El Código Civil llama propiedad fiduciaria a la que está sujeta a pasar a otra persona de cumplirse una condición. La constitución de esa propiedad fiduciaria se llama fideicomiso (art. 748). Y cuando se expidió la Ley de Mercado de Valores en 1998, (R.O. 367 de 23 de julio 2008), en el Título XV en pocos artículos se agregó el Fideicomiso Mercantil o encargo fiduciario por el cual se transfieren bienes, muebles o inmuebles, a un patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica para que la administradora cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, que puede ser en favor del mismo constituyente o de un tercero, llamado beneficiario.
La diferencia básica con el fideicomiso civil está dada por el patrimonio autónomo y la personificación jurídica que, sin embargo, no es una sociedad civil o mercantil sino un ente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del fiduciario o administrador.
La fiducia es una institución jurídica que viene del Derecho anglosajón (trust), donde puede ser, inclusive, expreso o implícito (tácito) si se infiere de la voluntad de las partes. La fiducia pública es tal cuando actúa como fideicomitente una entidad de Derecho Público. El trust es un conjunto de bienes que se destinan a un fin determinado, de conformidad con el convenio correspondiente (trust deed) y sus reglas. Sus elementos personales básicos son tres: El constituyente o settlor, el fiduciario o trustee y el beneficiario o cestui. Varios autores estiman que el trust ha sido una de las figuras jurídicas más importantes del Derecho inglés, que originalmente tuvo una difícil transposición a los países que siguen el Derecho Civil a partir del Código de Napoleón.
La amplitud de su aplicación en materia patrimonial, inclusive para aspectos relacionados con la familia, las herencias, donaciones y similares, ha tenido en el sistema angloamericano gran aceptación hasta convertirse en la época moderna tal vez en una de las instituciones jurídicas de mayor aplicación, especialmente por bancos y el sistema financiero. Mas, en el Ecuador, al igual que lo ocurrido con otras instituciones jurídicas, en algunos casos el Fideicomiso Mercantil se ha prostituido para evadir responsabilidades u ocultar negocios nada ortodoxos.
Y así, a través de ciertos fideicomisos se evaden responsabilidades, se ocultan los verdaderos dueños o la real intención para constituirlos.
En esa línea se constituyó en 1998 alrededor de Filanbanco varios fideicomisos que fueron utilizados para, supuestamente, dar garantías o hacer daciones en pago que, en la práctica, no eran procedentes ni correspondían a la realidad, o dizque cruzaron cuentas. De algunos de ellos, como el Fideicomiso AGD, sobre el que acaba de dictarse una sentencia, comentaremos en próxima entrega.
Hora GMT: 18/Abril/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito Autor: Por Juan Falconi Puig

20/Agosto/2009 a las 13:35
Estoy sin empleo y obviamente atrasado con compromisos financieros. Un amigo me comento que a través de la figura de Fideicomiso Civil, podia proteger mi salario y algunos de los bienes que poseo, de un embargo, en el momento en que me vuelva a ubicar laboralmente.
Esto es cierto, como debo proceder? que costo tiene?
Slds,
31/Agosto/2009 a las 23:07
me gustaria saber mas sobre el fideicomiso mercantil, el fiduiciario, y tolo q se relacione con este tema... es para una exposision a mi curso....seria mejor si yo puedo obtener su ayuda, parapoder exlicar mejor.