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La resistencia civil presenta una "cara y cruz"

Publicado el 15/Septiembre/2008 | 00:18

Las personas podrán sublevarse cuando sus derechos constitucionales sean vulnerados por acciones u omisiones del poder público...

La resistencia civil tiene una versión institucionalizada en la Constitución de Montecristi. El artículo 98 establece que los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y a demandar nuevos derechos.

La propuesta fue introducida en el conjunto de principios de la participación y de la organización colectiva que fueron promovidos por Acuerdo País (AP) y que dieron sustento a un nuevo modelo de organización del Estado, en donde se destaca la nueva función de Transparencia y Control Social.

Dada la polarización entre el oficialismo y la oposición, la lectura de la figura de la "resistencia civil" tuvo en la Asamblea lecturas antagónicas extremas.

Así, desde la oposición se advirtió que se iba a institucionalizar y legitimar en el ejercicio del poder prácticas utilizadas en la acción política por agrupaciones aliadas del oficialismo, a lo que se relacionó con modelos fascistas. "Pónganse en el lugar de la oposición", alertó Leonardo Viteri (PSC) a AP para pedir que no se actúe pensando en la coyuntura.

Desde el oficialismo se defendió el valor de la organización considerando esta como una expresión legítima del soberano. En el art. 96 se reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación a incidir en las decisiones políticas y en el control social de todos los niveles de Gobierno. Pero, ¿cuál es el alcance de esas normativas? Tres actores políticos y sociales que se identifican con el Sí, el No y el Nulo, respectivamente, hacen su propia lectura.

Gustavo Terán, dirigente del MPD, señaló que con la resistencia civil se consagra el derecho a la organización, a la contraposición de ideas y la propia existencia de los pueblos. Aun cuando no haya norma, la acción popular es el único mecanismo de reclamo, acotó.

Santiago Ribadeneira, dirigente del partido UNO, opinó que puede aplicarse la "protesta institucional" mientras el reclamo se sujete al marco jurídico, no se dé espacio a la anarquía y se establezcan límites claros para proteger la propiedad pública y la privada. Aun así, advirtió un riesgo con modelos que ahuyenten la inversión.

El ex sacerdote Eduardo Delgado consideró que toda acción legal que permita, eficazmente, evitar el autoritarismo y el abuso del poder, en todas sus formas, constituye un instrumento jurídico valioso. (LB)

Hora GMT: 15/Septiembre/2008 - 05:18

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