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Error judicial

Publicado el 26/Febrero/2010 | 00:12

Por Juan Falconi Puig

jfp@hoy.com.ec

Dice la Constitución (artículo 11, n.° 9) que "el Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación de la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso", supuestos en los que, declarada la responsabilidad de los servidores judiciales, se repetirá contra ellos. Empero, tratándose de derechos humanos, el Estado ha sido condenado a pagar varias indemnizaciones, como en el caso de los hermanos Restrepo, Tibi y otros, mas no se conoce que haya repetido o que hayan sentencias condenatorias contra los jueces causantes del error, entendido que es involuntario porque la malicia o la intención dolosa de violar la Ley es siempre voluntaria. Y el artículo 172 ibídem, tercer inciso, a la letra, dice que: "Los jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la Ley".

Hoy, con el Código Orgánico de la Función Judicial, existiendo error o malicia imputable a los jueces, el órgano ante el cual se debe plantear la acción indemnizatoria es el Consejo Nacional de la Judicatura (artículo 32), y sobre la materia, existe una importante tesis previa a la obtención del título de doctor en Jurisprudencia del entonces abogado René Quevedo G., quien demuestra que, hasta ahora, el Estado no habría sido resarcido por repetir (reclamar) contra el juez responsable del error que, en la mayoría de los casos, es daño malicioso, no error.

De ahí que la afirmación de existir en el caso Isaias-Filanbanco error del fiscal general Pesántez, que no existe, es absurda, pues el único "error" es el cambio de tipo penal en el dictamen que presentara la ex fiscal Mariana Yépez, que en realidad no fue tal error. Sí lo fue reformar la providencia que puso fin al sumario y causó estado (CPP de 1983), que solo podía reformarse en la sentencia que debe dictarse luego de sustanciada la etapa del plenario. Ahí tampoco hay error porque, por desconocedores del derecho y la Ley que sean unos conjueces, sí saben que esa providencia es de nulidad absoluta e implica prevaricato. Y si error hubiere, sería de los conjueces, no del fiscal.

Cosas de jueces y conjuece$ que van más allá de lo que Ingenieros, en su célebre obra El hombre mediocre, refería así: "Temerosos de pensar, como si fincasen en ello el pecado mayor de los siete capitales, pierden la aptitud para todo juicio...". "Por eso, cuando un mediocre es juez, aunque comprenda que su deber es hacer justicia, se somete a la rutina y cumple el triste oficio de no hacerla nunca y embrollarla con frecuencia...".

Y, en todo esto, con la soberbia que les da el dinero mal habido descaradamente, agregan, de los nuevos pecados capitales, el de causar pobreza y enriquecerse hasta límites obscenos a expensas del bien común. Hay pecados capitales, no error judicial ni menos del fiscal.

Hora GMT: 26/Febrero/2010 - 05:12

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Comentarios

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  1. 1 américa Segovia desde - quito

    Señor del arítculo error judicial no le entiendo nada lom que Ud. escribe es un trabalenguas, debe aprovechar esta tribunsa del saber para escribir más claro

  2. 1 Juan José O.

    Qué horrible que escribe este señor

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