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El SRI es como un sabueso para identificar la evasión de impuestos

Publicado el 07/Agosto/2012 | 00:04

El SRI es como un sabueso para identificar la evasión de impuestos

Ha detectado anomalías en la conformación de sociedades

Los casos de extinsión de sociedades y la creación de nuevas con la misma naturaleza y personas se ha llevado al Ministerio Público. Se penaliza hasta con cinco años de prisión

El Servicio de Rentas Internas (SRI)sigue, como sabueso, a las sociedades mediana y pequeñas, a las personas naturales que tienen RUC (Registro Único de Contribuyente) y a los asesores tributarios que incumplen las normas legales.

El director nacional jurídico del SRI, Manolo Rodas, detalló a este Diario los tres puntos que se sancionan con el Código Tributario.

En el primer caso, Rodas explicó que la administración tributaria ha detectado prácticas de operaciones inusuales por parte de ciertos contribuyentes, quienes han hecho mal uso de figuras societarias en beneficio propio.

Dijo que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones promulgado en 2010, establece varios beneficios e incentivos para desarrollar la producción privada nacional y dinamizar el sector productivo.

Sin embargo, se ha detectado que varios contribuyentes hacen mal uso de las figuras legales. En este caso, el Código establece algunos beneficios en favor de las sociedades recién constituidas, tanto para el pago de Impuesto a la Renta (IR), como de los anticipos.

La normativa les exonera del pago del IR durante cinco años.

Según Rodas, el problema tiende a agravarse. La administración tributaria ha determinado que ciertos empresarios ven una salida elusiva (evitar o eludir) y defraudadora, haciendo uso del derecho societario, cierran la existente y constituyen otra con el mismo objeto social y actividad, para acogerse a los beneficios de ley.

Este hecho, relacionado con el beneficio, rebaja o exención, está tipificado como delito de defraudación en el artículo 344 del Código Tributario.

De esa manera, el artículo 345 del Código dispone una pena de prisión de dos a cinco años y una multa equivalente al valor de los beneficios a los que se hicieron acreedores dolosamente, dijo Rodas, al insistir que extraña la conducta de sociedades que de repente se extinguen y vuelven nuevamente a funcionar.

El funcionario no dio el número ni el nombre de las empresas. Se limitó a informar que son más bien unidades medianas y pequeñas.

El Servicio de Rentas Internas va a fundamentar estos casos para ponerlos en conocimiento del Ministerio Público, para las correspondientes sanciones.

Según el Código Orgánico de la Producción, las sociedades se acogen a la reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el Impuesto a la Renta.

Esto favorece a sociedades que se establezcan en zonas económicas de desarrollo especial, siempre y cuando dichas áreas cumplan con los criterios para su conformación.

También gozan de deducciones adicionales para el cálculo del impuesto como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente.

Además, los beneficios cubren para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores; así como la exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento externo.

En el segundo caso, Rodas informó que se registra el mismo comportamiento en las personas naturales que cambian el número del RUC entre los familiares, para acogerse al no pago del anticipo del Impuesto a la Renta.

Dijo que esta evasión se sanciona con la misma pena que la anterior falta.

Asimismo, dio a conocer que el SRI ha determinado que existen ciertos asesores tributarios que aconsejan a sus clientes que cierren el RUC y los abran a nombre de terceras personas.

Manifestó que se tiene plenamente identificadas a esas ciudadanos, a quienes calificó como "gente que está haciendo una apología del delito y la administración tributaria va a actuar legalmente".

Por otro lado, la entidad gubernamental informó que se ha implementado una nueva disposición para la obtención de claves de acceso a los servicios en línea del portal www.sri.gob.ec, donde se especifica que solo pueden solicitar las claves y tener acceso a ellas, sus titulares y, en casos especiales, podrán hacerlo una tercera persona con poder especial.

Este poder debe ser notariado o legalizado y tiene que especificarse el motivo y acción a realizar por parte del autorizado.

Para la extensión de la clave, por primera vez, se debe presentar la cédula de identidad, pasaporte del titular o representante legal, la papeleta de votación, el nombramiento actualizado emitido por el ente regulador únicamente para sociedades, y entrega del ccuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. (TH)

 

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Comentarios

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  1. 1 Kinito desde - Quito

    No entiendo el titulo de la noticia ... esta mal que sean sabuesos ? está mal que persigan a los sapos ? (declaro los juguetes de mi guagua como gastos compensable contra la declaracion de impuestos, etc) ...

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