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La falta del presidente electo

Publicado el 16/Enero/2013 | 00:50

Rafael Oyarte

royarte@hoy.com.ec

El caso de Hugo Chávez en Venezuela no es el primero en el que un presidente electo no se puede posesionar. Ya ocurrió en Brasil, en 1985, donde el electo Tancredo Neves falleció antes de asumir. Es el típico caso de un vacío constitucional sobre el que todos se percatan cuando se produce el problema, pero que una vez solucionado el tema (como sea, tal como acostumbran los políticos en este mundo) se vuelve a olvidar.

Este tema no está solucionado en el Derecho ecuatoriano, donde hace más de 20 años nos preguntábamos qué hubiese ocurrido si don Jaime Nebot era el triunfador en las elecciones de 1992, pues su binomio, Galo Vela, falleció tres días antes de la fecha de posesión. Pero como el ganador fue Sixto Durán – Ballén y su binomio estaba presente, nos olvidamos del asunto. Y eso que, posteriormente, se dictaron dos Constituciones con dos Asambleas Constituyentes que ni consideraron el tema, tal vez estimado de poca monta para políticos a los que les encanta llenar de prosa a las cartas fundamentales pero que, en muchos casos, no tienen ni una pálida idea del sistema institucional. La Constitución establece los casos de reemplazo por falta temporal o definitiva del presidente de la República (en ejercicio). Nada dice si la falta es del electo antes de la posesión.

En lo único que algo se avanzó es en la falta del candidato antes de las elecciones. La Ley Orgánica Electoral de 2009 determina que la organización política puede reemplazar al candidato ausente por otro.

Esa norma ayuda en algo, pero es insuficiente. Ayuda, pues antes no teníamos regla aplicable al caso, frente a un evento que ya había ocurrido con los asesinatos de los candidatos presidenciales Luis Carlos Galán en Colombia en 1989 y Luis Donaldo Colosio en México en 1994. Pero sigue siendo insuficiente en caso que la falta ocurra antes de la segunda vuelta electoral, pues al "ballotage" van los candidatos que resultan favorecidos por la voluntad ciudadana y no por la decisión de las organizaciones políticas. Un problema mayúsculo, porque la organización política querrá reemplazar al candidato por otro que no ha sido beneficiado con el sufragio, sin contar con que el otro finalista querrá que se lo proclame electo por falta de competidor, aunque no reúna la votación requerida (la mayoría absoluta que no ha obtenido) y que el tercero en la contienda quiera ir a una segunda vuelta sin haber obtenido una de las dos primeras mayorías relativas.

En estos casos, los políticos no toman la Constitución para dar una respuesta al problema. Solo ven un tema de conveniencia y darán una serie de argumentos, unos mejores o peores que otros, como hoy pasa en Venezuela, en un aspecto que pudo ser cubierto por la Constitución de 1999, pero no lo fue, tal como tampoco se lo ha resuelto en la de Ecuador. A veces esos olvidos pueden serlo, aunque a veces solo parece desconocimiento o, lo que es más grave, total desinterés en los temas fundamentales.

 

Autor: Rafael Oyarte - royarte@hoy.com.ec Ciudad Quito

Archivado en | Perspectivas  | Opinión HOY impreso 

Tags : Rafael Oyarte 


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cguerrero - en Diario HOY - Noticias de Ecuador.

Comentarios

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  1. 1 Luis Portalanza

    Concordamos en las bases teóricas del artículo, como lo dijimos en otro comentario sobre este tema en días pasados Es un vacío q no tiene una solución normativa expresa en nuestra Constitución ni la tiene en la venezolana

    Pero en el caso concreto de Chávez, es un presidente reelecto Ya tuvo dos toma o juramentos al asumir sus funciones Hoy no lo hizo en la fecha prevista xlos motivos de quebrantos de salud q se lo impidieron

    La interpretación constitucional del hecho la ha realizado tanto la Asamblea como la Corte Suprema que son las instancias constitucionales para hacerlo y han resuelto q se posesionará cuando sus condiciones físicas de salud lo permitan

    La solución legal dada al caso es razonable y ponderada: Las constituciones todas sirven a la sociedad no lo contrario Por ello son objeto y sujetos de interpretar sus normas q deviene obligatoria cuando la hacen los órganos constituidos y competentes para interpretarla

    Pero discrepamos: no es un tema fundamental

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