El título cinco del proyecto de Constitución, aprobado por la Asamblea cerca de la medianoche del jueves pasado, a saltos y brincos, parece una especie de burla para el reclamo de los municipios de las autonomías.
En el artículo 261 se especifica claramente las competencias exclusivas del Gobierno central, es decir de Carondelet, que se limitan a 11, mientras que las de los gobiernos municipales son 14. Tienen más, pero porque sus competencias se amplían para que sean cuidadores de playas, lagunas y riachuelos.
Entre las pocas competencias del Gobierno central están el registro de personas; las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda; las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; el espectro electromagnético y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos; los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; el control y administración de las empresas públicas nacionales. ¿Qué competencias les quedan a los gobiernos municipales?
Pues casi las mismos que les corresponden a los gobiernos regionales y provinciales autónomos, que están en los artículos 262 y 263 respectivamente, como el de garantizar la seguridad alimentaria, que está en el capítulo de derechos y que pasará a cargo de los autónomos.
La Asamblea dedicó a la autonomía que reclamaban los municipios el artículo 264: "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial", pero "de manera articulada con la planificación nacional", ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, construir y mantener la vialidad urbana; prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales; crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras; planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal; planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y ecuación (sic); preservar el patrimonio arquitectónico; formar y administrar los catastros inmobiliarios; delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar; preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar; regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos; gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Esas serán las competencias de los municipios si pasa el proyecto de Constitución: cuidadores de playas y bomberos.
Hora GMT: 28/Julio/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito
