Sorprende que el presidente Palacio al objetar parcialmente el proyecto de Ley Orgánica de Salud (art. 29) haya ratificado que un embarazo podrá interrumpirse única y exclusivamente en los casos previstos en el art. 447 del Código Penal. Dicha norma del Código Penal (anterior a la Constitución) está tácitamente derogada por la Carta Política vigente desde el 10 de agosto de 1998, ya que la Constitución en su art. 49 dispone, acerca de los niños y adolescentes, que el Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida desde su concepción. Al referirse a los grupos vulnerables de la sociedad, la Constitución ordena que el Estado asegure y garantice el derecho a la vida; es imposible maquillar el cuestionado art. 29 del Proyecto de Ley Orgánica de Salud por ser manifiestamente inconstitucional.
El proyecto de Ley Orgánica de Salud obliga a los servicios de salud públicos y privados a practicar abortos en determinados casos. La objeción presidencial a dicho artículo si bien elimina la obligatoriedad, faculta a los servicios de salud a practicar abortos. Así mismo, el art. 32 del Proyecto de Ley aprobado por el Congreso señala que los servicios de salud deberán suministrar anticoncepción de emergencia, aunque el veto presidencial elimina tan perjudicial disposición. Vale recordar que el Tribunal Constitucional en marzo pasado aplicó el principio del in dubio pro homine, respecto de la llamada píldora del día siguiente, el tristemente célebre Postinor 2, fármaco que pone fin a un embarazo, y cuyo registro sanitario está anulado por los efectos abortivos que, en determinados casos, tiene su ingestión. El TC al declarar la inconstitucionalidad del registro sanitario de ese fármaco hizo mención expresa del art. 49 de la Constitución, que precautela el derecho a la vida desde la concepción, vinculándola, además, con el art. 272 de la Carta Magna, que consagra la supremacía de la Constitución, dejando sin valor cualquier norma de inferior jerarquía que la contradiga.
Lo más curioso e insólito es que el presidente Palacio, mediante Decreto 1441 del 1.º de junio de 2006 (Día Internacional del Niño), declaró Día del Niño por Nacer al 25 de marzo de cada año. Dicho Decreto aparece en el Registro Oficial 288 del 9 de junio pasado. El considerando segundo de dicho decreto dice ratificando así la norma constitucional- que se considera al concebido como niño, y se asegura su derecho a la vida reconociéndolo como persona natural sujeta de derechos, al que no se puede discriminar por su condición de no nacido. Es evidente la clamorosa contradicción, esta especie de autogol presidencial, de proteger en junio de 2006- los derechos del concebido, para meses después en un malhadado veto presidencial, desconocerlo. Habrá que acudir al TC para que declare inconstitucional los art. 29 y 32 de la flamante Ley Orgánica de Salud. Lo exigen el derecho a la vida y las arraigadas convicciones cristianas de la inmensa mayoría de los ecuatorianos.
Hora GMT: 04/Diciembre/2006 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito Autor: Por Xavier Neira Menéndez
