Crítico de TV
La convocatoria a la reunión extraordinaria del Consejo Nacional de Radio y Televisión (Conartel) indica que mañana se tratarán los siguientes temas:
1.- Tratamiento y resolución de los siguientes informes referentes al control de la programación emitida por estaciones de radiodifusión y televisión a escala nacional: a) Memorando n.º CONARTEL-MP-09-030. Informe sobre capítulos 77, 78 y 79 de la serie animada Dragon Ball Z, transmitida por Ecuavisa; b) Memorando n.º CONARTEL-MP-09-029. Informe sobre programa Los Simpson transmitido por la estación de televisión Teleamazonas; c) Memorando n.º CONARTEL-MP-09-023. Imágenes transmitidas por TC Televisión, canal 10 VHF, relacionadas con la Resolución n.º 5377-CONARTEL-08; d) Memorando n.º CONARTEL-MP-09-035. Imágenes transmitidas por Gama TV, canal 2 VHF, relacionadas con la Resolución n.º 5377-CONARTEL-08; e) Memorando n.º CONARTEL-MP-09-024. Información transmitida por la estación Teleamazonas, canal 4 VHF, matriz de la ciudad de Quito.
Es decir, el Conartel seguirá con la apertura de expedientes, resoluciones de sanción sobre los contenidos de los distintos canales de TV. Ahora ya no se centra únicamente en Teleamazonas, probablemente para dar señales de que no tiene dedicatoria frente al canal quiteño. Pero, un análisis legal elaborado por el catedrático Romel Jurado pone en cuestión la legitimidad de las actuaciones del Conartel. El problema consiste precisamente en que, por mandato constitucional, es la Ley la que debe regular los contenidos de los medios, pero es el Conartel el que se atribuye esta potestad legislativa y lo hace a través de una simple resolución en la que incomprensiblemente invoca el art. 19 constitucional.
Hora GMT: 08/Junio/2009 - 05:03














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