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Walter Luna dirigente de los trabajadores de Guapán, dice que Luis Carpio es 'juez y parte' en el caso
Un ex integrante del Directorio conmina a jueces a revisar las actas y las grabaciones
El actual secretario del Comité de Empresa de Guapán, Walter Luna, señala que los ex gerentes tenían derecho a beneficios de carácter social, pero no de orden económico.
El dirigente sostiene que la extensión de los beneficios de la contratación colectiva dispuesta por la Junta de Accionistas alude a beneficios comunes, como la canasta navideña que reciben anualmente los trabajadores.
En cuanto a los beneficios económicos, Luna señala que los gerentes de la empresa se hallan amparados por normas legales diferentes a las establecidas por el Código de Trabajo para los trabajadores.
Sobre la demanda de Luis Carpio, el secretario del Comité de Empresa dice que hay un conflicto de intereses, ya que él negoció el 16.º contrato colectivo y ahora reclama los beneficios contenidos en ese documento, así se convierte en juez y parte.
En relación a la Junta de Accionistas de diciembre de 1995, Luna señala que el entonces representante del Banco Nacional de Fomento (BNF), Galo Lara, ha manifestado que no hubo la intención de otorgar a Carpio los beneficios económicos del contrato colectivo, al punto que el entonces presidente del Directorio, Raúl Zapater, condicionó la resolución a la presentación de un informe por parte de los comisarios, cosa que nunca ocurrió.
El dirigente también entrega a BLANCO Y NEGRO la copia de una comunicación presentada por Lara, en la que consta: no es verdad que la Junta de diciembre de 1995 haya aprobado que el gerente y el auditor interno de ese entonces sean considerados como amparados por el contrato colectivo. En la misiva, el ex integrante del Directorio asegura que así consta en las actas y en las grabaciones de la indicada sesión, las cuales reposan en los archivos de la empresa y podrían servir como aporte para la defensa de Guapán.
Por ese motivo, el dirigente de los trabajadores considera que deberían ser llamadas a declarar todas las personas que estuvieron presentes en la referida Junta General de Accionistas.
Según Luna, de concretarse el pago de la liquidación de Luis Carpio, se afectarían en 15% las utilidades de los trabajadores.
Para finalizar, manifiesta que no debió ser acogida la casación planteada por el ex gerente, porque al cobrar los más de $70 mil, se ejecutorió la sentencia. (SR)
Carpio logra embargar tres cuentas de la cementera
El nuevo abogado de la empresa, Caupolicán Ochoa, inició una contraofensiva legal y planteó siete juicios
Para asegurarse el pago de los $978 650 fijados por el perito Efraín Vásquez, el ex gerente Luis Carpio solicitó y consiguió el embargo de tres cuentas la empresa Guapán en los bancos Pichincha, Austro y Bolivariano. Así se incautó de $141 mil.
Ante esa situación, el pasado 18 de febrero, el actual gerente, Byron Sacoto, firmó un acta transaccional con Carpio en la que se comprometió a pagarle la liquidación en tres cuotas de $326 216,76, el 18 de marzo, el 18 de abril y el 18 de mayo de este año, respectivamente.
Estos desembolsos no llegaron a efectuarse, porque lo impidió el nuevo defensor de Guapán, Caupolicán Ochoa, quien ha iniciado una contraofensiva legal para dejar sin efecto todo lo actuado hasta el momento.
Ochoa recusó al juez Teodoro Verdugo y el caso fue aceptado por el juez 5º. de lo Civil de Azogues, y presentó una queja ante el Consejo de la Judicatura. También puso un juicio penal contra el perito Vásquez, otro a los magistrados de la Primera Sala de lo Penal de la CSJ por prevaricato, además de un juicio colusorio contra Carpio, el perito y el juez Verdugo.
Además ha planteado dos acciones de nulidad al fallo y otra para que Carpio devuelva los $141 mil incautados. (SR)
PUNTO DE VISTA
Millonario desembolso de las arcas del Estado
El presente informe de BLANCO Y NEGRO es una clara muestra de cómo la justicia en muchas ocasiones sirve a unos pocos y cómo los artilugios legales y el sindicalismo se consumen recursos del Estado, es decir, de los ecuatorianos.
Los hermanos Luis y Jaime Carpio, quienes fueron gerentes de la cementera Guapán, están inmersos en un proceso legal en el que exigen una millonaria indemnización por -alegan- haber sido removidos de sus cargos antes de tiempo.
El uno ya tiene a su favor cerca de $1 millón por indemnización, y el segundo se avizora que recibirá hasta $2 millones, cifras que no se justifica que estén en manos de solo dos personas.
Pero más allá de ello, lo escandaloso del caso es el procedimiento que se ha seguido para lograr que los hermanos Carpio puedan acceder a semejante suma, que, en última instancia, saldrá del bolsillo del Estado, pues la empresa Guapán pertenece al IESS y al Banco de Fomento.
En primer lugar, está un contrato colectivo que otorga excesivas prebendas a sus empleados. Pero el problema allí es que, en el caso de Luis Carpio, él fue juez y parte, pues, como gerente de la empresa, negoció el 16.º contrato colectivo y ahora reclama los beneficios contenidos en ese documento. Además, el contrato colectivo en un principio solo debía favorecer a los empleados, no a sus autoridades. También allí se pasó por alto un procedimiento exigido por el entonces presidente del directorio del IESS, Raúl Zapater, quien condicionó una resolución a la presentación de un informe por parte de los comisarios, cosa que nunca ocurrió.
En el procedimiento también hubo uno de esos recurrentes "descuidos" de la Justicia, que, por ejemplo, cambió de perito a última hora porque el anterior, que presentó un informe que establecía una indemnización mucho menor, no había prestado juramento. (PBM)






01/Agosto/2009 a las 13:19
Estoy de acuerdo con su punto de vista, en cuanto a que el referido gerente no regulaba su relación jurídica con la accionada por medio del Código del Trabajo, sino con el derecho común, de conformidad con lo previsto en el Art. 308 del Código Obrero, ya que éste tenía la capacidad legal de obligar a su empleador.
Por otra parte, tenemos otras referencias en el Art. 36 del Código del Trabajo, el literal d) del Art. 9 de la Ley de Seguridad Social y en el cuarto inciso del numeral 9 de la Constitución Política del Estado Vigente a la fecha de los acontecimientos, que valdría la pena revisar para tener mayores elementos jurídicos. A la espera que haya servido de algo las refrencias anotadas, Atte.