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Los contratos con organismos del Estado deben cumplir garantías específicas. La Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, en su artículo 73, exige que los contratistas rindan una garantía con base en su pretensión. Estas deben otorgarse por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas no admitirán cláusula alguna, que establezca trámite administrativo previo.
El artículo 75, que habla sobre las garantías por anticipo, indica que el contratista previamente debe dar garantías por igual valor del anticipo, las cuales "se reducirán en la proporción que se vaya amortizando" o se reciban las obras, bienes o servicios.
Esta norma se complementa con el artículo 42 de la Ley General de Seguros, en la que se señala que "toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso".
Esta disposición, dice la norma, debe cumplirse en un plazo de 45 días luego de que el asegurado o el beneficiario presente un reclamo escrito, junto con la póliza respectiva. Esto, a menos que la empresa de seguros formule objeciones ante el Superintendente de Bancos y Seguros.
Si el asegurado se allana a las objeciones, la aseguradora pagará la indemnización en un plazo de 45 días.
Si la empresa de seguros no efectúa el pago, el asegurado o el beneficiario debe notificar al Superintendente de Bancos quien, de verificar esa situación, ordenará el pago dentro del plazo no mayor a 15 días, junto con los intereses. Si aún así no se cancela el monto, se dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. (NST-GCA)
Hora GMT: 09/Noviembre/2009 - 05:03
