Por Marena Briones Velasteguí
mbriones@hoy.com.ec
Con su decidida vocación "neoconstitucionalista", nuestra actual Constitución reitera en varias partes que los derechos y garantías establecidos en ella, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos, "serán de directa e inmediata aplicación" por cualquier servidor público, administrativo o judicial. Asimismo, como una de las garantías del debido proceso, ratifica la obligación que tienen los poderes públicos de motivar sus resoluciones. Añade que se cumple con dicha motivación cuando se enuncian las normas o principios jurídicos en los que se funda la decisión y cuando se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Por su parte, la recientemente aprobada Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuya finalidad central es precisamente "garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza", coloca a la motivación como uno de los principios procesales de la justicia constitucional y precisa que ella consiste en la obligación de fundamentar adecuadamente las decisiones a partir de las reglas y los principios que rigen la argumentación jurídica, particularmente de pronunciarse sobre los argumentos y las razones relevantes que los intervinientes hayan expuesto durante el proceso. Una decisión de un órgano de la administración de Justicia carente de motivación es, pues, una decisión que atenta contra un derecho humano fundamental garantizado constitucionalmente. Que las decisiones judiciales deban ser motivadas es, además, una exigencia democrática esencial que está al servicio del derecho ciudadano a controlar la actuación de los operadores jurídicos y, particularmente, de los jueces. De la clase de razones de hecho y de derecho que, según sus competencias, ofrezcan los diferentes servidores del sistema de justicia como fundamento de sus decisiones; de la coherencia o incoherencia que sus argumentaciones exhiban; de en qué reglas, principios y valores las sustentan, dependerá la legitimidad o la ilegitimidad del acto decisorio en cuestión.
De tal manera que sería indispensable y valioso -jurídica y democráticamente- examinar la motivación que sirvió de sustento para encuadrar, en uno de los supuestos de tipificación previstos en el artículo 128 del Código Penal, la conducta de colocar pancartas públicas declarando persona no grata al presidente de la República y las motivaciones a base de las cuales se solicitó y se dispuso la detención de los procesados. Y, para tal efecto, habría que tener en cuenta que, por ejemplo, carece de motivación una decisión que contraviene disposiciones legales y constitucionales, que incurre en defectos de interpretación, que no muestra un adecuado nexo causal (lógica y materialmente) entre la convicción y las pruebas, que no justifica con la solidez necesaria la calificación jurídica atribuida a un hecho o a una conducta.
Llevada adelante con razonabilidad y honestidad, la evaluación antes sugerida no implica para nada restarles independencia a los administradores de Justicia.
Hora GMT: 06/Noviembre/2009 - 05:09











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