Por Juan Falconi Puig
El hacer o administrar justicia por un sistema de jueces y tribunales; la organización y el funcionamiento de este sistema y la gestión del sistema judicial, cambiaron en el Ecuador con la vigencia del Código de Procedimiento Penal del año 2000, como se hizo en la mayoría de los países de Iberoamérica. En síntesis, se pasó del sistema inquisitorial al sistema acusatorio, en el que los deberes y atribuciones del Ministerio Fiscal son diferentes que en el primero. Por ello, sin acusación fiscal no hay, en realidad, manera de adelantar un proceso penal, ni aun en el supuesto de haber acusación particular. En otras palabras: actualmente, si el fiscal no acusa, no hay juico penal. Viene el tema a propósito de lo dicho por el Dr. Washington Pesántez, ministro fiscal general, en el sentido de no estar de acuerdo con la propuesta de incluir al Ministerio Público en la Ley Orgánica de la Función Judicial como parte de ella y, por tanto, sujetos los fiscales al control y las sanciones de las autoridades de Gobierno y Administración de la organización judicial. Esto es lógico y coherente, pues precisamente, en la estructura del proceso acusatorio, la independencia del fiscal es indispensable, y es lo que no se estaría considerando para esta nueva Ley Orgánica de la Función Judicial, aparte de que la Constitución de 2008, contradictoriamente, establece en el art. 178 cuáles son los órganos jurisdiccionales y en el art. 194 agrega que la Fiscalía es un órgano de la Función Judicial, pero autónomo.
El problema estriba, como antes pasó con otras leyes, por ejemplo, el Código Procesal Civil, que se hacen ciertas reformas encaminadas a modernizar los cuerpos legales, pero luego se dictan otras leyes, y en el caso que nos ocupa, nada menos que un precepto constitucional, que no toma en cuenta lo que antes se reformó, generándose entonces contradicciones o incoherencias en la aplicación de las leyes antes reformadas. En definitiva, se hace una reforma para mejorar una institución jurídica y la administración de Justicia, pero otra ley posterior ocasiona un retroceso, volviendo en cierta manera a lo que antes se cambió. La Fiscalía es parte del sistema de administración de Justicia, claro está, pero como se la concibió al cambiar su estructura, deberes y atribuciones, no cabe que sea parte de la Función Judicial, que es otra cosa. De manera que, independiente de que el Consejo de la Judicatura ahora está bien representado, el Fiscal General tiene razón de oponerse a que este organismo tenga injerencia respecto de los fiscales, porque afecta su independencia y la autonomía proclamada en la misma Constitución, y si aceptó esa delicada función bajo los supuestos de trabajar con un esquema determinado, que ahora se estaría cambiando, al omitirse las consideraciones que llevaron a la reforma en 2000, indudablemente se coarta la normal operación y jerarquías dentro la Fiscalía General.
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