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Reformas a leyes
Según la Constitución, el proyecto de Ley de Seguridad Pública y del Estado puede ser aprobado hasta octubre
El asambleísta e integrante de la Comisión de Relaciones Internacionales y Seguridad Pública, Luis Hernández (RED), realizó varias observaciones al proyecto de Ley de Seguridad Pública y del Estado reformado por esta comisión.
Hernández señaló que es preocupante que las funciones, atribuciones y limitaciones de la Secretaría de Inteligencia se las deje en el reglamento. "Es un riego porque cada Ejecutivo puede cambiar el reglamento en caso de que no le satisfaga, cuando debe ser mediante ley", dijo.
Agregó que esto es una puerta abierta para que en cualquier momento se afecten las libertades ya que la creación de este reglamento es facultad del Ejecutivo.
El asambleísta también consideró "muy peligroso" que la Secretaría de Inteligencia ejecute acciones de inteligencia cuando debería coordinar y supervisar a los otros organismos de inteligencia.
"Si quieren hacerlo, deben crear otro organismo a través de la ley. Por ello, pido al presidente de la República que confíe en sus Fuerzas Armadas y en su Policía", manifestó.
Además, explicó que la Constitución no contempla el uso de gastos especiales, pero sí el concepto de la seguridad (como seguridad ciudadana y del Estado) que por su propia naturaleza tiene aspectos que son reservados.
De ahí que consideró que hay temas que no podrían ser conocidos por toda la ciudadanía, pero que deben ser sometidos a cuatro controles: uno interno de la Secretaría de Seguridad, que deberá auditar para qué fines se utilizan; otro de la Contraloría; un tercero de la Función Judicial, para definir si se hizo de acuerdo con la ley y no se afectaron las libertades de los ecuatorianos; y un último de la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especializada, de forma trimestral.
Aclaró que el artículo 13 establece que la Secretaría de Inteligencia es una entidad de derecho público, con independencia administrativa financiera, con personalidad jurídica y recursos propios. "Estas atribuciones deberían ser del organismo del que depende, esto es, de la Secretaría de Seguridad", dijo.
Consideró también que la conformación del Consejo de Seguridad hecha por la subcomisión no tiene consecuencia al agregar al titular de la Función Electoral o de la Función de Transparencia. (ET)





