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El CNE puede reglamentar la publicidad, no la información

Publicado el 29/Diciembre/2012 | 00:59

Opinión de HOY

Con la aclaración de la Corte Constitucional sobre el alcance del concepto de promoción indirecta en la resolución anterior del organismo constitucional sobre el art. 203 del Código de la Democracia, solo se confirma que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para regular la publicidad electoral, pero no el trabajo de los medios, ha señalado la Unión Naciona de Periodistas (UNP).

El art. 203 dispuso que, durante la campaña electoral, "los medios de comunicación se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tiendan a incidir a favor o en contra de un determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis políticas". Sin embargo, ante la acción de inconstitucionaldad interpuesta por la UNP y otras organizaciones, la Corte declaró la inconstitucionalidad de las expresiones "ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje", y las suprimió del referido artículo.

En esa sentencia, la Corte "garantiza la libertad de información de los medios de comunicación social durante la campaña electoral, -no equiparable a promoción- bajo los parámetros de igualdad para todos y cada uno de los candidatos" y reconoce que el derecho a la información es intangible. Además, señala que el sentido que el legislador da al término promoción electoral es el de "la publicidad y propaganda hacia una persona, tesis, o programa de un candidato…"; pero al definir la promoción indirecta como "aquella que rebasando el ámbito de la libertad de expresión, presenta de manera encubierta o engañosa publicidad que tienda a incidir a favor o en contra de un candidato como si se tratara de información" introdujo elementos de ambigüedad. Por eso, la UNP solicitó a la Corte aclarar cuáles son los parámetros de la publicidad engañosa o encubierta para que no quede tal calificación a criterio subjetivo de la autoridad sancionadora.

 

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