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El CNE hace un reglamento para afectar a Guillermo Lasso

Publicado el 16/Diciembre/2012 | 15:56

El CNE hace un reglamento para afectar a Guillermo Lasso

La entrevista

THALÃA FLORES Y FLORES


Subdirectora de información


EL PERSONAJE

Medardo Oleas es doctor en Jurisprudencia. ha sido asesor de la Asociación Nacional de Empresarios. Conjuez Permanente de la Corte de Quito. Presidió el Tribunal Supremo Electoral.


¿El Consejo Nacional Electoral (CNE) puede sancionar a los candidatos por gastos para promoción personal hechos antes de la campaña?

No. Si aplicamos la normativa constitucional y legal, los hechos pasados no pueden ser sancionados, así el CNE haya dictado, en forma ilegal e inconstitucional, un reglamento específico.

¿Con qué ley va a juzgar el CNE a los sujetos políticos?

Con la ley orgánica electoral, conocida como Código de la Democracia donde, en forma muy puntual, dice que desde la convocatoria a elecciones existen normas que regulan el uso de recursos para la publicidad y promoción electoral.

¿Se puede aplicar infracciones no previstas en la ley?

Jamás. Solo se puede reglamentar lo que está en la ley. Si no está en la ley, no puede reglamentarse o ponerse otro tipo de infracciones. Eso sería totalmente inconstitucional.

¿Significaría que el CNE inclina la cancha y no hay equidad?

Indudablemente. Están utilizando la facultad reglamentaria que le da la Constitución para hacer reglamentos con dedicatoria. Para atacar a ciertos sujetos políticos que, al parecer, están en la mira de lo que se llama la oposición, a efectos de ponerles sanciones económicas u otro tipo de infracciones para afectar esas candidaturas.

¿A quiénes se quiere afectar?

A Guillermo Lasso. El artículo 9 del reglamento del gasto de promoción electoral es con dedicatoria. Está diseñado, especialmente, para el candidato Guillermo Lasso.

¿Qué parte está dedicada a él?

Cuando dice que los gastos que haya efectuado una persona natural antes de un proceso electoral. Osea, ni siquiera existe convocatoria si dice un gasto, el momento que esa persona es calificada como candidato, tiene que imputarse esos gastos a lo que se conoce como gasto electoral. Hay que recordar que el Código Civil es muy claro: una persona puede hacer lo que está permitido, no lo que está prohibido. Si en la época que una persona hizo cierta promoción no estaba prohibido, por qué puede ser posteriormente sancionado por el hecho de ser candidato.

¿Se refiere a cuando lanzó un par de libros y cuando promocionó el Banco del Barrio?

Son dos hechos: el uno, es a título personal, el Banco del Barrio es una institución. Persona jurídica que nada tiene que ver. Pero, cuando una persona hizo el lanzamiento del libro, está en su derecho. ¿Por qué esa publicidad personal puede ser imputada posteriormente al gasto electoral?

Lo que hizo el CNE, ilegal e inconstitucionalmente, es poner normas retroactivas cuando todo mundo sabe que las normas rigen para el futuro y no para el pasado.

¿EL CNE se pone en entredicho?

Me parece que el CNE está violando las normas constitucionales y los preceptos básicos que indican que solo se puede reglamentar lo que está en la ley. Si no está en la ley, no se puede reglamentar, y tampoco vía reglamento se puede ampliar disposiciones que no constan en la ley principal.

¿Qué tendrían que hacer los  sujetos electorales?

Tienen que cumplir las normativas que están en la ley, dejando a un lado el reglamento y demandar como inconstitucionales estas normas que serían inaplicables porque todo lo que es rendición de cuentas se hace posteriormente. Tienen 90 días para presentar sus informes. Lo hacen las personas que manejan los fondos de una campaña de un candidato.

¿Qué pasaría si cuando empieza la campaña suman los minutos al aire de la TV y dicen: “usted no tiene derecho a promocionarse”?

Sería un fraude absoluto. La democracia es la libertad de los candidatos para participar en igualdad de condiciones, y para presentar sus ofertas. Si a un actor político le coartan su derecho de promocionar, estaríamos ante un fraude declarado y orquestado por el propio CNE.

¿Y qué pasaría si suman lo gastado y dicen que deben pagar, como multa, algunos millones?

Sería otro abuso de poder porque esto sería un rompimiento de las normas legales vigentes y de la aplicación de normas al margen de la ley para sancionar a una persona por el hecho de haber utilizado una promoción antes de que ni siquiera se convoque a un proceso electoral, antes de que hayan sido reconocido los partidos políticos. Sería impensable, solo producto de una mente que tiene una distorsión o una enfermedad buscando sancionar a personas porque les gusta o les disgusta o porque reciben consignas.

¿Cómo se desmonta este reglamento, especie de trampa?

La única forma es utilizar los mecanismos legales y demandar la inconstitucionalidad.

¿Ante la Corte Constitucional (CC)? ¿Hay confianza?

Yo creo que sí, porque si la nobel CC comienza a no respetar la propia Constitución y las normas, estaríamos prácticamente en una dictadura. Hay que recordar que, a escala internacional, todos los ciudadanos pueden acudir a las cortes internacionales pero, previamente, tienen que agotar las instancias locales.

¿Por qué no ha reaccionado el candidato Lasso al que estaría destinado partes del reglamento?

Algo deben estar haciendo. No puedo admitir que ninguna persona se quede cruzada de brazos al saber que están fraguando un proceso que puede desembocar en grandes multas y atropellos a las personas. Todo el mundo tiene derecho a defenderse. Lo que los ecuatorianos buscamos es que se desechen las normas inconstitucionales. Es decir, que la CC les declare como la palabra lo dice: inconstitucionales.

¿Se deben unir los candidatos y actuar en consecuencia?

Todos deberían unirse, no solo por estas normas, sino por las que se vienen.

¿Qué más viene?

Todavía no nos indican cómo van a proceder con el artículo 115 de la Constitución y en el 202 de la ley que, claramente, dice que la promoción electoral se hará en los medios de comunicación radial, escrito y televisivos, a través de lo que se llama los debates temáticos. Eso dice la Constitución y la ley luego de que las franjas publicitarias fracasaron en el anterior proceso. Sobre esto el CNE guardado un silencio absoluto.

En ese caso, ningún candidato faltaría al debate, ¿verdad?

Puede faltar, pero queda la silla vacía. Por ejemplo, yo contrato a Diario HOY para que entreviste a los candidatos sobre temas específicos y después de analizar en una mesa redonda, sacan un resumen en el Diario donde dan a conocer el producto del debate. Esto sería la norma, pero el CNE nada dice.

¿Por qué cree que calla el CNE?

Porque no es independiente. Todas las normas, decisiones y resoluciones son previamente consultadas con el Ejecutivo, con la Senacom.

¿Tienen pruebas?

Basta que el señor Domingo Paredes, frente a una denuncia de uso de recursos del Estado, acuda a la oficina del Secretario de la Senacom, me parece que es una sumisión absoluta. Eso no lo hace el presidente de un poder del Estado. Cuando uno era presidente del CNE se convocaba a los infractores para sancionarles.

¿El país va a unos comicios con árbitro no imparcial?

Ahora tienen más interés en reglamentar, por ejemplo, el artículo 203 para controlar a los medios de prensa, los medios de comunicación. Quieren sacar un reglamento para que los periodistas sepan a quién entrevistar, cuánto tiempo y qué deben decir. Un atentado a la libertad de expresión, al derecho de los ciudadanos a recibir información y a una serie de garantías constitucionales.

¿Puede un reglamento anular una ley?

Nunca, jamás. La ley está sobre el reglamento. El reglamento solamente viabiliza la norma puntual que está en la ley. No puede tomarse atribuciones o excederse en la normativa que está vigente.

Nadie reacciona, ¿qué sucede?

Por el poder absoluto del CNE, constituido, por primera vez, por cinco personas afines al Gobierno, temen ser descalificados o que hagan lo que se hizo con la calificación de firmas. Están conscientes de que se enfrentan a un poder absoluto y temen que no puedan participar el próximo proceso de febrero de 2013.

¿No será que son temas técnicos y no se los analiza bien?

Es inadmisible que un organismo como el CNE haga reglamentos al margen de la Constitución en la ley. Por ejemplo, cuando quieren reglamentar el 203 que se refiere a la libertad de expresión. Con la nueva Constitución, cuyas normas son de aplicación inmediata, es inconcebible. No se puede reglamentar los derechos y garantías que están en la Constitución porque esas normas son de aplicación inmediata por cualquier persona, juez o funcionario administrativo. A los abogados nos espeluzna saber que hay personas que no quieren respetar lo que dice la Constitución.

¿Tienen conciencia de esto los sujetos políticos?

Sí, pero todos reconocen el poder del CNE.

Resulta verdad aquello de que el miedo paraliza al ser humano.

Al parecer sí, pero hay otras personas que damos a conocer esto porque no tenemos miedo y temor a denunciar las violaciones a la ley, porque sobre lo que hagan estos sujetos transitorios está la Constitución y la ley.

Un proceso en cancha inclinada, con juez no imparcial, de acuerdo a sus palabras, y con leyes no claras, ¿cómo se llama?

Una democracia oscura, torcida, amañada y reglamentada que busca favorecer a una sola persona. No es democracia, es un fraude anticipado.

¿A quién se pretendería beneficiar?

Al que controla el CNE y controla la CC.

¿Quién es?

El candidato que va a la reelección

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Tags : Thalía Flores  entrevista  Consejo Electoral 


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