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Emergencias indefinidas sin control

Publicado el 20/Junio/2008 | 00:00

La declaración de estado de emergencia, según la Constitución, es una facultad extraordinaria del presidente de la República que se permite adoptar, en general, por un plazo máximo de 60 días.

Tan extraordinaria es la emergencia que la Constitución determina de forma taxativa las circunstancias para decretarla: "en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales"; al mismo tiempo, con la declaración se faculta al presidente asumir atribuciones excepcionales.

Sin embargo, el estado de emergencia ha sido desnaturalizado por el actual Gobierno y se ha convertido en un recurso permanente que se renueva de forma indefinida como un arbitrio para agilizar supuestamente la ejecución de obras.

Más de una decena de emergencias ha decretado el presidente de la República y, tras el vencimiento del plazo, las ha renovado una y otra vez a muchas de ellas.

El estado excepcional se ha convertido, pues, en un estado permanente.

Y ni siquiera se ha cumplido la finalidad de dar agilidad a las obras, sin la carga de ciertos requisitos en los contratos públicos dentro de la vía ordinaria. El propio mandatario ha reclamado, hace poco, por la falta de resultados, por ejemplo, en la emergencia vial. Y algo parecido se evidencia, con la emergencia para el área petrolera. En definitiva, se impone una evaluación de los resultados de las emergencias, la rendición de cuentas y control sobre el uso de los recursos públicos destinados a ellas.

Hora GMT: 20/Junio/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito

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