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ISD también aplica a los viajeros

Publicado el 26/Mayo/2008 | 00:00

El año pasado, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estimaba en $2 000 millones los depósitos de capitales ecuatorianos en el exterior. Para controlar esta importante salida de recursos fuera del país, el organismo tributario decidió gravar la transferencia, envío o pago de dinero al extranjero por medio del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

El ISD, que está vigente desde el 29 de diciembre del año pasado, representa el 0.50% de los valores que se envíen al exterior, con o sin la intermediación de las instituciones del sistema financiero que funcionan en el país.

Pero no solamente las transferencias de dinero al extranjero generarán el pago del tributo. Existen otros casos en los que se faculta este cobro. De acuerdo al reglamento para la aplicación del ISD, el tributo debe ser cancelado sobre los cheques girados en cuentas del exterior con débito a una cuenta nacional o para su pago en efectivo. De igual manera, rige para los cheques girados sobre cuentas nacionales, que vayan a ser cobrados en el exterior.

Las empresas de envíos de dinero o couriers tendrán un papel muy importante en el pago del ISD, ya que como agentes de percepción cobrarán este impuesto en el momento de registrar la cantidad que se va a enviar fuera del país. El cobro constará en la factura que emitan dichas empresas.

De igual manera, los avances en efectivo y consumos realizados en otra nación, por medio de tarjetas de débito y crédito con cargo a cuentas nacionales, también son susceptibles del ISD. El pago del tributo se lo debitará automáticamente de la cuenta del titular de la tarjeta.

Además, el ISD deberá ser declarado y pagado por quienes salgan del país con dinero en efectivo. Para ello es importante que los viajeros recuerden que el reglamento concede un plazo de dos días, después de la salida del Ecuador, para cancelar esta obligación. Por ello, el organismo recomienda realizar este trámite previamente.

Para cumplir con el pago, el contribuyente debe llenar el formulario 106 (a la venta en lugares autorizados o en la web: www.sri.gov.ec). El impuesto (0.50%) debe ser calculado sobre la totalidad del dinero que vaya a llevar una persona ecuatoriana en su viaje. Por ejemplo, si declara que va a transportarse con $1 000, le corresponde cancelar un ISD de $5. El pago lo puede cumplir en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas.

Sin embargo, existen algunas operaciones que están exentas del pago del ISD. Las importaciones, debidamente sustentadas con los documentos respectivos, no pagarán este impuesto. Sucede de igual manera con los gastos relativos a esta actividad, como transporte o descarga, entre otros.

Tampoco pagarán el ISD las operaciones de repatriación de utilidades de las filiales de compañías extranjeras en el país, siempre y cuando el destino final del envío no sean países considerados como paraísos fiscales. También están exentos del impuesto los pagos de créditos e intereses de préstamos realizados en el extranjero. Dichos préstamos deben haber sido registrados en el Banco Central del Ecuador (BCE).

Así mismo, las exenciones se aplican a los pagos por concepto de primas en los contratos de reaseguros con empresas aseguradoras del exterior.

Para las personas que utilicen su tarjeta de crédito fuera del país sí se aplica la exención. Es decir, quienes realicen consumos de bienes o servicios en el extranjero con una tarjeta de crédito emitida en el Ecuador no deben pagar el ISD. Pero, es importante aclarar que esta disposición solo aplica a personas naturales. Por lo tanto, los consumos realizados con tarjetas corporativas están obligados a pagar el Impuesto a la Salida de Divisas. (DP)

Hora GMT: 26/Mayo/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito

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