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Función Electoral

Publicado el 24/Abril/2008 | 00:00



















La Asamblea Constituyente ha aprobado 10 artículos y tres disposiciones transitorias sobre la Función Electoral.

Distintos sectores ciudadanos, partidos y movimientos políticos se habían pronunciado de forma unánime por la necesidad de separar el órgano que organiza los procesos electorales del que juzga las infracciones en esta materia. Con la estructura vigente, el Tribunal Supremo Electoral es una instancia política y no un tribunal de justicia electoral. Y se da la absurda situación de que los vocales, que representan a los partidos, son jueces y parte al mismo tiempo en los procesos. La actual integración equivale a poner a los gatos al cuidado de la despensa. No existe verdadero control electoral. La Asamblea acierta al dividir la Función Electoral en el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. El primer organismo dirige, vigila y garantiza los procesos electorales; convoca a elecciones, proclama los resultados y posesiona a los ganadores de los comicios; controla la propaganda y el gasto electoral.

Al segundo organismo “le corresponde conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Electoral y los organismos subnacionales, así como establecer las sanciones relativas al incumplimiento de normas de financiamiento, propaganda y gasto electoral”. Los fallos de este organismo, que son de última instancia, generan jurisprudencia.

Otra debilidad crónica de la actual Función Electoral es la relación umbilical con los partidos políticos. Por esta condición, el TSE ha llegado a ser “de bolsillo” del Gobierno o del grupo de turno en el poder. El remedio ideado por la Asamblea es un complejo proceso de selección de consejeros y magistrados para los dos organismos. Se trata de un concurso de méritos y oposición, en el que se escogerá de acuerdo con los más altos puntos que obtengan los postulantes. Cada concurso exigirá conformar una comisión seleccionadora, con un representante de cada una de las Funciones del Estado e igual número de representantes de la población (?); serán elegidos por sorteo entre los postulantes que cumplan los requisitos. Y previsiblemente será la manzana de la discordia.

La Asamblea da un mismo trato a los dos organismos en cuanto a selección de sus integrantes y renovación parcial cada tres de los seis años para los que son escogidos consejeros y magistrados. La diferencia radical de funciones exige un trato distinto: el tribunal electoral requiere estabilidad. Podría ser, como en otros países, una sala especializada de la Corte Suprema. La forma de selección abre más puertas de ingreso a las injerencias partidistas; así, el remedio amenaza con ser peor que la enfermedad.

Hora GMT: 24/Abril/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito

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