No es una disposición transitoria, no es un mandato, una ley ni una resolución, pero está a continuación, como apéndice, del proyecto de nueva Constitución que aprobó y publicó la Asamblea y que será sometido a referéndum.
Se trata del Régimen de Transición que aprobó la Constituyente. Allí se establecen, entre otras cosas, el mecanismo de elección de las nuevas dignidades del Estado y el funcionamiento de una comisión legislativa o "congresillo" (ver columna de breves).
Ese documento está inserto a continuación de las disposiciones transitorias del texto constitucional. Es decir, todos esos contenidos, que suman 478 artículos y 30 disposiciones transitorias, van ser sometidos, en paquete, a referéndum.
El titular de la Asamblea, Fernando Cordero, cuando dio a conocer el texto redactado por la Comisión Directiva de ese organismo, dijo que el Régimen de Transición iba a ser una especie de apartado del proyecto constitucional de 444 artículos. Además, enfatizó que esa propuesta se aplicará solo si gana el sí.
Ayer, el jurista Julio César Trujillo, quien ha estado vinculado al proceso constituyente que impulsa el gobierno de Rafael Correa, alertó que el Régimen de Transición no puede ser incluido como un agregado del proyecto constitucional, sino que debe ser consultado, por separado, para que el pueblo se pronuncie a favor o en contra.
Sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ya tiene lista la convocatoria al referéndum, que la hará mañana. Allí, se pregunta únicamente al pueblo si aprueba el texto de la nueva Constitución, elaborada por la Asamblea .
Ante ese escenario,Trujillo, en declaraciones a radio Democracia, insistió que "hubiera sido mejor que el Régimen de Transición sea parte de las disposiciones transitorias".
Otro jurista, Gustavo Medina, también dijo a esa radio que ese documento es un mandato más de los que aprobó la Asamblea. Ese articulado, dice, debió ser parte de las transitorias para que el pueblo se pronuncie sobre un solo documento. Pero la consulta va a versar sobre 444 artículos, más 30 transitorias, más el Régimen de Transición, que es una verdadera ley electoral.
El asambleísta del oficialismo César Rodríguez, quien presidió la Mesa 10 de Legislación y Fiscalización, reconoce que el Régimen de Transición, en la práctica, son disposiciones transitorias, pero que por el tratamiento especial que le dio la Asamblea no fueron incluidas dentro del proyecto constitucional. De ahí que, agregó, ese documento fue aprobado por separado y como tal aparece en la publicación de la Asamblea.
Pero asambleístas de oposición, como Leonardo Viteri, del PSC, y Galo Lara, del PSP, coinciden en que el Régimen de Transición fue aprobado después del proyecto constitucional, porque el Gobierno y la mayoría de asambleístas Acuerdo País no se ponían de acuerdo sobre su contenido, especialmente en lo que tiene que ver con el mecanismo para reorganizar la Corte Suprema de Justicia y el número de integrantes de la comisión legislativa o "congresillo".
El Régimen de Transición, aprobado por la Constituyente en la madrugada del 23 de julio, en un segundo debate, no fue incluido inmediatamente en el texto del proyecto constitucional que entregó Cordero al titular del TSE, Jorge Acosta, en un acto público, el 25 de ese mes, cuando se clausuró el trabajo de la
Constituyente. Ese documento tampoco aparecía en la página web de la Asamblea y recién la semana anterior, se hizo público dentro del documento que difundió la Constituyente.
Lo que dice el texto
La elección de dignatarios será organizada y dirigida por el Consejo Nacional Electoral, que será integrado interinamente por la Constituyente.
El período de gestión de los dignatarios electos con el Régimen de Transición se considerará el primero, para todos los efectos jurídicos. Es decir, los actuales dignatarios (Presidente, alcaldes, prefectos...) no requieren renunciar para postularse a una nueva elección.
El Presidente, los parlamentarios andinos, prefectos, alcaldes, consejeros y concejales de mayoría y minoría, los miembros de las juntas parroquiales rurales, en funciones al momento del referéndum, culminarán sus períodos en las fechas de posesión de quienes sean electos conforme la normativa del Régimen de Transición.
Se declara concluido el período de los diputados elegidos el 15 de octubre del 2006. La Asamblea se reunirá cinco días después de proclamados los resultados del referéndum, para conformar la comisión legislativa, la cual cumplirá las funciones del Congreso.
El Consejo Nacional Electoral organizará un sorteo público entre los 31 magistrados de la Corte Suprema, para escoger 21 jueces que actuarán hasta que se designe a los titulares de la nueva Corte Nacional de Justicia.
Hora GMT: 12/Agosto/2008 - 05:00 Fuente: Diario EL COMERCIO Ciudad Quito
