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El presidente de la Asociación de Bancos Privados, César Robalino, afirma que la normativa no tiene sustento técnico en su elaboración
El gerente general del Banco Pichincha y presidente de la Federación Latinoamericana de Bancos dice que Ley no aumenta confianza en el sistema
La Ley de Seguridad Financiera que fue aprobada por una mayoría de 47 asambleístas, incluye al menos seis aspectos que pondrían en riesgo la solvencia del sector bancario (ver fijas).
Según el presidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, César Robalino, el documento no tiene sustento técnico "que permita a la banca trabajar con total independencia".
Según el gerente general del Banco Pichincha, Fernando Pozo, las reformas no resuelven los problemas sistémicos ni crean confianza en el sector. En el caso de las tasas de interés, por ejemplo, el riesgo es que se limite la concesión de crédito, sobre todo para los pequeños empresarios. (APB)
Inconsecuencias de la ley
Aspectos de la Ley de Seguridad Financiera
Solca
Con la aprobación de la Ley Financiera, las posibilidades de que las instituciones que se beneficiaban del Impuesto a las Operaciones de Crédito del 1% mantengan ese rubro se esfumaron. El congresillo determinó que el financiamiento de: Solca, Instituto de la Niñez y la Familia (Infa) y el Centro de Rehabilitación Social se haga vía Presupuesto del Estado.
Con ello, la distribución del impuesto desaparece en 2009.
A decir de sus directivos, Solca es la institución más afectada, puesto que recibía el 50% de ese rubro.
Según Solón Espinosa, presidente de Solca-Quito, la decisión privará a la entidad de $14 millones el próximo año, casi la mitad del presupuesto anual ($30 millones). Raúl Alvarado, director de Solca-Cuenca, consideró que hacerse cargo de Solca será una tarea muy pesada para el Estado. (PRN)
Inversión
Como un mecanismo para transparentar información, el Pleno del congresillo aprobó la obligación para que las inversiones públicas, que incluyen a las del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se realicen a través de la bolsa de valores y mercados "transparentes".
Se eliminó, por otro lado, el criterio de que se realice la inversión con carácter de regional.
El presidente del Consejo Directivo del IESS, Ramiro González, en declaraciones pasadas, había planteado la liberación de las inversiones del instituto, con lo cual se podría dar destino a unos $2 000 millones que se mantienen en el Banco Central.
Esta misma obligación fue ratificada para las inversiones de la banca, con la salvedad de que aquellas que no se transen por las bolsas se registrarán por transparencia. (LB)
AGD
Otro de los aspectos aprobados por el Pleno es que los activos, derechos y competencias, en especial, la gestión de cobro de la Agencia de Garantías de Depósitos (AGD) sean transferidos al Ministerio de Finanzas, una vez que se extinga esa dependencia, en un plazo de un año, con un tiempo de gracia de seis meses, con la "obligación de conciliar las cuentas con las personas naturales y jurídicas acreedores, y cubrir sus obligaciones".
Esta cartera de Estado será la encargada de cobrar las deudas de los banqueros de las entidades cerradas, las cuales llegan a $4 000 millones.
Además, la entidad cambia de nombre por el de Corporación de Seguros de Depósitos que será la que administrará el seguro estatal de los depósitos hasta el 31 de diciembre de 2009. El monto máximo garantizado en el sistema será de $20 mil. (LB)
F. Liquidez
La conformación del Fondo de Liquidez (FL) es uno de los puntos de debate entre banqueros y el Gobierno.
Para el gerente general del Banco Pichincha, Fernando Pozo, la Ley Financiera tiene dos grandes errores. El primero "es que este fondo esté al mando del Gobierno, cuando sus recursos salen de las aportaciones de los bancos", dijo.
El titular del Pichincha basa su interpretación por lo establecido en la ley, que permite que el Fondos de Liquidez sean administrados por representantes de una mayoría estatal. Según el documento legal, el organismo "tendrá cuatro delegados del sector público y dos del sistema financiero". Sin embargo, la superintendenta de Bancos y Seguros, Gloria Sabando, aseguró que el FL no tendrá una participación directa del Régimen, pues se manejará de manera autónoma. (APB)
Liquidación
En el artículo 170, la Ley establece que la Junta Bancaria dispondrá la suspensión de operaciones para viabilizar la exclusión y transferencia de los activos y pasivos a otra u otras instituciones financieras, que se harán cargo de ellos en las mismas condiciones en que fueron contraídos con la entidad cedente.
Según el cuerpo legal, el objetivo es proteger adecuadamente los depósitos del público, antes de declarar la liquidación forzosa de una entidad bancaria.
La declaración de liquidación se tomará una vez transcurrido un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la suspensión de las operaciones. En ese momento se suspenden los derechos de sus accionistas, dice la Ley, y cesan automáticamente en sus funciones los miembros del Directorio y representantes legales. (APB)
Servicios
El documento aprobado por el congresillo también contempla cambios en la fijación de los costos de los servicios financieros. En el artículo 201 señala que: "Los servicios activos pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten las instituciones financieras deberán sujetarse a las tarifas máximas que serán segmentadas por la naturaleza de cada institución financiera y determinadas trimestralmente por la Junta Bancaria".
El organismo de control bancario, dice la Ley, autorizará previamente los servicios a ser libremente aceptados y recibidos por los clientes y usuarios, y determinará las actividades propias del giro del negocio que no constituyen servicios.
Determina también que el Consejo de Participación Ciudadana promueva la organización de los depositantes y clientes del sistema financiero nacional ecuatoriano. (APB)
Punto de vista
Pablo Dávalos, Analista y Profesor universitario
La Ley de Seguridad Financiera, aprobada por la Comisión de Legislativa y de Fiscalización, viene a llenar el vacío institucional provocado por la dolarización de la economía y que tiene relación con la carencia de un prestamista de última instancia, un rol que lo asume generalmente el Banco Central. Para el efecto, la ley contempla dos mecanismos con sus respectivas instituciones: el primero de ellos es el Fondo de Liquidez del Sector Financiero y está hecho para créditos de corto plazo (de un día) para problemas de encaje de las instituciones del sector financiero, así como créditos para necesidades extraordinarias de liquidez hasta por un máximo de 120 días, y, el segundo, hace referencia a la corporación del seguro de depósitos (Cosede), con una cobertura de depósitos de hasta $20 mil, y que replica de cierta manera el rol que estaba cumpliendo al efecto la AGD.
Las críticas dirigidas a esta norma se concentraban, en lo fundamental, en el peso que tiene el Estado en ambos mecanismos, así como la supresión de ciertos tributos que tenían destino especial. De su parte, los banqueros privados han exigido un rol más protagónico en la constitución de los directorios de ambas instituciones.
Empero de ello, caben otras críticas a la ley, en especial está el hecho de que la Comisión Legislativa y de Fiscalización ha aprobado una norma bajo el criterio de que la crisis económica mundial no afectará en absoluto a la economía ecuatoriana.
En efecto, la Comisión de Fiscalización hace uso de la condición ceteris paribus (si todas las demás circunstancias no cambian), para aprobar una ley que se revelará incapaz de resolver un problema generalizado de liquidez de la economía ecuatoriana tal como las señales económicas de la crisis y recesión mundial están generando.
Es decir, esta norma ha sido creada pensando más bien en crisis relativamente pequeñas y manejables. En el caso de que un banco de mediano tamaño entre en problemas, los mecanismos previstos por esta ley pueden revelarse insuficientes.
En el caso de que sea el conjunto del sistema financiero el que entre en crisis, hipótesis plausible por el escenario de la crisis mundial, la ley, tal como ha sido aprobada, será inútil para resolver esta crisis y el país no tendrá posibilidades de afrontarla, habida cuenta de que el nuevo texto constitucional prohíbe expresamente los rescates bancarios o también denominados salvatajes.
El hecho de que la Comisión de Legislación y Fiscalización haya hecho abstracción de la crisis mundial y haya puesto entre paréntesis las consecuencias que puede tener esta crisis para la economía ecuatoriana, da cuenta de que este espacio político legisla sobre vacíos de comprensión de la realidad y obedece las señales emitidas desde Carondelet. Esto puede convertirse en un lastre para la institucionalidad del país en el caso de una crisis extendida tanto del sector productivo cuanto del sector financiero, y demuestra que en la hoja de ruta del Régimen la visión de corto plazo se ha convertido en prioritaria, y que la institucionalidad política deberá responder a una agenda impuesta desde la coyuntura del poder.





