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Garantía de libertad

Publicado el 09/Junio/2012 | 00:51

Juan Falconi Puig

jfp@hoy.com.ec




"Libertad es un concepto de una amplitud ilimitada, que obedece además a un dilatado itinerario histórico. La libertad era, entre los antiguos griegos, el don o la facultad del hombre libre, es decir, el no esclavizado, el no sometido, para actuar según su voluntad. La idea de libertad envolvía no solamente el poder de escoger y decidir sino también el de autodetemrinarse. La noción de libertad incluía, por tanto, la de responsabilidad para consigo mismo y para la comunidad. Los patrísticos y los escolásticos entendían la libertad como el libre albedrio, esto es, como la amplitud de elegir. Pero, para ejercerla, el hombre requería el consejo de Dios. Sin ese consejo elegiría el mal. Elegiría mal y elegiría el mal. Consideraban la ayuda de Dios indispensable" (Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política, Fondo de Cultura Económica, México, 1997).

Es importante garantía constitucional y de ahí que el art. 77 de la Constitución ordena que, en todo proceso penal se observen garantías básicas: La privación de libertad se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado, el derecho de la víctima a justicia pronta, y el cumplimiento de la pena. Ninguna persona será admitida sin orden escrita de juez, y permanecerá en centros de privación provisional de libertad. Nadie será incomunicado. El derecho de toda persona a la defensa incluye, bajo responsabilidad del juez, que la prisión preventiva no exceda de seis meses en delitos sancionados con prisión, ni un año en delitos sancionados con reclusión. Si exceden, la prisión preventiva quedará sin efecto. El juez aplicará medidas cautelares alternativas. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá pena fuera de centros de rehabilitación, salvo alternativas y libertad condicionada…

La Constitución ordena medidas cautelares alternativas, como dejar en libertad al acusado y aun a condenados por delitos menores, poniéndoles una pulsera electrónica para siempre conocer donde se encuentran, que en otras partes y hace tiempo en los EEUU, se aplica ya. Además cárceles, hacinadas y peligrosas, constituyen verdadera escuela superior de delincuencia y marca por el resto de su vida a cualquiera, más a un inocente. La sugerencia de la pulsera electrónica la hace un joven abogado español, en el marco de la I Conferencia Internacional y 23.ª Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, que hoy se desarrollan en Buenos Aires, informando la buena experiencia de esta medida, también vigente en España.

La ventaja de la medida es general, pues aun el Estado se beneficia disminuyendo la población carcelaria, y el costo que implica, en todo sentido, sobre todo en el aspecto humano, entendido que el trauma que causa una prisión es muy difícil superar; más dramático cuando el detenido es inocente. Pero como en Ecuador hoy se presume la culpabilidad, no la inocencia, se violan derechos constitucionales, como al juez Lamota, a quien se pretende podrir en prisión preventiva, para callarlo indefinidamente.

 

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Autor: Juan Falconí - Ciudad Quito

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