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Junta Bancaria, con facultades en pasivos

Publicado el 13/Noviembre/2008 | 00:07

Según la Ley Financiera, el organismo determinará los plazos de vencimiento

Entre las atribuciones asignadas a la Junta Bancaria (JB) para viabilizar la exclusión y transferencia de activos y pasivos, la reforma al cuarto apartado de quinto inciso del artículo 170 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero (LGISF) permite que el organismo de regulación determine los plazos de vencimiento de los pasivos excluidos del sistema bancario.

La norma dispone: "Otorgar a las instituciones receptoras de los activos y pasivos excluidos excepciones similares a las previstas para el cumplimiento de los planes de regularización y aprobar propuestas orientadas a restablecer la liquidez de los activos excluidos mediante la sincronización de los vencimientos de los pasivos excluidos".

Según el presidente Ejecutivo del Banco de Guayaquil, Guillermo Lasso, la posibilidad de que la Junta Bancaria modifique el plazo de vencimiento de los pasivos excluidos "da como resultado que los acreedores de tales pasivos no puedan recibir el producto de sus inversiones en los plazos originalmente pactados".

La norma también es contraria al artículo 108 de la nueva Constitución que prohíbe el congelamiento y la retención arbitraria de fondos o depósitos.

"La facultad que se le da a la Junta Bancaria para sincronizar los vencimientos de los pasivos excluidos sería inconstitucional y, por ende, debería ser separada del proyecto de ley", recomienda el directivo.

Según el analista financiero Mauricio Pozo, uno de los retos que tiene el banquero es calzar el plazo de las captaciones (depósitos) con el de las colocaciones (préstamos). "Quien pide un crédito para vivienda, no puede tener el mismo plazo que un depósito a 90 días, por ejemplo. Ahí hay la necesidad de cuadrar los plazos de forma tal que cuando un depositante quiere recibir sus recursos, esto no afecte la liquidez y eso tiene que hacerse de forma técnica, prudente y con base en el riesgo. No se puede politizar", dijo.

Discusión sobre la Ley


Durante el foro sobre la Ley de Seguridad Financiera, los ponentes coincidieron en que este documento legal es importante para la renovación del sistema financiero del país. Sin embargo, los representantes de la banca coincidieron en que la propuesta tiene varios puntos que deben ser retirados de este cuerpo legal.

Según Lasso, una de las grandes falencias de este documento es que no existen políticas claras para establecer las tasas de interés. "Ya que el Banco Central será la entidad que defina estos indicadores, cuando esta decisión la deben tomar las instituciones financieras", sostuvo.

Fernando Pozo, presidente ejecutivo del Banco Pichincha, mencionó que en el cuerpo legal existe una participación excesiva del Estado, el cual está llamado a controlar "de una manera técnica".

No obstante, Gloria Sabando, superintendenta de Bancos, defendió el proyecto legal al señalar que el objetivo es cuidar permanentemente los recursos de los depositantes. Por eso, a su juicio, el volver a tener un prestamista real de última instancia permitirá salvar al país de una crisis financiera y no repetir una situación similar a la del año 1998".

De igual manera, Pedro Páez, ministro coordinador de la Política Económica, indicó que la creación de esta Ley es el primer paso para la consagración de la nueva arquitectura financiera. "Queremos establecer un nuevo modelo que favorezca a los ciudadanos", indicó. (GC-APB)

Hora GMT: 13/Noviembre/2008 - 05:07





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