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El texto se publicará en el Registro Oficial próximamente
La Comisión Legislativa se allanó a 62 observaciones del veto parcial del Ejecutivo sobre el Código Orgánico de la Función Judicial, con el respaldo de 48 asambleístas, y se ratificó en cuatro artículos del texto original con 56 voluntades.
Entre las observaciones a las que los asambleístas se allanaron están la existencia de dos salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Tributario en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y la conformación de ocho salas especializadas (anteriormente eran siete), con la posibilidad de que cada uno de los jueces de la CNJ participe al menos en dos de ellas, entre otras propuestas.
El asambleísta Julio Logroño (SP) expresa que se acertó cuando la Asamblea insistió en no permitir que el Consejo de la Judicatura (CJ) tenga la potestad de sancionar a los jueces cuando creyere que se violó el debido proceso en los fallos judiciales, lo que daría lugar a una cuarta instancia.
Agrega que no se aceptó que el CJ en transición empiece a ejercer las funciones de forma inmediata como se proponía, porque no tiene presupuesto ni logística.
Por su parte, el titular de la Asociación de Servidores Judiciales de Pichincha, Fidel Chiriboga, manifestó no estar de acuerdo en que se haya partido la carrera judicial y agregó que es inconveniente que se implemente la Losca y el Código de Trabajo. (ET)
Los polémicos
- Art. 13 inciso segundo dice que "no podrán realizarse grabaciones en video de las actuaciones judiciales"
- Art. 51 Todo proceso de selección de postulantes a la Función Judicial se iniciará con una resolución del Pleno del CJ
- Art. 72 Los que aprobaren el curso de formación inicial habiendo sido declarados elegibles constarán en un banco
- Art. 77 inhabilitados definitivamente para ingresar a la Función Judicial quienes tengan sentencias condenatorias
- Art. 284 El fiscal general podrá crear, modificar o suprimir fiscalías y determinar el número de fiscales





