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ITT, soberanía y desarrollo sostenible

Publicado el 21/Enero/2010 | 00:09

Los países renuncian de modo soberano a parte de sus derechos soberanos a fin de posibilitar la cooperación internacional

Por José Valencia

jvalencia@hoy.con.ec

La tradicional definición de soberanía de Bodin ha sellado en la imaginación de la gente las características que son de primera mano imputables al concepto: ejercicio absoluto e independiente del poder. Más adelante, a partir de la Ilustración y con arreglo a la teoría y la práctica democrática liberal, esa soberanía tomará cuerpo a través en el Estado de Derecho y la voluntad popular expresada por medio del sufragio. El Estado democrático se proclamará portaestandarte de la soberanía nacional.

Las ideas socialistas conservarán la noción de soberanía estatal del liberalismo, solo que proclamarán -una proclama sustantiva- que el control del aparato estatal en función de los sectores sociales relegados da a la actuación soberana del Estado, dentro y fuera de un territorio nacional, significación y objetivos distintos a los del Estado dirigido por grupos que representan a intereses privados. La soberanía, por tanto, sería más que una cualidad o una facultad estatal, la manifestación de la voluntad política del Estado con una vocación de interés colectivo y de reforma social, más o menos radical, según de qué socialismo estemos hablando.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando dos entidades soberanas, más allá del color político que las controle, se relacionan en la esfera internacional? Las dos reclamarán poseer soberanía independiente y absoluta y demandarán que ninguna de ellas impere por sobre la otra. La noción de la igualdad soberana de los Estados emana de esta situación, y también de ella la manera en que una sociedad armoniza su relación con otras sociedades: los países deben renunciar de modo soberano a una parte de sus derechos soberanos a fin de posibilitar la cooperación internacional.

Esto parece un juego de conceptos pero, en realidad, es un principio jurídico universal. Sin él, no se explicarían los tratados de derechos humanos, a favor del medio ambiente, sobre comercio, desarme o de límites, y las cartas constitutivas de la ONU, la Unión Europea, la Unasur, la CAN… En el marco de dichos tratados, los Estados suscriptores, en uso de sus facultades soberanas, aceptan sujetarse a ciertos parámetros, incluso si así limitan el ejercicio y el goce de su soberanía estatal.

No es menos soberano el país que firma Kioto, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, la Convención de los Derechos del Niño, y restringe con ello, de modo voluntario, su poder absoluto e independiente en aras de fines superiores y de la cooperación internacional. Es, más bien y de manera patente, un Estado con conciencia histórica y política, como la que se requiere para construir un mundo orientado a la búsqueda de la paz, el desarrollo humano sostenible y la protección de los derechos humanos. El presente y el futuro de la iniciativa Yasuní-ITT siempre ha dependido de dos factores: de la medida en que el Ecuador renuncie a ciertos derechos soberanos por objetivos que emanan de una nueva visión del medioambiente y de su relación con la sociedad y el mundo; y de la forma en que el Estado ecuatoriano encarne la voluntad popular y los principios del Estado de Derechos, marcando diferencias con los postulados que se centran en una cosmovisión consumista, del crecimiento por el crecimiento o de la defensa retórica del desarrollo humano sostenible.

Hora GMT: 21/Enero/2010 - 05:09

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