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Declaración de bienes, en ajuste

Publicado el 26/Enero/2009 | 00:14

El SRI ultima las preguntas del formulario de declaración patrimonial

‘Todavía no tengo muy claro si debo presentar mi declaración patrimonial. No puedo negar que rendir cuentas sobre mis bienes me pone un poco nervioso, porque no sé quienes conocerán mi información", señaló Juan Carlos Cáceres, contribuyente de 36 años, quien ha empezado a buscar información sobre este trámite tributario.

Sin embargo, este ciudadano no deberá cumplir con la declaración patrimonial, ya que, según cuenta, su única propiedad es un automóvil del año 2006 avaluado en $35000. Y la Ley Tributaria establece que deben presentar su declaración patrimonial todas las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes en el país, ejerzan o no actividades económicas, con bienes por $100 mil o más.

El trámite podrá presentarse a partir de abril, ya sea a través de la Internet o en un formato digital, en las ventanillas de las dependencias del Servicio de Rentas Internas (SRI). Actualmente, la entidad realiza los últimos ajustes al formulario definitivo de declaración.

Carlos Jaramillo, técnico del Servicio de Rentas Internas (SRI), explicó que en el cálculo para determinar si una persona debe o no cumplir este trámite, se deben considerar tanto los activos (bienes muebles, inmuebles, objetos de valor, dinero etc) y los pasivos (deudas, préstamos). Estos dos rubros se suman y si su valor supera los $100000, los ciudadanos deben rendir la declaración de forma obligatoria.

Otra duda que se ha generado a raíz de este trámite es cómo deben actuar las parejas unidas por el vínculo matrimonial. "En el caso que el matrimonio mantenga su sociedad conyugal activa, entonces el valor total del patrimonio debe dividirse para dos. En este caso, deben declarar si el patrimonio excede los $200 000", explicó. Pero, si los miembros del matrimonio tienen separación de bienes, en ese caso cada uno debe sumar los activos y pasivos que posean y en ese caso entran en el rango de los $100 000.

Al llenar el formulario de declaración, los ciudadanos deben incluir el nombre, fecha de nacimiento y número del documento de identificación de sus hijos menores de edad, no emancipados, es decir que vivan con ellos.

Adicionalmente, existe un aspecto que aún preocupa a la ciudadanía. Se trata del destino de la información que se proporcionará al SRI. Es el caso de Inés Jaramillo, una ama de casa que mostró sus dudas ante este trámite, ya que considera que este tipo de datos son confidenciales.

"Las propiedades que uno tiene son aspectos de la vida privada y no entiendo porqué uno debe dar esos detalles", explicó.

Jorge Martínez, comerciante, en cambio teme que al hacer públicos los detalles sobre su capacidad económica, pueda "atraer a delincuentes o extorsionadores, que podrían intentar conseguir dinero de los ciudadanos honestos", dijo.

Ante estos reparos, el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, garantizó la confidencialidad de la información de los contribuyentes. "No más de cinco funcionarios tendrán acceso a estos datos y los estamos pidiendo con fines informativos, no pretendemos realizar expropiaciones o incautaciones", dijo. El funcionario recalcó que ni él accedería a estos datos. (DP)

Para las viviendas y los terrenos


El avalúo de los bienes inmuebles en general: casas, departamentos, locales, , terrenos, etc, debe realizarse de acuerdo al valor registrado en el Catastro Municipal. Los valores nunca podrán ser menores que los determinados por el Cabildo.

Para avalaur sus vehículos


Para tasar el precio de los vehículos motorizados, sean estos, terrestres, aéreos y acuáticos deberá constar el valor de mercado, que en ningún caso podrá ser menor al que se detalle en la respectiva matrícula.

Obras de arte y joyas también se cuentan


Bienes de gran significación económica como obras de arte y joyas sí deben incluirse en la declaración, con su valor comercial. En cambio, el SRI eliminará la enumeración de ciertos bienes, como electrodomésticos. Solo se colocará el total.

El Gobierno adjudicó la modernización tecnológica del Registro Civil y la dotación del material para las cédulas a la empresa israelí On Track Innovations (OTI).

Esta empresa ganó la adjudicación del contrato "llave en mano"; es decir, que se podrá modificar el documento según las necesidades que se den mientras se dota del servicio.

El 6 de diciembre pasado, desde el correo electrónico del director del Registro Civil, Fernando Navia (fnavia@registrocivil.gov.ec), se hizo la convocatoria al concurso a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, y el 19 de diciembre, después de una prórroga de siete días, se adjudicó el contrato a OTI, sin abrir la oferta económica.

En el concurso, vía correo electrónico, actuó como testigo el notario séptimo del cantón Quito, Luis Vargas. (VG)

Los activos en las bolsas de valores


A las acciones y títulos que se coticen en el mercado bursátil se asignará el valor de apertura que se les haya atribuido el 1.º de enero del año correspondiente a la declaración. En este caso se deben considerar los años 2007 y 2008.

Acciones y derechos fiduciarios


Quienes tengan acciones en sociedades y derechos fiduciarios deben considerar su precio comercial. Valores expresados en monedas distintas al dólar se calcularán con la cotización de compra del 1.º de enero del año de la declaración.

Devolución de IVA para exportadores, en la Red


Los exportadores de bienes ya pueden solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por medio de la Internet. La herramienta está operativa en la web del Servicio de Rentas Internas (SRI), www.sri.gov.ec. Se debe acceder a la opción "Tu portal" y a continuación realizar el trámite.

Este servicio fue aprobado el 24 de diciembre 2008, por las autoridades del organismo tributario, a fin de facilitar la realización de este trámite.

Los exportadores que estén interesados en realizar esta diligencia por medios electrónicos, deben solicitar personalmente su clave en cualquiera de las 42 agencias del SRI, a escala nacional. Con esta contraseña, los contribuyentes pueden realiza diversos trámites tributarios.

El contribuyente exportador puede presentar sus solicitudes de devolución de IVA por la Internet los 365 días del año, incluyendo fines de semana y feriados.

Después de la obtención de la clave, los interesados deben registrarse, por una sola ocasión, en el catastro de exportadores.

El momento de realizar esta inscripción, los contribuyentes deben llenar el formulario de registro en el Catastro de Exportadores; además, se debe presentar el Acuerdo de Responsabilidad para el Acceso al Sistema Automático y Presentación de Solicitudes de Devolución de IVA por la Internet.

Este documento debe estar suscrito por el representante legal o un apoderado, adjuntando la copia de la cédula de identidad del firmante, y la copia de papeleta de votación del contribuyente exportador.

La devolución del IVA por medios digitales no es el único trámite que se puede realizar a través de la Internet.

Por esta vía es posible hacer la declaración del IVA, consultar el estado tributario de los contribuyentes y el pago del Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales y jurídicas, entre otras utilidades. (DP)

Hora GMT: 26/Enero/2009 - 05:14

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Comentarios

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  1. 1 HUGO BASTIDAS desde - quito

    Señores Hoy
    Felicidades por su aporte a la información sobre el tema dedeclaración del patrimonio, me parece justo que se solicite esta información, ya que permitirá establecer con realidad la situación socioeconomica de los ecuatorianos, la obligatoriedad de su contribución al Estado como beneficiario de rentas y servirá para conforme al aporte exigir los servicios y bienestar que nos merecemos. Es tiempo de dar para recibir.
    Adelante con esta forma de hacer información.
    Atentamente,

    Hugo Bastidas

  2. 1 Enrique Zamora desde - Durán

    En realidad la declaración patrimonial nace para atrapar a aquellos "señores" que sobre todos los medios tratan de evadir el pago real de sus impuestos y que también se podrían calificar como delincuentes de comprobarse enriquecimientos ilícitos, lamentablemente aquí pueden pagar justos por pecadores, pero en nombre de una patria nueva, pongamos las cartas sobre la mesa, digamos quien es quien y el que no la debe no la teme, adicionalmente los que cuentan con un patrimonio mayor a 100 mil dólares son un grupo minoritario. Acuérdense que después de la crisis bancaria y la dolarización, quedó pulverizado el ahorro de muchos ecuatorianos honestos y prósperos que confiaron en los bancos. Es muy probable que aquí salten los intocables y traten de ensuciar una medida que en el exterior también tienen que hacerla sin chistar.

  3. 1 IBSEN desde - AVONDALE, AZ

    Que se quiera controlar el enriquecimiento ilicito me parece un objetivo racional y muy justo y creo que eso beneficia a todos los ecuatorianos que ansiamos que el erario nacional sirva para la inversion en las diferentes areas que nuestra sociedad y pais lo requieren; pero me parece muy inadecuada y demasiado basica la medida adoptada sobre la declaracion general de bienes.. Creo que se viola la libertad y confidencialidad del patrimonio que cualquier ciudadano pueda tener. Poseer un patrimonio de mas de 100.000 USD no es una senal de delicuencia; pues buenos profesionales, empresarios o comerciantes encajan en este rango. Me parece que el gobierno debia tener un poquito de mas ingenio para crear un sistema que verdaderamente identifique el enriquecimiento ilicito y mas que eso, impida que se genere... Quienes se enriquecen ilicitamente muy seguramente pasaran desapercibidos con esta medida. Como punto final puedo tambien mencionar sobre el derecho de duda que tengo sobre el uso y abuso de la informacion que se supone sera "confidencial" porque puede ser que algun momento en el futuro esta informacion aparecezca en manos de cualquier funcionario del gobierno o de delincuentes que amparados en el dolo y extorsion podrian obtenerlo. Esto es muy peligroso para quien declara su patrimonio.

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