Pregunta: El Art. 69 dice que "se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley". ¿Qué significa esto? ¿Se podrá evitar que un banco embargue una casa hipotecada?
Cecilia López
Respuesta: el patrimonio familiar se reconoce también en la Constitución vigente. El inciso segundo del Artículo 39 tiene idéntico sentido que el número 2 del Artículo 69 del proyecto, por lo que, en esta materia no solo que no hay ninguna novedad, sino que se repite una norma incluida en otras constituciones y que también se encuentra en el Código Civil. El patrimonio familiar limita el dominio de los bienes raíces que lo integran, pues no pueden ser enajenados (vendidos, donados, etcétera) ni ser embargados.
Asimismo, el monto máximo de los inmuebles que integran el patrimonio familiar es de $48 mil, más 4 000 por cada hijo, bienes que no deben estar embargados, hipotecados, en litigio, anticresis o en poder de un tercero. Es decir, si la casa está hipotecada, no puede constituirse en patrimonio familiar. En definitiva, el patrocinio familiar tiene por objeto proteger a la familia.
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Hora GMT: 25/Agosto/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito














18/Febrero/2009 a las 16:03
Buenas tardes,
Por favor quisiera saber si un gerente general y el presidente de una empresa deben tener contrato de trabajo legalizado en el ministerio de trabajo y también que tipo de contrato de trabajo se aplicaría en estos casos.
Muchas gracias.
04/Febrero/2010 a las 21:08
Hola, me gustaria saber como se hace para que pueda renunciar yo la gerencia y representacion legal de la Cia.
gracias