Conesup y Senplades defienden sus proyectos. Las acusaciones de inconstitucionalidad son mutuas

La Asamblea Nacional deberá aprobar hasta el 14 de octubre la nueva Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Para ello cuenta con dos propuestas: una elaborada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades), y otra, por el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup).
A decir de Gustavo Vega, presidente del Conesup, su proyecto de ley recoge las posiciones y planteamientos de rectores, docentes, trabajadores y estudiantes universitarios. Por lo que "respeta la autonomía, la libertad de cátedra y es democrática".
La propuesta del Conesup, que fue entregada por el asambleísta del MPD Jorge Escala, según consta en el sitio web de la Asamblea, tiene el respaldo de los rectores, la Federación de Estudiantes Universitarios (FEUE), la Federación de Estudiantes Politécnicos (FEPE) y de varios asambleístas, de acuerdo con Carlos Cedeño, presidente de la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana y rector de la Universidad de Guayaquil.
Vega denunció que el proyecto de Senplades tiene 14 inconstitucionalidades.
Entre ellas, la creación de la Secretaría Técnica del Consejo de Educación Superior, un ente adscrito al Consejo de Educación Superior (nuevo ente regulador), que dirigirá el sistema mediante la elaboración de informes técnicos, definirá políticas generales de desarrollo y elaborará proyectos de formación académica y profesional, de investigación científica y para la vinculación con la sociedad.
Para Alfonso Espinosa, rector de la Escuela Politécnica Nacional, ese ente es incostitucional porque "el artículo 353 (de la Constitución) dice que se creará "un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva", pero el proyecto excluye a los integrantes del sistema y le otorga todas las atribuciones al Ejecutivo".
Ante ello, René Ramírez, titular de la Senplades, señaló que su proyecto "busca la excelencia de la educación superior" y reiteró que, al ser un bien público, debe ser regulado por el Estado.
En cambio, sostuvo que la propuesta del Conesup es inconstitucional porque pretende que los rectores sean juez y parte.
"Esa estructura no ha funcionado. En nueve años, el Conesup no fue capaz de autorregularse, hubo proliferación de universidades y un deterioro de la calidad", manifestó. (GM)
Propuesta del Conesup
Art.19 Autonomía. El Estado le reconoce autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica. Es el derecho a regirse por sí misma, de conformidad con los principios y derechos constitucionales y sus estatutos. Cada institución tendrá independencia para que su personal docente e investigador ejerza la libertad académica.
Art.10 Organismo rector. El Consejo Nacional de Planificación, Regulación y Coordinación de la Educación Superior (Conaes) lo integrarán tres representantes de las universidades, uno de las politécnicas, uno de los institutos superiores, cuatro representantes del Ejecutivo y un representante de los docentes, estudiantes y trabajadores.
Art.89 Gratuidad y financiamiento. Se garantiza la gratuidad hasta el tercer nivel de educación superior. Se observará el criterio de responsabilidad académica de los estudiantes. El financiamiento vendrá de las rentas establecidas en el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (Fopedeupo).
Art.34 Cogobierno. La participación de los estudiantes en los organismos colegiados de gobierno será equivalente a un porcentaje entre el 30% y 50% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector y vicerrectores de esta contabilización. La participación de los empleados y trabajadores será de hasta el 10%.
Propuesta de la Senplades
Art.15 Autonomía. Ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos y la producción de ciencia.
Art.174 Organismo rector. El Consejo de Educación Superior lo integrarán un representante del Ejecutivo (quien presidirá el organismo y tendrá voto dirimente), los ministros (o su delegado) de Educación, de Cultura, de la Producción y de la Senplades. Además, cinco miembros elegidos a través de un concurso de méritos y oposición.
Art.79 Gratuidad Y financiamiento. Está garantizada hasta el tercer nivel para alumnos regulares matriculados en el 60% de materias de su malla curricular. Pierde la gratuidad un estudiante que reprueba el 40% de las materias . La educación superior participará del 5% de ingresos permanentes del Presupuesto del Estado Central.
Art. 43 Cogobierno. Constituye el principio contraparte de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección responsable y compartida de las universidades y escuelas politécnicas con profesores, estudiantes, graduados, servidores y trabajadores. Cada universidad pública o particular observará que este principio sea recogido en sus estatutos.
Material adicional:
Propuesta a la nueva Ley de Educación Superior del Conesup
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Proyecto de Ley de Educación Superior de la Senplades
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Hora GMT: 12/Septiembre/2009 - 05:07

15/Septiembre/2009 a las 10:34
Como comunicadores, ustedes (el periódico) deberían publicar en este momento tan trascendental, algunos ejemplos de leyes en países donde la educación superior si funciona bien, como singapur, Francia, o incluso Brasil o Chile. Para tener una base de comparación, la comparación de arriba no dice absolutamente nada, pues las dos pueden aplicarse y como están basadas en supuestos de los que nadie sabe nada.. puede pasar cualquier cosa..