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Reformas a pensiones

Publicado el 16/Mayo/2009 | 00:08

Jueces, con plazo de pago


Segundo debate, la próxima semana

El pleno del legislativo discutió el primera instancia el proyecto de ley para el pago de las pensiones alimenticias de iniciativa de la Comisión de lo Laboral y Social del congresillo. Foto: ms/HOY

Según el proyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, el pago de una pensión alimenticia se extiende a hermanos mayores de 18 años, abuelos y tíos

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia será el encargado de definir una tabla de pensiones alimenticias mínimas y los jueces no podrán fijar un valor menor al determinado en ella.

Este fue uno de los aspectos que centró el debate en el pleno del Legislativo durante la discusión del proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

La tabla será actualizada en los 15 primeros días del mes de enero de cada año y se considerarán las circunstancias económicas del país.
Según el proyecto, no solo el progenitor está obligado a entregar un pensión alimenticia, sino también los hermanos que hayan cumplido 18 años, los abuelos y los tíos.

En la calificación de la demanda para el pago de la pensión, el juez fijará la pensión alimenticia mínima determinada en la tabla de pensiones y dispondrá la comparecencia del demandado. Su falta será considerada rebeldía.

Luego de 30 días volverá a convocar a las partes a la audiencia única.

Asimismo, se establece que el Consejo de la Judicatura y el de la Niñez y Adolescencia, en el plazo de 30 días, contados a partir de la puesta en vigencia de la ley, elaborarán y dispondrán la inmediata implementación del "Formulario Único para la Demanda de Pensión Alimenticia y de Supervivencia" y del Formulario Único de Petición de Alimentos.

En 60 días, los gobiernos municipales deberán implementar las Juntas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia. La designación de los miembros de conformidad con lo previsto en el Código de la Niñez.

El Consejo de la Judicatura implementará, en el plazo de 120 días, luego de su publicación en el Registro Oficial a partir de la vigencia de la ley, un sistema de acceso directo automatizado a la información sobre los ingresos de los obligados a prestar alimentos. Para el efecto suscribirá el respectivo convenio con el Servicio de Rentas Internas (SRI). La iniciativa de la Comisión de lo Laboral y Social del congresillo, presidida por Betty Amores (AP) tuvo el apoyo de la mayoría de las bancadas de minoría. Sin embargo, el asambleísta del bloque Independiente, Wilfrido Ruiz y León Roldós (RED) comentó que en el texto final se deberá incorporar la obligación de ambos progenitores de proporcionar alimentos. La Comisión también recibió observaciones de Consejo de Discapacidades. (SC)

Hora GMT: 16/Mayo/2009 - 05:08

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Comentarios

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  1. 1 Carlos desde - Tena

    Creo que la fijación de la pensión provisional no debe ser en el auto de calificación; sino durante la audiencia única que debe estructurarse en dos partes, una de conciliación y otra de prueba y resolución.

    Además debe eliminarse el trámite contencioso general; y, dar lugar al trámite especial, pues la misma Constitución permite por si, la celeridad y la contradicción procesal.

  2. 1 reyi desde - quito

    estas noticias son incompletas y sensacionalistas, maliciosa y tendenciosas.

  3. 1 Bernardo quinchiguango desde - quito

    Me parece que esa forma de implementar la tabla de penciones de alimentos tiene que ser discutidad en una nueva secion de los asambleistas y oprobada en un referendum.

  4. 1 EDUARDO TORRES desde - Latacunga

    LA TABAL DE PENSIONES ALIMENTICIAS ESTA MAL ESTABLECIDA SUS VALORES SON EXAGERADOS FUERA DE TODA REALIDAD ECONOMICA, ES INJUSTA, PARA QUIENES TENEMOS CONTRATOS DE VES EN CUANDO Y NO TENEMOS TRABAJO FIJO ES UN DESASTRE, ADEMAS NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE BAJAR EL VALOR DE PENSION APENAS UNO SE QUEDA SIN TRABAJO
    DEBEMOS UNIRNOS PARA PEDIR QUE BAJEN EL VALOR EXAGERADO DE LAS TABLAS . ES CIERTO QUE DEBEMOS SER RESPONSABLES PERO TAMPOCO DEBEMOS SER TONTOS MANTENEDORES DE PERSONAS QUE NO SON NUESTROS HIJOS EN EL CASO DE NUESTRAS EX ESPOSAS Y PEOR YSI YA TIENEN NUEVOS MATRIMONIOS E HIJOS
    ingamtorrese@hotmail.com

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