Por Ernesto Albán Gómez
Luce muy atractiva la incorporación en la Constitución de normas que permitan y regulen una participación directa de los ciudadanos en el manejo del Estado. La gran pregunta es cómo hacerlo.
De hecho, todas las constituciones señalan cuáles son los derechos políticos de los ciudadanos, o si se quiere, los derechos de participación.
Y, con el paso del tiempo, estos derechos se han ido ampliando. Ya no se trata solamente de concurrir cada dos o cuatro años a depositar un voto por candidatos más o menos desconocidos. Naturalmente, participar en las elecciones es un derecho básico, sobre el cual se sustenta la esencia de un sistema democrático. Pero el sistema ha previsto muchas otras formas de participación activa, afiliándose a partidos políticos, o formándolos; postulándose como candidato o aceptando nombramientos para funciones públicas.
Con el paso del tiempo, los derechos han ido aumentando: concurrir a consultas populares, alentar iniciativas legislativas o impulsar la revocatorias de funcionarios que no han cumplido con su trabajo.
Siempre será posible encontrar nuevos mecanismos para hacer más efectiva y frecuente esa participación. Pero cabe preguntarnos si la fórmula que se ha incorporado a la Constitución ecuatoriana realmente contribuye a esa mejora o si se trata de una simple novelería, como muchos la han calificado; novelería con condumio, por cierto.
El Consejo de Participación Ciudadana es un órgano integrado con representantes de los ciudadanos, pero que no han sido designados a través de un proceso electoral, que es la fórmula clave de la democracia. Se prevé un singular sistema indirecto de nominación de sus integrantes, mediante un proceso de selección, al que deben someterse los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía, según reza el texto constitucional. Claro que al referirnos a la "ciudadanía" estamos frente a una entelequia que puede ser todo y nada, y que, por lo mismo, puede ser ampliada o restringida al antojo, tanto en la ley como en la práctica. ¿Y cuáles son las organizaciones sociales a las que se concedería el derecho de postular candidatos? ¿Estamos tal vez ante el triunfo final de las ONG?
Al eliminar el origen electoral de los nominados, se apela a un mecanismo indirecto de designación, que como toda designación indirecta es manipulable por quien tiene el poder.
Y al escoger a otros "intermediarios" entre los ciudadanos y el poder se excluye a las organizaciones políticas. Pero ¿no son los partidos y movimientos los obvios actores en los procesos políticos propios de la democracia? Que en el Ecuador los partidos hayan fracasado, se hayan desprestigiado y ya no representen a la ciudadanía, puede ser. Y si es así, deben ser reemplazados por otros, pero una democracia en que los partidos han desaparecido y han sido reemplazados por entelequias manipulables, y en la que a las elecciones se les sustituye por concursos más o menos amañados, ha dejado de ser tal. Lo estamos viviendo en estos mismos días.
ealban@hoy.com.ec
Hora GMT: 25/Enero/2009 - 05:12
