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¿Estructura de poder de cinco patas y una cabeza?

Publicado el 04/Agosto/2008 | 00:00

El modelo planteado por el bloque mayoritario de Acuerdo País (AP) a la organización del poder establece un sistema de cinco poderes, dos más que el modelo actual (Ejecutivo-Legislativo-Judicial). La propuesta del oficialismo incorpora la figura de la Función de Transparencia y Control Social y la Función Electoral.

Los contenidos de estas dos nuevas funciones fueron desarrolladas en la Mesa 2 de Participación y se fundamentaron en el derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones del Estado. El carácter participativo de la nueva Constitución ha sido destacado a partir de este principio, que hace efectiva la inclusión ciudadana sobre todo el control social del manejo estatal.

Así se destaca en las intervenciones de los proponentes durante los debates y ha sido ratificada por la Comisión de Redacción, que se encargó de revisar los textos constitucionales, como lo destacó Javier Flores, integrante de ese organismo en una declaración emitida la semana pasada.

¿Equilibrio de poderes?

Gustavo Darquea, presidente de la Mesa 3 de Estructura del Estado, ratificó en el Pleno, durante la presentación del texto final sobre la función legislativa, que existen contrapesos entre las diferentes funciones. Precisamente, el tema del equilibrio de poderes fue el punto de mayor controversia con los sectores de oposición, que obligó a que se hagan ciertos ajustes entre el primero y segundo debate, y la votación final, tanto en los textos del Legislativo así como del articulado del Ejecutivo. En el primero, por ejemplo, durante el primero y segundo debate, no constaba la facultad del Legislativo -la nueva Asamblea Nacional- de destituir a los ministros de Estado, pero al final fue incluido.

Otro reclamo que tuvo algunas modificaciones es el relativo a la llamada "muerte cruzada", esto es que tanto el Legislativo como el Ejecutivo tienen facultad para disolverse, lo cual conducirá a nuevas elecciones. No obstante, el articulado final establece ciertas limitaciones respecto al Legislativo, como destituir al presidente en caso de conmoción interna, grave crisis política o por arrogarse funciones, esta última aprobada por la Corte Constitucional.

Mayores poderes

Para el ex asambleísta León Roldós (RED), la Corte es parte del hiperpresidencialismo, pues los miembros de esta entidad -dijo- serán nombrados a "dedo". Igual criterio mantiene el resto de la oposición. (LB)

El Estado aumenta sus funciones

Poder Ejecutivo (Presidente)

Representada por el presidente, quien será elegido por cuatro años y tendrá opción a una sola reelección que podrá ser inmediata. Entre otras facultades a las que tiene sobre la política ecónomica, se destacan: la de planificación, endeudamiento y explotación de recursos en áreas protegidas por excepción. (LB)

Poder Legislativo (Asamblea)

Representado por la Asamblea Nacional. Tiene facultad legislativa y de fiscalización. Además podrá destituir a ministros de Estado en caso de una censura. También podrá interpelar al presidente de la República, aunque esta capacidad solo podrá hacerse efectiva solo en los tres primeros años del período. (LB)

Poder Judicial (Corte Nacional de Justicia)

Representada por la Corte Nacional de Justicia. Este será el máximo organismo en la administración de justicia. Estará conformado por 21 jueces. En la parte administrativa y control judicial, la máxima autoridad será el Consejo Nacional de la Judicatura. Habrá concurso público para seleccionar a los miembros. (LB)

Poder de Control y Transparencia

Estará integrado por el Consejo de Participación y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría y las superintedencias.

Los representantes de las entidades de este poder durarán cinco años en sus funciones y podrán ser sometidos a enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. (LB)

Poder Electoral (Consejo y Tribunal)

Estará conformado por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Los miembros serán designados por el Consejo de Participación y Control Social previa selección mediante concurso público. También podrán ser sometidos a enjuiciamiento político por parte de la Asamblea Nacional. (LB)


En teoría hay independencia de poderes

Advierten que en la práctica el "congresillo" arrasará con todo

El ex candidato a asambleísta César Montúfar admite que en teoría habría independiencia entre las cinco funciones planteadas en la Constitución de Montecristi. No obstante, hay el riesgo que desde la raíz de su formación se pierda el equilibrio debido a las facultades que se le dan en el Régimen de Transición a la Comisión Legislativa o "congresillo" para conformar instituciones clave en el nuevo ordenamiento institucional.

Mientras tanto, la mayoría de AP aprobó la normativa que establece un conjunto de acciones luego del referendo y si gana el "Sí". Entre ellas está la instalación de la Asamblea a cinco días de proclamados los resultados, la que deberá formar la Comisión Legislativa y de Fiscalización. El "congresillo" guardará en lo posible la proporcionalidad política de la Constituyente. Es decir, cualquiera sea el número, esa instancia repetiría mayoría oficialista.

Además tendrá las mismas atribuciones de la futura Asamblea Nacional (Legislativo) previstas en la Constitución hasta que se posesionen los dignatarios. El Art. 29 del Régimen de Transición dice que la Comisión Legislativa, a los 15 días de su conformación, iniciará el concurso público de méritos y oposición para elegir a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control y del Consejo y Tribunal Electoral. (LB)

Control constitucional...


Art. 436.- Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

Comentario: la preselección es solo al "dedazo". Por otro lado, la función de transparencia y control social es cuarto de servicio del Ejecutivo. Todos los superintendentes -que hacen mayoría absoluta en esa "función"- son designados de terna del presidente de la República. En resumen, la Corte Constitucional tiene como matriz de origen a la Función Ejecutiva.

Art. 429. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.

Comentario: es fuente de interpretación "la voluntad del constituyente" o sea de la mayoría, en base de los documentos de PAIS.

Art. 438.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los instrumentos internacionales de derechos humanos, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

Comentario: cada uno -sin necesidad de reiteración- y todos los fallos son vinculantes -esto es, obligatorios- solo revisables por la misma Corte Constitucional. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

Art. 439.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Comentario: insistí que se aclarara que se aplicaría el recurso para fallos posteriores a la vigencia de la nueva Constitución. Pero no fue aceptado. Será aplicable a fallos ejecutoriados de cualquier época que todavía no estén ejecutados.

Hora GMT: 04/Agosto/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito

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