José Valencia
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Al invocar la Carta Democrática Interamericana, los países del hemisferio apelan en el caso de Honduras a una norma internacional que preconiza en esencia el mantenimiento formal de la democracia e impone sanciones básicamente morales a quienes la infringen, pero que sobre todo prescribe la solución negociada a los quebrantamientos a sus disposiciones.
La acción colectiva que ampara la Carta Democrática se sustenta en una visión formal de democracia. La condena al golpe de Estado encarna dicho enfoque. En efecto, a la luz de la Carta, nada se podría demandar en contra del Régimen de facto de Micheletti si se hubiera destituido a Zelaya con arreglo al procedimiento que establece la Constitución hondureña. No se actuó de este modo, sino que el Ejército, refiriendo decisiones de diversas instituciones ajenas al debido proceso, deportó a Costa Rica de modo sumario al presidente Zelaya.
Además de la perspectiva formalista, la Carta Democrática se limita a imponer una censura política y moral a sus infractores al someterles a un aislamiento diplomático y, a lo sumo, expulsarles de la OEA. Como todo tratado internacional, la Carta tiene una naturaleza distinta a las leyes internas de los países, las que se apoyan en la coacción del Estado y en su monopolio de la fuerza. Los tratados son por regla general no coercitivos y reflejan consensos entre los Estados, en el marco de los principios del derecho internacional.
Formalismo y tibias sanciones aparte, la Carta Democrática propicia una solución negociada a las situaciones críticas que se produzcan en los países que han suscrito el tratado. Hasta la fecha, ha sido significativo el papel de los países que con determinación llevaron a establecer la violación de la Carta Democrática, entre ellos, en primera línea el Ecuador, y pusieron de ese modo "contra las cuerdas" al Régimen de facto. Sin embargo, la acción colectiva no se ha agotado. Incluso tras la imposición de sanciones, la Carta determina la búsqueda de una salida negociada para reinstaurar la legitimidad democrática.
En armonía con la Carta Democrática, pero incluso más allá de esta, porque en última instancia el hondureño es un problema de orden político, los Estados que participan en un esfuerzo colectivo frente a una crisis desempeñan diversos papeles en las sucesivas coyunturas, de acuerdo a su capacidad de acción e influencia. En una negociación para posibilitar el retorno del presidente Zelaya -ya sea que la OEA o un tercero funja como facilitador del acuerdo- jugarán cruciales roles aquellos Estados con una posición clara de defensa de los principios democráticos en la crisis hondureña, pero que sobre todo tengan capacidad de influir en quienes detentan el poder de facto.
Tras la censura, el siguiente paso debe consistir en buscar que el Gobierno ilegítimo ceda posiciones a fin de que se reasuma la legalidad constitucional en Honduras. Un actor parece indispensable para facilitar una salida negociada: los Estados Unidos, que exhibe una política regional renovada al mando del presidente Obama -como se apreció en su posición con respecto a las resoluciones de la OEA- y que tiene una histórica presencia e influencia en Honduras, en sus Fuerzas Armadas y en los grupos de poder que apoyan a Micheletti.
Hora GMT: 09/Julio/2009 - 05:05

09/Julio/2009 a las 09:53
Muy coherente el articulo y se mueve dentro de los marcos que la ley impone; pero quisiera hacer algunas acotaciones , se plantea que "el ejercito, refiriendo decisiones de diversas instituciones ajenas al debido proceso sustituyeron al pdte Zelaya" Entonces el Congreso en pleno, La Corte Suprema de Justicia, La Fiscalia Gral de la Rep. y el Consejo Nac. Electoral , son instituciones diversas y ajenas, por Dios, ?No son esas inst. la columna vertebral de un estado de derecho? y fueron ellas, y para rematar ambos partidos , incluido el de Zelaya , quienes le advirtieron al pdte que era ilegal y anticonst.. promover reformas a la Const. con el avieso designio de perpetuarse en el poder, segun el patron seguido por los miembros de la Alba, bajo el nefasto influjo de hugo chavez, que ha violado cuanto articulo tiene la tan mentada Carta interamerica de derechos. Les recuerdo que el art. 4 de la Const. catracha dice "que la alternabilidad en el ejercicio del poder es obligatoria y que la infraccion de esta norma constituye delito de traicion a la patria" El modo fue arbitrario, pero si los hondurenos permitian que las boletas acarreadas por un avion venezolano y nada menos que con asesores chavistas, nicas sandinistas y cubanos se regaran por su geografia, iban a tener un Zelaya hasta las postrimerias de los tiempos y a un hugo chavez transmitiendole ordenes a un nuevo lambiscon.
10/Julio/2009 a las 11:12
Estimado señor Rubiano,
Gracias por sus ideas. Coincido con usted en la relevancia institucional del Congreso, la Corte Suprema y el Tribunal Electoral de Honduras. Sin embargo las decisiones que tomaron en el caso de Zelaya no me parece que se integran en los procedimientos que la Constitución prevé para remover al Presidente. Ese es el problema central a mi entender. Ilustro con un ejemplo de otras latitudes: en el sistema parlamentario puede haber un voto de desconfianza contra el primer ministro, pero eso no automáticamente le excluye del poder. El puede tratar de armar una mayoría y volver (con su grupo) a conducir el ejecutivo. El pronunciamiento del parlamento no puede invocarse para sacar automáticamente al primer ministro si no estuviera previsto en la Constitución, sin que esta particularidad signifique se minusvalore la relevancia institucional del parlamento.