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La "tremenda" Corte

Publicado el 30/Noviembre/2008 | 00:10

Por Ernesto Albán Gómez

Dejando a un lado el singular episodio, calificado ya por la opinión pública, de la mutación del antiguo Tribunal en Corte Constitucional, interesa conocer lo que significará la presencia de este organismo en el futuro jurídico y político del país.

Si hubiera alguna duda sobre el papel fundamental que le asigna la Constitución, basta leer el artículo 429, que consagra a la Corte como "el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia". Declaraciones como esta en un texto legal son inoficiosas, pues la naturaleza de una entidad se determina enumerando sus atribuciones. Pero es además peligrosa, ya que la propia Corte podría interpretarla extensivamente, ampliando indebidamente el ámbito de sus funciones.

En efecto, a más de las facultades habituales dentro del Derecho Constitucional, se le ha conferido a la Corte la de interpretar la Constitución con carácter vinculante. En el Derecho, siempre se ha considerado que corresponde al organismo que emite una norma el interpretarla con carácter generalmente obligatorio. Por eso, se concluye que es el órgano legislativo, que expidió la Constitución, el que debe interpretarla. Estamos frente a una curiosa novedad jurídica, cuyos resultados se vislumbran como dudosos. Ya hemos comentado con anterioridad la igualmente peligrosa atribución que se concede a la Corte de conocer la llamada acción extraordinaria de protección, contra sentencias, autos y resoluciones definitivas expedidas por jueces.

También es novedosa la forma en que se integrará la Corte, una vez transcurrido el período de transición. Sus nueve integrantes serán designados por una comisión de seis personas, nombradas de dos en dos, en forma absolutamente discrecional, por las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Control Social. A su vez, estas seis personas escogerán a los miembros de la Corte de entre los candidatos que presenten las mismas funciones. Se dice que habrá un concurso, cuyas características regulará la ley.

Con tal procedimiento, ¿estará garantizada la independencia de esta Corte? En mi opinión, el poder político sí debe intervenir en la designación de sus miembros, pues el control constitucional no puede prescindir de una visión política de la sociedad y del Derecho; pero hace falta un equilibrio para que la Corte no se convierta en un órgano al servicio de los intereses gubernamentales. Y esto es precisamente lo que propiciará la fórmula constitucional, pues no es exagerado suponer que, en el futuro inmediato, las tres funciones del Estado tendrán idéntica tendencia política.

Agrega la Constitución que los miembros de la Corte no estarán sujetos a juicio político, no podrán ser removidos por quienes los designen, su destitución será decidida por la propia Corte y, en caso de acusación penal, los juzgará el pleno de la Corte Nacional de Justicia, que solo podrá tomar decisiones con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros. En tales condiciones, son verdaderamente los intocables.

ealban@hoy.com.ec

Hora GMT: 30/Noviembre/2008 - 05:10

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