El medioambiente es otro de los temas transversales dentro de la propuesta de Constitución. Incluye a la naturaleza, al ambiente, a la biodiversidad, al patrimonio natural, a los ecosistemas, a los recursos naturales, a la biósfera, a las energías alternativas e incluso a la ecología urbana.
El proyecto se contrapone a los conceptos normativos
El medioambiente es otro de los temas transversales dentro de la propuesta de Constitución. Incluye a la naturaleza, al ambiente, a la biodiversidad, al patrimonio natural, a los ecosistemas, a los recursos naturales, a la biósfera, a las energías alternativas e incluso a la ecología urbana. Los sectores ambientalistas consideran que eso representa un gran avance, ya que muchas leyes ambientales alcanzaron la jerarquía de normas constitucionales. Pero expertos jurídicos aseguran que el proyecto se estanca en lo discursivo. A diferencia, alaban a la Constitución vigente que es considerada la pionera sobre la temática en Latinoamérica. Y que por eso ha recibido elogios internacionales.
El proyecto de la nueva Constitución, por un lado, busca garantizar la conservación de las áreas protegidas, pero deja abierta una gran puerta para que allí se exploten los recursos no renovables si se consideran de interés nacional.
Además, se creará una superintendencia como un organismo de control; eso es visto como un riesgo para la autoridad que tiene el Ministerio del Ambiente. Asimismo, los funcionarios encargados del control serán corresponsables de un daño ambiental si no realizan un trabajo eficaz.
Avances significativos a favor del medioambiente. Pero también más retórico que normativo y con algunas contradicciones. Así es visto el proyecto de la nueva Constitución en cuanto a los temas ambientales.
El tema medioambiental tiene transversalidad por toda la propuesta constitucional. Y ese es un aspecto que resalta Pablo Fajardo, abogado del Frente de Defensa de la Amazonia, además de argumentar que apunta a un desarrollo económico, energético, educativo... siempre considerando los intereses del medioambiente.
Un pensamiento similar mantiene Inés Manzano, docente de derecho ambiental de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Esta experta se muestra convencida de que resulta importante que por primera vez se hable con mayor énfasis de los temas ambientales para mal o para bien.
En aquello coinciden también el ambientalista Juan Manuel Guayasamín y Hugo Echeverría, catedrático de la maestría en derecho ambiental de la Universidad Alfredo Pérez Guerrero, de Quito.
No obstante, Echeverría detecta un problema al considerarla discursiva y que no se sujeta a la claridad de una normativa, por lo que deja la puerta abierta a interpretaciones.
Ese argumento lo refuerza Pablo Suárez, gerente de Gestión e Ingeniería Ambiental de la ONG Sambito, de Guayaquil. Considera que se pudo hacer de manera más técnica y menos retórica. Eso hubiese permitido encontrar aspectos claves para establecer las verdaderas necesidades del Estado en materia ambiental.
Pero Fajardo es optimista y asegura que todo dependerá de las leyes secundarias. Será necesario un trabajo fuerte, ojalá sea en consenso con muchos actores sociales como empresarios, sociedad civil, organizaciones ambientales..., a fin de crear una normatividad secundaria para aterrizar lo discursivo en busca de un desarrollo económico, pero siempre considerando los aspectos sociales y ambientales.
Incluso el abogado defensor de los amazónicos está seguro de que la propuesta tiende a fortalecer la instancia gubernamental de control. La Subsecretaría de Protección Ambiental, por ejemplo, tiene una enorme debilidad institucional y muchas veces los entes de control de esas instituciones están sujetos a actos de corrupción.
El Artículo 397 inyecta una dosis a ese fortalecimiento, ya que plantea una responsabilidad sobre los servidores públicos encargados del control ambiental, y si no hacen un trabajo eficaz de control, también tendrán una corresponsabilidad en los daños ambientales.
Otra propuesta novedosa es que el Estado deberá reparar un daño ambiental apenas este se registre para evitar daños a la vida de las personas. Luego se exigirá que la empresa causante de los daños cancele al Estado los costo de la reparación.
Inés Manzano resalta como positivo el hecho de que en el proyecto de la nueva Constitución se consideren sujetos de derecho a los pueblos no contactados, como los tagaeri y taromenane. Es importante reconocer que hay un lugar intangible donde ellos viven. En otras constituciones no se los reconocía. Las normas que se desarrollen a partir de este enunciado constitucional tienen el desafío de ser más creativas para protegerlos.
El Artículo 407 refuerza ese objetivo al prohibir todo tipo de extracción de recursos no renovables en áreas protegidas y zonas intangibles (la del Parque Yasuní está destinada a proteger a los tagaeri-taromenane). Ese es uno de los aspectos que Luis Calero, del Foro Petrolero, lo ve como un bloqueo a las actividades extractivas, bajo el argumento de que atentan contra los derechos constitucionales sobre ambiente y naturaleza. Sin embargo, Echeverría y Fajardo descubren una contradicción en el Artículo 407. Este deja abierta la posibilidad de que sí se autorice la extracción en estas áreas en forma excepcional, a pedido del Presidente. Para eso deberá tener la aprobación de la Asamblea, bajo la declaratoria de interés nacional.
¿Qué implica?
La naturaleza se volverá un sujeto de derecho, sobre todo a ser respetada. Y cualquier persona o comunidad podrá defenderla. La propuesta 2008 incluye el concepto de imprescriptibilidad de las acciones por daños ambientales.
La naturaleza se volverá un sujeto de derecho, sobre todo a ser respetada. Y cualquier persona o comunidad podrá defenderla.
A este concepto, que por primera vez sería incluido, Hugo Echeverría lo ve con preocupación. Desde lo académico es una propuesta novedosa. Pero hay un problema serio: si se reconoce la condición de sujeto, obligará a reformar desde el Código Civil hasta toda la legislación sobre recursos naturales.
Pablo Suárez sentencia que dar derechos a la naturaleza es una confabulación hipócrita en un país que en los últimos 40 años ha dependido y va a depender en el futuro de sus recursos no renovables.
Entre tanto, a diferencia de la Constitución actual, la propuesta 2008 incluye el concepto de imprescriptibilidad de las acciones por daños ambientales. Es decir, un juicio de este tipo no prescribirá en 5 o 10 años , como ocurre con cualquier otro proceso jurídico. Por la naturaleza del daño que no es fácilmente detectable, este puede iniciarse en cualquier momento.
Pero no tendrá un carácter retroactivo, por lo que solo se contemplarán los casos que se registren a partir de la vigencia de la nueva constitución.
Asimismo, el proyecto, mediante el Artículo 213, plantea crear la Superintendencia Ambiental, como organismo de control. Los expertos consideran que al dar paso a una nueva institucionalidad se debilitará aún a la autoridad del Ministerio de Ambiente.
¿Qué significa?
La protección de la naturaleza y el desarrollo sostenible intentan ir de la mano. Es decir que al mismo tiempo se habla de cuidar las zonas de reserva y de aprovechamiento de los recursos naturales bajo el concepto de interés público.
La protección de la naturaleza y el desarrollo sostenible intentan ir de la mano. Es decir que al mismo tiempo se habla de cuidar las zonas de reserva y de aprovechamiento de los recursos naturales bajo el concepto de interés público.
En este sentido, Hugo Echeverría, abogado ambientalista, deduce que ni el nuevo proyecto de constitución da una solución clara a un tema polémico en materia ambiental: ¿Si se puede o no hacer explotación de recursos naturales no renovables dentro de áreas protegidas?
Según Echeverría, el tema se ha manejado siempre bajo los postulados de que la diversidad biológica es un interés público, mientras que la explotación del recurso no renovable es de interés nacional. Se trata de dos conceptos, no necesariamente antagónicos desde el punto de vista jurídico, pero que siempre han chocado.
La fórmula que se propone es manejar la idea de uso sustentable del recurso. Este tema hoy ya está incluido dentro de las leyes ambientales y en caso de aprobarse la nueva constitución, alcanzarán una jerarquía constitucional, a través del Artículo 407.
En cuanto al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), el proyecto da un paso más al ampliar las responsabilidades sobre su cuidado. Además del Estado, se incluirá a los municipios, a las comunidades y a los propietarios privados.
La naturaleza en la Constitución de 1998
Art. 86. El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
Art. 91. El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos señalados en el Art. 20 de esta Constitución... Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medioambiente.
La naturaleza en el proyecto
Art. 57.- 21. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión artesanal irreductible e in tangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Art. 213. Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Art. 396. ... Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 407. Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
Hora GMT: 26/Agosto/2008 - 05:00 Fuente: Diario EL COMERCIO Ciudad Quito
