Segundo debate, la próxima semana
Según el proyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, el pago de una pensión alimenticia se extiende a hermanos mayores de 18 años, abuelos y tíos
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia será el encargado de definir una tabla de pensiones alimenticias mínimas y los jueces no podrán fijar un valor menor al determinado en ella.
Este fue uno de los aspectos que centró el debate en el pleno del Legislativo durante la discusión del proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.
La tabla será actualizada en los 15 primeros días del mes de enero de cada año y se considerarán las circunstancias económicas del país.
Según el proyecto, no solo el progenitor está obligado a entregar un pensión alimenticia, sino también los hermanos que hayan cumplido 18 años, los abuelos y los tíos.
En la calificación de la demanda para el pago de la pensión, el juez fijará la pensión alimenticia mínima determinada en la tabla de pensiones y dispondrá la comparecencia del demandado. Su falta será considerada rebeldía. (SC)
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Hora GMT: 16/Mayo/2009 - 01:30

13/Marzo/2010 a las 17:23
Se Pregona por los aires que los derechos de los niños son lo primero en este pais, pero solo son temas que se utilizan para tener de que hablar mas no por que hay soluciones. Soy madre de tres niñas y llevo separada casi un año y no he recibido ayuda economica del padre de mis hijas desde el momento en que me separe, la audiencia de alimentos recien me daran dentro de un mes....... mientras tanto donde estan los derechos de los niños? mi caso es asi pese a que tengo un abogado, mo imagino como es para las mujeres que no tienen uno. mi caso es de replay, el padre de mis hijas tiene mucho dinero y no puedo lograr que se responsabilice por mis hijas. el dinero lo ocupa para lograr demorar los juicios sin importarle sus hijas y quien recibe coimas no piensas que es el alimento de los niños.