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"Correa no puede pedir el voto"

Publicado el 23/Junio/2008 | 00:00

Entrevista a Jorge Acosta - presidente del Tribunal Supremo Electoral

¿quien es? Abogado, representó al ex presidente Lucio Gutiérrez cuando ingresó a prisión. Llegó al Tribunal Supremo Electoral propuesto por el partido gutierrista, Sociedad Patriótica. Fue elegido presidente del Consejo Electoral Andino


Pese a la notificación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de que aún no inicia la campaña electoral, el presidente Rafael Correa ha manifestado que es su derecho pedir el voto por el "Sí" en la nueva Constitución. ¿Es así?
Basta leer los artículos 119, 117 y 182 de la Constitución para recordar quiénes no tienen facultad para hacer campaña por el referéndum. Entre las atribuciones que le asigna la ley al señor presidente, no esta la de hacer campaña política.

Él argumenta que es legítimo apoyar el proyecto político de su Gobierno...
Pero se está pidiendo el "Sí" y el "No" a una Constitución que aún no esta redactada. Estamos pidiendo el bautizo para un guagua todavía no concebido, es una cosa de locos.

Pero no todos piden votos sino que destacan las palabras Sí y No en publicaciones mediáticas...
De lado y lado se hacen estas cosas. ¿Cómo definir qué es subliminal y qué no lo es?
¿Y la ley lo puede sancionar?

La ley no alcanza, porque estaríamos incursionando en un control de la libertad de expresión y de la conciencia ciudadana.

Entonces, ¿qué será considerado campaña?
Solamente cuando se pida expresamente el voto, sea por el "Sí" o por el "No".

¿Para quienes incurran en ello, cuales serían las sanciones?
Sumaremos todos sus egresos al gasto que hagan durante el período legal de la campaña. Si se pasan de los límites, que corresponden al 10% del total autorizado para las campañas presidenciales, es decir, más o menos, unos $260 mil, vienen sanciones del doble y hasta el triple del exceso.

¿Cómo se medirán los gastos desde ahora?
Desde hace dos meses dispusimos a las unidades de gasto electoral provinciales y nacionales que comiencen a hacer la contabilización y verificación de toda incursión electoral.

¿Cómo se cuantificarán los actos del Gobierno?
El evento en el que se haga campaña, así sea con la convocatoria para el bautizo de un guagua, si se hace un meeting, ese evento se va a contabilizar.

¿Y en qué basarán la medición de costos?
Hemos cuantificado otros meetings políticos, sabemos el promedio del costo de un perifoneo, de los aparatos de música, tarimas, etc.

¿Y si se utilizan recursos del Estado?
Ahí viene el contralor del Estado, quien es el que debe controlar el uso de los bienes y recursos públicos. Nosotros no somos jueces de cuentas con respecto a fondos del Estado.

¿Desde la ciudadanía, quienes podrán hacer campaña?
Todos los que sean sujetos políticos. Es decir, todas las personas naturales o jurídicas, sean partidos políticos o no, interesadas en confirmar una corriente por una u otra elección.

¿Todas deberán inscribirse en el TSE?
Sí, todas las agrupaciones tienen que señalar su tesorero responsable de campaña, porque los medios de comunicación solo podrán contar con los tesoreros de campaña inscritos en el Tribunal, caso contrario serán sancionados. (AIV)


Falta de discusión de los textos desvirtúa campaña

La Asamblea tiene 34 días para aprobar más de 350 artículos de la Constitución

Faltan 34 días de trabajo en la Asamblea Constituyente y quedan unos 357 artículos por aprobarse. No obstante, la campaña electoral golpea desde el oficialismo y desde la oposición.

El problema con ello, coinciden dos analistas, es que no se está rechazando o apoyando a una Constitución sino a una postura política. Con ello, se desvirtúa el debate, coinciden.

El antropólogo y coordinador del Programa de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Mauro Cerbino,

Hora GMT: 23/Junio/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito

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