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La injusticia indígena

Publicado el 15/Abril/2009 | 00:08

Por Enrique Valle Andrade


evallea@hoy.com.ec

Sobre el discutido tema de este título, la Constitución de Montecristi dispone lo siguiente: "Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial... que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos... ". El principio no es nuevo; ya lo había consagrado la constitución de 1 998, en términos parecidos. Como se puede apreciar, la tendencia pro indigenista de las últimas constituciones quiso estatuir que tuvieran reconocimiento jurídico las prácticas consuetudinarias que, desde hace muchos siglos han venido conservando los antiguos habitantes de nuestro suelo para aplicar la justicia dentro de sus comunidades.

Los crueles y bochornosos casos de tortura y linchamiento que se han dado en épocas recientes han creado dudas acerca de si fue conveniente que se incluya en la Constitución este derecho colectivo, tomando en cuenta que en las vergonzosas situaciones presentadas se ha violado flagrantemente los derechos humanos de los presuntos delincuentes, víctimas de esta orgía sangrienta, a la que el propio Fiscal General ha calificado como actos de barbarie. Se estaría practicando en el Ecuador una "injusticia de bárbara suerte".

Quienes defienden la implantación de este sistema, así como los líderes indígenas, sostienen que los execrables hechos perpetrados constituyen unas lamentables expresiones irracionales de grupos exacerbados, pero no debe jamás confundírselas con lo que debe entenderse como una correcta aplicación de la justicia indígena. Con acierto acotan que idénticos actos de barbarie se han dado en pueblos y ciudades de la sociedad blanco mestiza, sin que nadie por ello haya concluido que la justicia ordinaria también aplica castigos de esta índole. Lamentablemente, a la percepción negativa han contribuido las expresiones de indígenas exaltados y confundidos que, en plena euforia colectiva del linchamiento han llegado a sostener que estas actitudes primarias están respaldadas por la ley. "Tenemos papeles que nos respaldan" ha dicho alguno frente a las cámaras de televisión.

El problema radica en que es principio constitucional y de la esencia del derecho penal, el que los delitos y las penas deben estar previa y expresamente señalados en la ley ( Nullum Crimen Nulla poena sine praevia lege ). Esto no se da cuando se aplican prácticas punitivas de naturaleza ancestral conservadas a través de la costumbre, algunas de las cuales han sido superadas por la civilización. Para que la justicia indígena sea una realidad a prueba de distorsiones, debe constar en un cuerpo de derecho positivo debidamente desarrollado, que recoja y organice las expresiones consuetudinarias respetadas por esa comunidades. Si no se da nacimiento formal a un verdadero Código de Justicia Indígena, continuarán las piras humanas, los infames latigazos, hortigazos y los baños de agua helada, ofendiendo y desafiando a la conciencia moral del Ecuador.

Hora GMT: 15/Abril/2009 - 05:08

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