<<< Volver
Legislación
El congresillo decidió suspender el trámite de este proyecto. La propuesta fue remitida originalmente a la Asamblea Constituyente, que no la tramitó
La Ley de Extinción del Dominio de Bienes de Origen, Uso o Destino Ilícito, cuyo primer debate fue suspendido el jueves pasado para "socializarlo y realizar algunos cambios", contenía varios artículos considerados polémicos por la oposición y la bancada oficialista de Acuerdo País (AP).
Mauro Andino, comisionado de AP, sugirió que la propuesta, promovida por su coideario César Rodríguez, debía ser discutida porque se contrapone al sistema oral que se contempla en la Constitución y no garantiza el debido proceso.
De ahí que sugirió que el ámbito de aplicación de la ley sea el penal, "porque se pretende hacer una indagación sobre bienes de procedencia ilícita", dijo cuestionando la posibilidad que se la trate en ámbito civil.
Rafael Esteves, de Sociedad Patriótica, aunque recomendó que se archive el proyecto por inconstitucional, dijo que debió ser tratado por la Comisión de lo Civil y Penal como en un principio se planteó y no por la de Contratación Pública. Además, sostuvo que en el proyecto se debe agregar un inciso, como en la Constitución de Colombia, en el que se indiquen los casos excepcionales, como bienes ilícitos provenientes de narcotráfico, narcolavado...
Cuestionó, además, que se "invierta la prueba" contra la presunción de inocencia, lo que confrontaría al Estado con múltiples demandas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Igual posición tuvo Irina Cabezas (AP), quien argumentó que en el proyecto no se garantiza el derecho a la inocencia, por lo que la Fiscalía podría incautar bienes supuestamente malhabidos y transformarse en "objeto de presión política".
El proyecto fue preparado por la Fiscalía. (ET)
Los puntos clave que tenía la propuesta legal
1 La Ley regula el procedimiento autónomo para investigar, procesar y declarar judicialmente la extinción del derecho de dominio de bienes de origen, uso o destino malhabidos, a fin de que sean transferidos al Estado.
2 Se consideran actividades ilícitas las originadas o vinculadas con el crimen organizado nacional o transnacional y otras que atenten contra el orden público y el bien común, así como cuando exista incremento patrimonial injustificado.
3 La extinción de dominio solo podrá ser declarada mediante una sentencia judicial.
4 La fase investigativa preprocesal será reservada. La violación de esta reserva será sancionada penalmente. Durará hasta dos años, contados desde la fecha en la cual el fiscal provincial haya resuelto su apertura y podrá ampliarse hasta por igual período, según lo considere el fiscal de la causa.
5 En cualquier momento, antes de la terminación del plazo de que trata el artículo anterior o su fenecimiento, el fiscal provincial dictará resolución motivada respecto de la procedencia o improcedencia de la acción de extinción de dominio.
6 El titular del derecho de dominio, en el término de 30 días desde que fue legalmente citado, contestará la demanda, interpondrá las excepciones de las que se encuentre asistido y acompañará las pruebas que no pudieron practicarse en la Junta respectiva.
7 El dinero objeto de la extinción del dominio a favor del Estado será depositado en una cuenta especial del Banco Central del Ecuador a cargo del instituto especializado para la administración temporal de bienes.
8 El juez competente, en sentencia, podrá asignar una retribución de hasta el 5% del valor del avalúo comercial de los bienes sobre los que se ha declarado la extinción de dominio para la persona o personas que hubieren provisto información fundamentada para la comprobación de la ilicitud y de acuerdo con el grado de colaboración. (ET)
Molestias por el debate suspendido
El fiscal general, Washington Pesántez, se declaró preocupado por la decisión del congresillo de frenar el debate del proyecto de Ley de Extinción de Dominio, que busca revertir al Estado los bienes adquiridos con dinero del narcotráfico, trata de personas y narcolavado, entre otros delitos.
"Me preocupa que una mayoría de la Comisión de Legislación se haya pronunciado sobre una posible inconstitucionalidad que ha sido elaborada por ocho instituciones del Estado", sostuvo.
En la redacción del documento participaron, entre otros, la Procuraduría, la Fiscalía General y otros organismos de control vinculados a estos temas.
"Es producto de la experiencia de otros Estados, en los que es perfectamente constitucional: Venezuela Colombia, el Perú, Chile, España", agregó Pesántez.
El funcionario también dijo que, con la decisión, se está coartando la posibilidad de tener un instrumento jurídico, jurisdiccional, enmarcado en el debido proceso, que permita rescatar bienes de ilícita procedencia.
También recordó que acudieron en dos oportunidades al congresillo para explicar el contenido de la norma. Además, se realizó un debate con panelistas extranjeros, pero "parece que algunos legisladores no han entendido".
La propuesta originalmente fue enviada a la Asamblea Constituyente, la que no tuvo tiempo de darle tramite, por lo que optaron pasar el tema al congresillo.
Por una decisión del Consejo Administrativo del congresillo del 19 de enero del 2009, el tema pasó a la Comisión de Contratación Pública y Transparencia. Esto ocurrió el 19 de enero del 2009. Ahí, también se dispuso que se comience con la discusión del documento al día siguiente.
Por lo pronto, no hay una nueva fecha para retomar el debate de la iniciativa legal. (ET)
Hora GMT: 02/Marzo/2009 - 05:08
