Expertos critican la ley Rolando
Aunque dentro de la ética existe la autorregulación, por otro lado no se garantiza un manejo correcto de la administración de justicia
En el debate del proyecto de Ley de Comunicación del oficialista Rolando Panchana (AP), uno de los artículos que llama la atención de varios sectores es el relacionado con el artículo 5, referido a la "protección judicial al derecho de rectificación y réplica".
Este sostiene que ante la omisión de los medios de comunicación social en conceder la rectificación, réplica o respuesta, el interesado podrá interponer la acción de incumplimiento, según lo establecido en la Ley de Garantías Jurisdiccionales".
Para Hugo Burgos, decano del Colegio de Comunicación de la Universidad San Francisco, la intención de AP al incorporar este artículo puede traducirse en el temor del Gobierno frente a la posibilidad real de que en los medios de comunicación se publiquen informaciones que de alguna manera atenten contra su programa de gobierno.
Y es que el proyecto de ley sostiene que cualquier persona que se sienta afectada por una publicación puede interponer una acción administrativa o judicial, con lo que el medio no podrá publicar nada más sobre el tema hasta la resolución judicial.
"Evidentemente, si es que hay problemas, falsedades o incongruencias, el periodista tendrá que responder, pero no ir al límite de detener la investigación que ha sido materia de controversia, tal como se menciona en este proyecto.".
Juan Carlos Calderón, periodista de Diario Expreso concuerda con esta apreciación, y califica a este artículo como uno de los más nefastos de la "Ley Rolando", porque pone al comunicador contra la pared. "Al no permitir, en base a una acción judicial, que un determinado tema de investigación siga su curso, esto se puede convertir en el fin del periodismo de investigación en el Ecuador", dijo. Por otro lado, hay analistas que consideran que este artículo puede desatar un debate más amplio dentro del campo ético-ideológico. Aunque la ética dentro del ejercicio profesional está sustentada bajo el parámetro de la autoregulación, esta no asegura un correcto manejo de la administración de justicia. Así lo señala el politólogo Santiago Basabe.
Él sostiene además que el derecho a la réplica puede estar sujeto a subjetividades. Y es que según explica, cuando una persona afectada lleva un pedido al juez, esta dependerá de su apreciación subjetiva para determinar si procede o no el pedido.
Basabe cree que el problema radica en que exista una administración de justicia que realmente responda a los intereses de la población. Si en este sector, existe un fuerte sesgo ideológico , eso al final lleva a que el derecho a la réplica quede en la nada, dijo. "¿Qué garantía de ser atendido puede tener un ciudadano que quiera presentar un derecho a la réplica? ", cuestionó. Pese a ello, el politólogo León Espinosa sí considera necesario que en la ley se apliquen mecanismos y principios de autoregulación. (SC)
"Ley se elaboró en el Gobierno": Rodríguez
César Rodríguez (AP), integrante de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, dijo que, aunque el proyecto de ley de comunicación presentado por Rolando Panchana se empezó a elaborar en el Gobierno, su contenido aún no es consensuado dentro del bloque.
"Esta es una ley que se ha venido elaborando en el Gobierno y que luego la asumió el compañero Rolando Panchana; y su responsabilidad fue presentarla con la firma de algunos asambleístas", comentó Rodríguez.
Consultado si el Régimen no abrió un debate al interior del propio bloque oficialista previo a la presentación de esta iniciativa, el asambleísta reconoció que este es un tema que se empieza a debatir en la bancada desde este momento. "No hay nada definido sobre Comunicación. Hemos estado agotados por el tiempo", dijo. (SC)
Similares proyectos en la región
Esta semana, en la Argentina se creó la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación, que controlaría la gestión de los medios de comunicación.
Este organismo estaría integrado en su mayoría por miembros del Ejecutivo. La nueva Ley de Comunicación argentina tuvo alrededor de 200 modificaciones. Entre ellas consta una "nueva entrega de frecuencias a las ya caducas".
En el Ecuador, el anteproyecto de Ley de Comunicación planteado por el asambleísta Rolando Panchana (AP) fundaría como institución clave el polémico Consejo Nacional de Comunicación e Información.
Esta entidad articularía las relaciones entre el Estado y la sociedad para la elaboración y desarrollo de las políticas y planes públicos de comunicación y posibilitará la satisfacción de las demandas sociales.
Por otro lado, el artículo 209 de la Ley de Comunicación de Venezuela, dice que el Ejecutivo podrá suspender la transmisión en caso de que lo creyera conveniente. El gobierno de Hugo Chávez, también cuenta con un organismo que vigila y controla a los medios de comunicación.
Medios cerrados temporalmente . En el Gobierno de Rodrigo Borja se cerró radio Sucre de Guayaquil. En el régimen de León Febres Cordero se clausuró Radio Democracia. En el Gobierno de Sixto Durán Ballén, Radio Latacunga. Durante el Gobierno de Rafael Correa, se cerró radio Morena. (VYJ)
Lo que dice la constitución sobre libertad de prensa
Art. 16 Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho a: una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa en todos los ámbitos de la interacción, social por cualquier medio y forma. La creación de los medios y el acceso en igualdad al uso de frecuencias del espectro radioléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicos y privadas
Art. 17 El Estado garantizará la asignación, a través, de métodos transparentes y el igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión pública, privada y comunitaria. No permitirá el oligopolio, o monopolio directo ni indirecto de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Art. 18 No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En el caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. El Estado garantizará la cláusula de conciencia y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios de comunicación
Artículos más polémicos de la ley de rolando panchana
Art.4 Toda persona afectada por informaciones sin pruebas, inexactas o que agravien su honra, publicadas por los medios de comunicación social, tiene derecho a la rectificación, réplica o respuesta correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo espacio impreso o audiovisual en el que se difundió. El plazo de publicación no excederá las 48 horas
Art. 5 Ante la omisión de los medios en conceder la rectificación, réplica el interesado podrá interponer la acción de incumplimiento, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sin perjuicio de ejercer otras acciones legales y constitucionales previstas en el ordenamiento jurídico
Art. 6 Cuando el afectado por una información u opinión emitida por los medios de comunicación social, ejerciere una acción administrativa o judicial para la reparación de sus derechos afectados o para el cumplimiento de la rectificación o réplica, ni el medio ni el afectado podrán referirse a la materia de la controversia mientras ésta no se resuelva.
Anteproyecto de Ley Orgánica de la Comunicación
Hora GMT: 20/Septiembre/2009 - 05:15

20/Septiembre/2009 a las 09:14
Por ETICA Y MORAL no deben ABVIAR el Art,30 de el proyento Panchana que elaboro,como asegura Cesar Rodriguez el EJECUTIVO. No mas ADVENEDIZOS en la comunicacion RESPONSABLE,SERIA Y CONTUNDENTE.
20/Septiembre/2009 a las 09:47
!!!! GATO POR LIEBRE ????
SE ESTA HACIENDO COSTUMBRE, EN EL GOBIERNO DE LOS "SEUDO SOCIALISTAS REVOLUCIONARIOS DEL SIGLO XXI" VENDERLE AL PUEBLO, UNA COSA EN EL DISCURSO Y OTRA EN LA REALIDAD.
LO QUE LA SABIDURIA CALIFICA, DE QUE NOS VENDE GATO POR LIEBRE.
NO HAY QUE SER ILUMINADOS, COMO ESTOS DE AP, PARA NO DARNOS CUENTA QUE LO QUE PRETENDEN CON ESTA LEY REDACTADA POR LOS SABIOS DE CARONDELET Y PRESENTADA COMO DE SU AUTORIA POR EL TONTO UTIL PANCHANA, ES COARTAR EL DERECHO A LA INVESTIGACION HE INFORMACION.
EL FIN: QUE NO SE DESCUBRAN LAS SINVERGONZONERIAS DE LOS TRAVIESOS FAMILIARES, FUNCIONARIOS Y AMIGOS DEL REGIMEN DE "SOCIO LISTOS" QUE OFRECIO CORREA COMBATIR LA CORRUPCION Y HOY CON SUS ACTITUDES Y PRETENCIONES LAS ALCAHUETEA.
DEBEMOS ESTAR ATENTOS, PARA IMPEDIR QUE ESTE DESPROPOSITO SE CRISTALICE, HE IMPIDAN A LOS ECUATORIANOS GOZAR DE LIBERTAD PLENA, DE OPINAR SUGERIR Y RECLAMAR.
POR QUE SI CUMPLIMOS CON NUESTRAS OBLIGACIONES, TENEMOS TAMBIEN DERECHOS QUE EXIGIR.
QUE LA PATRIA SEA PARA TODOS, NO SOLO PRIVILEGIO DEL CIRCULO O ROSCA, TUERCA Y TORNILLO QUE NOS GOBIERNA.