos si el Gobierno tiene un proyecto, pero, si lo tiene y no lo socializa con antelación para el debate, sería una irresponsabilidad", señaló.

Proyecto de Montúfar. La primera propuesta que se presentó a la Asamblea Nacional sobre la Ley de Comunicación es de autoría del asambleísta César Montúfar.

Esta indica que todas las personas tienen el derecho a expresarse libremente mediante cualquier forma que garantice el respeto a sus ideas, opiniones y manifestaciones. Es decir, el Estado o los Gobiernos de turno no pueden violar este derecho.

Además, destaca los convenios internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de los que Ecuador es signatario. Montúfar dice que estos pactos son inviolables.

Este proyecto de ley defiende el acceso a la información pública de todos los ciudadanos, no solo de los medios de comunicación. Por ende, las instituciones del Estado deben rendir cuentas a los ciudadanos.

El autor de la propuesta, César Montúfar, dijo que lo que se intenta es "proteger las libertades de prensa, pensamiento y expresión", donde no debería haber control estatal. Añadió que toda ley debe partir de debates nacionales.

Segundo proyecto. La propuesta presentada por el FEC apunta hacia una comunicación libre e intercultural, así como hacia el respeto a la libertad de expresión y el acceso a la información pública.

Además, pretende evitar los monopolios de las frecuencias de radio y televisión. También amplía más detalladamente el Sistema Nacional de Comunicación y plantea la creación de un posible Ministerio de la Comunicación, que sería el ente rector de esta política dentro del país.

Además propone sanciones más drásticas y un mayor control en el espectro radioeléctrico, puesto que las personas que quieran una frecuencia deberán entregar una propuesta al ente rector, en este caso: el Sistema Nacional de Comunicación.

El anteproyecto del FEC, construido con el aporte de cerca de 15 organizaciones, resalta la necesidad de hacer efectiva la participación ciudadana.

René Espín, del Colegio de Periodistas de Pichincha, explicó que esta propuesta tiene su base en el denominado Consejo Social de la Comunicación, desde donde se puede incidir en la toma de decisiones con carácter de vinculante.

Otro aspecto fundamental de esta iniciativa tiene que ver con la convergencia digital.

"Este es un tema fundamental pues la tecnología no solo se inscribe en los equipos, máquinas, computadoras, etc", comentó, tras señalar que detrás de estas tecnologías están la esencia y los contenidos.

Por ello, será importante que dentro de este espectro exista un cruce entre el desarrollo tecnológico y el planteamiento de una propuesta de producción de contenidos orientados a mejorar el proceso comunicacional entre Estado y sociedad.

Tercer proyecto

El anteproyecto de Ley Orgánica de Comunicación dado a conocer por el grupo denominado CCDC estipula que el derecho a la comunicación es tan importante como el derecho a la salud y la educación.

El proyecto presentado por el CCDC, en que el participan Ciespal, ex alumnos de la Facso y algunos miembros de la Comisión de Auditoria de Frecuencias, incorpora una serie de artículos como el derecho a la igualdad y la participación. Además plantea la creación de un Ministerio de Comunicación, un Consejo Consultivo de Comunicación y una Superintendencia de Telecomunicaciones.

El documento de 39 páginas sugiere la necesidad de una democratización de la comunicación basada en el principio constitucional de la equidad y en la distribución del espacio radioeléctrico. También incorpora ejes como la idoneidad que deben tener los contenidos y el respeto a la normas ambientales.

"Las telecomunicaciones son uno de los principales componentes para el desarrollo humano. En pocos términos, regular y democratizar las tecnologías es importante", aclaró Romel Jurado, jurista de CCDC. (SC-VYJ-JRI-MING)

"La ofensiva contra la prensa es un virus más mortal que el ébola y más contagioso que la gripe A"

En los últimos años, se ha evidenciado el interés que tienen algunos presidentes de la región en "regular" los medios de comunicación. Esto, sin duda, ha generado críticas, no solo de los implicados (dueños de los medios y periodistas), sino también de varios sectores de la sociedad, que consideran que este control es una forma de coartar la libertad de expresión.

El ejemplo más concreto es Venezuela. Hace 30 días, el Gobierno de Hugo Chávez presentó un proyecto de ley especial contra los delitos mediáticos, el cual pretendía imponer penas de cárcel de hasta seis años a los periodistas y dueños de medios que publiquen noticias falsas, causen perjuicio al Estado, alteren la tranquilidad del público o causen pánico en la población.

Pese a que esta ley no fue aprobada por el Congreso venezolano y quedó archivada "por el momento", no ha dejado de causar polémica.

De hecho, varios análisis de la prensa venezolana indican que la nueva Ley de Educación, promulgada por Chávez el pasado 15 de agosto, ha servido para "camuflar" algunos artículos similares a los de la ley de delitos mediáticos. Así, en el artículo 50 numeral 12 de la Ley de Educación, se prohíbe la publicación de información que produzca terror en los niños, incite al odio, la agresividad y la indisciplina, y que además atente contra la salud mental y física de la población. La norma también establece la suspensión de las actividades a los infractores.

Según el periodista venezolano y profesor universitario Fernando Núñez, las medidas contra la prensa comenzaron cuando Chávez inició su mandato hace 10 años. Pero, fue más evidente el 11 de abril de 2002: miles de venezolanos participaron en una marcha contra el Gobierno.

La movilización de carácter pacífico fue reprimida por la Policía. "Y para evitar que la gente mire cómo sucedieron los hechos, a la hora de los noticieros, el Gobierno dio la orden de emitir una cadena nacional".

Núñez cuenta que, desde entonces, se inició la ofensiva contra la prensa. Como consecuencia, varios medios optaron por cesar sus críticas contra el Régimen.

La prensa que ha seguido cuestionando las políticas chavistas es fuertemente atacada y sancionada. Radio Caracas Televisión (RCTV) fue cerrada en 2007. El Gobierno no le renovó su licencia.

La otra cadena crítica, Globovisión, si bien aún no ha sido clausurada, es objeto de amenazas y ha tenido que pagar millonarias multas. Además 34 radios han salido del aire por supuestas irregularidades.

Otro proyecto similar es la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, propuesta por la presidenta argentina, Cristina Fernández.

El proyecto prevé controlar el número de licencias de radio y televisión. Actualmente, una sola persona jurídica puede ser titular de hasta 24 licencias, pero, con la nueva ley, el máximo permitido será de 10. Para la oposición y los gremios periodísticos, esta norma podría ser utilizada por el Ejecutivo para amezar a los medios críticos con quitarles la licencia.

Por su parte, el analista argentino Andrés Simon Moreno calificó como un nuevo virus a la ofensiva latinoamericana contra la prensa.

"Es más mortal que el ébola y más contagiosa que la nueva gripe AH1N1. Se propaga con inesperada rapidez, se convierte en pandemia social y fuerte amenaza contra la libertad de información. Es una peste que ataca y destruye la primera línea de defensa de la libertad de expresión, la información, y que en tan poco tiempo desarrollaría focos de infección en Bolivia, el Ecuador, Nicaragua y más recientemente en la Argentina", afirma Moreno en una de sus publicaciones. (CTJ)

Derechos


Se consagra la libertad de pensamiento

Proyecto de ley de César Montufar

Art. 2. Derechos de la Comunicación. Es el derecho inalienable que tiene toda persona a opinar y expresar libremente su pensamiento.

Art. 19. Principio de pluralidad y diversidad en el proceso de comunicación. Mayor flujo de información posible, para ello es indispensable la existencia de medios de comunicación, periodistas que ejerzan su profesión en libertad y sin coacción alguna.

Art. 20. Libertad, inteculturalidad, inclusión y no discriminación. Toda persona podrá buscar, producir, receptar, intercambiar y difundir información.

Art. 26. Principios para la limitación de los derechos de la comunicación. Ninguna expresión, información u opinión estará sujeta a censura previa.

Propuesta del foro de la comunicación


Art. 3. De los derechos y garantías de la comunicación. Una comunicación libre, intercultural, , diversa y participativa.

Art. 5. De los principios en comunicación. Respeto, equidad, diversidad e inclusión.

Art. 14. De las garantías. El Estado, garantizará la promoción, acceso y expresión de todas las formas de comunicación gráfica, visual, auditiva, sensorial y artística.

Art. 24. De los derechos de los medios de comunicación. Ejercer y hacer cumplir el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, sin sujeción a censura previa sino a responsabilidades ulteriores.

Proyecto del colectivo ciudadano por derechos de la comunicación


Art 2. Titularidad y exigibilidad de los derechos. Son titulares de los derechos establecidos en esta ley, las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos humanos que habitan en el Ecuador.

Art. 6. Igualdad de los extranjeros. Los extranjeros que residan legalmente en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes en materia de comunicación que los nacionales, salvo en los casos que la Ley expresamente establezca condiciones específicas.

Art. 8. Derecho a recibir información veraz. Todas las personas tienen derecho a que la información que reciben a través de los medios de comunicación sea veraz.

Art. 9. Derecho a la libertad de expresión de pensamiento. Todas las personas tienen el derecho a expresar todo tipo de ideas.

Prohibiciones


Hay restricciones desde los contenidos hasta los oligopolios

Propuesta de ley de César Montufar

Art. 21. Prevalencia de contenidos informativos, educativos y culturales. La programación y la propaganda política y religiosa no deberán promover el sectarismo, el rechazo y el odio a los diferentes.

Art. 34. Prohibición y no protección. Quedan prohibidos la propaganda para la guerra, la incitación a la violencia, toxicomanía y el sexismo.

Art. 39. Prohibiciones relacionadas con la publicidad estatal. Se prohibe el uso de recursos públicos para publicidad proselitista dentro.

Art. 51. Prohibiciones especiales a los medios de comunicación comunitarios. Los medios de comunicación comunitarios no podrán realizar proselitismo político.

Propuesta del foro de la comunicación


Art. 37 De la prohibición. Ninguna persona natural o jurídica podrá participar como accionista en diversos medios de comunicación.

Art. 41.- Del ejercicio de control a medios de comunicación comunitarios. Se sujetará a las leyes vigentes referidas a los distintos tipos de organización.

Art. 97. De la prohibición de transferencias. Las frecuencias radioeléctricas no pueden ser transferidas, cedidas, arrendadas, vendidas o subastadas.

Art. 104. De las prohibiciones en el ejercicio comunicacional. Se prohíbe el trabajo empírico en campos que requieren de comunicadores titulados.

Propuesta del colectivo ciudadano por los derechos de la comunicación


Art. 5 Principio de no discriminación. Se prohibe la discriminación de cualquier índole para acceder y disfrutar de los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Art. 15 Derecho a la protección de las comunicaciones personales. Prohibido grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido o autorizado.

Art.16. Derecho a la libertad de emprendimiento. Prohibido obstaculizar el normal desempeño de las actividades lícitas de las empresas de la comunicación.

Art. 17 Prohibición de monopolios y oligopolios. Directo o indirecto en el control y propiedad de los medios y uso de las frecuencias.

Sanciones


Penas de hasta el 10% de ingresos del medio

Propuesta de ley de César Montufar

Art. 28. Medidas restrictivas para reparar abusos de los derechos de comunicación. En el caso de abusos de la libertad de expresión que violen los derechos, se establecerán judicialmente.

Artículo 40. Sanciones. Los servidores públicos que incurrieran en actos u omisiones que signifiquen violación a los derechos de la comunicación, acoso o intimidación del ejercicio periodístico y de comunicación serán sancionados.

Art. 41. Responsabilidades civiles y penales por abusos en el ejercicio de los derechos a la comunicación y a la libertad de expresión. En caso de abuso que provoquen daño moral, habrá la correspondiente acción civil por daños y perjuicios.

Art. 65. Sanciones a violación de derecho de acceso a la información pública. Los servidores que incurrieren en actos u omisiones de denegación u ocultamiento de la información pública serán sancionados.

Propuesta de ley de foro de la comunicación

Art. 138. De la autoridad competente para sancionar. (El Consejo Social de Comunicación presentará al Ministerio del ramo las denuncias relacionadas con la violación a las disposiciones de la presente Ley).

Art. 142. De las causas para la sanción de multa. Incumplimiento reiterado de difusión de contenidos que afectan a los derechos de los ciudadanos.

Art. 143. De las causas para la sanción de suspensión de la publicidad. Se aplicará la sanción de suspensión de la publicidad en caso de reincidencia de difusión de publicidad que atenta a los derechos de los ciudadanos).

Art. 147. De las sanciones a quienes nieguen información pública. La persona que viole el derecho a entregar información pública, será sancionada con una multa de 10 a 40 salarios básicos unificados.

Propuesta del colectivo ciudadano por los derechos de la comunicación

Art. 8. Derecho a recibir información veraz. La violación de este derecho será sancionado con una multa de 5 a 20 salarios básicos unificados para las personas que difundan información no verificada, en tanto que el medio de comunicación pagará la multa equivalente al 10% de los ingresos totales que haya tenido el mes próximo anterior.

Art. 12. Prohibición de censura. Quien la realice o ejecute será sancionado con una multa de 6 meses de su remuneración total si se trata de una autoridad o funcionario público.

Art. 15. Protección de las comunicaciones personales. La violación del derecho a grabar sin autorización se sancionará con una multa de 20 a 50 salarios básicos unificados. Si la huibiese cometido un miembro de la fuerza pública será causal de baja deshonrosa, si la hubiese cometido una autoridad pública será causal de su separación del cargo. En todos los casos, las personas que hayan violado este derecho responderá jurídicamente por los daños causados

"Ley de Comunicación debe ser de debate nacional"


Entrevista

Alfredo Negrete, director ejecutivo de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep), comunicador social, fue secretario de Comunicación en el Gobierno de Gustavo Noboa (2000-2003) y decano de la Facultad de Comunicación de la Universidad de las Américas (UDLA)

Tras las propuestas enviadas a la Asamblea sobre la Ley de Comunicación, las organizaciones de periodistas y civiles han buscado los espacios para crear debate sobre el tema.

¿Qué opina sobre el proyecto de Ley de Comunicación del asambleísta César Montúfar?
Creo que es importante que un legislador independiente presente un proyecto que es de suma importancia para todos los ecuatorianos y creo que las bases sobre las que está fundamentada la ley del asambleísta Montúfar coinciden con la Constitución que fue aprobada por los ecuatorianos y con los convenios internacionales de los que el Ecuador es signatario.

¿Tiene conocimiento o ha leído otras propuestas de Ley de Comunicación?
Tengo conocimiento que Ciespal está trabajando una propuesta sobre ese tema, pero aún no lo he revisado.

¿Cree que el Sistema de Comunicación coarte las libertades y los derechos de la comunicación?
Bueno, la palabra "sistema" tiene dos significados. El primero es un sistema que comprende lo conceptual o teórico; es uno que comprende soluciones y busca objetivos en común. Y el segundo es la estructura burocrática. Yo creo que, si se va a hacer un sistema, el primero es el más idóneo.

¿Qué implica el derecho a la libertad de expresión?
La libertad de expresión, más que un derecho de los medios, es un derecho de la ciudadanía. Esta ley debe ser objeto de difusión y de debate nacional. Por ejemplo, no sabemos si el Gobierno tiene un proyecto, pero, si lo tiene y no lo socializa con antelación para el debate, sería una irresponsabilidad.

¿Cómo se puede respetar plenamente la libertad de expresión?
El texto jurídico de la Constitución de Montecristi respeta plenamente la libertad de expresión. Además, el art. 384 dice que el Estado está obligado a defender los derechos de la comunicación.

¿Pero cómo se ejercería?
Esto debe ser una garantía constitucional: la libertad de expresión, el derecho a la comunicación, el acceso a la información pública. (VYJ)

Más información

Proyecto César Montúfar

Proyecto Coordinadora Social de la Comunicación

Proyecto Foro de la Comunicación




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Comentarios

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  1. 1 Roberto desde - Quito

    Y el sr. Montufar, porqué será que no se refiere a las prohibiciones de la desinformación y la manipulación de la información, descontextualización de los titulares etc ....?

  2. 1 Roberto desde - Quito

    Y el sr. Montufar, porqué será que no se refiere a las prohibiciones de la desinformación y la manipulación de la información, descontextualización de los titulares etc ....?

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