El proyecto será discutido en primer debate en el Pleno de la Asamblea el próximo 10 de diciembre

El Consejo de Seguridad Pública (ex Consejo de Seguridad Nacional) tendrá facultades para suspender o clausurar un medio de comunicación si este incurre en actos atentatorios contra el orden constitucional y la seguridad interna y externa del Estado. Así establece el literal a. del artículo 102 del Proyecto de Ley de Comunicación que debate en la Asamblea.
El literal b. del mismo artículo dice que la suspensión podrá ser de uno a 30 días, según los atenuantes y agravantes previstos en esta ley que, entre otros, señala "no haber sido sancionado con anterioridad a la apertura del procedimiento respectivo, haber admitido la infracción en el curso del procedimiento administrativo sancionatorio; y haber subsanado y reparado de forma voluntaria el agravio y los daños causados antes de la imposición de la sanción".
El presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, opinó que este artículo debe eliminarse. "Esto me da pena y me estorba. Además, la Constitución dice que quien incurra en estos delitos puede ser enjuiciado por traición a la patria", dijo. También opinó que el Registro de Medios debe archivarse. "Esto no tiene sentido pues eso se hace todos los días y es un acto de autoridad de quien da el permiso para que funcione un medio. Este registro crea confusiones, dudas", expresó.
Las declaraciones de Cordero molestaron a la presidenta de la Comisión de Comunicación, Betty Carrillo, quien dijo que el presidente puede "opinar lo que él quiera", y defendió que el Consejo de Seguridad pueda sancionar y cerrar a los medios. "Es necesario preservar la paz nacional. No se pude usar un medio de comunicación para derrocar a los Gobiernos", afirmó. (SC)
"Este artículo genera una censura velada"
Entrevista
Santiago Basabe es Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales (Universidad Central del Ecuador, 1998) y abogado y doctor en Jurisprudencia (Universidad Católica de Cuenca, 2000). Magíster en Derecho mención en Derecho Económico, en la Universidad Andina.
¿Qué opinión le merece que el Consejo de Seguridad pueda sancionar a los medios?
El hecho de sancionar a los medios que puedan atentar contra el orden constituido o la democracia, es una aseveración tan amplia que es susceptible de un sinnúmero de interpretaciones de acuerdo a la perspectiva o al enfoque de la persona que lo tenga que resolver, en este caso el Consejo de Seguridad Pública.
¿A qué puede llevar esto?
Artículos de este tipo lo que generan es temor y una censura tácita y una censura velada y la posibilidad que los órganos de este o de cualquier otro gobierno empiecen a interferir en la actividad de los medios de comunicación y en la opinión pública. En determinados momentos, se escuchan voces oficiales que señalan que los medios no están autorizados para alterar el orden público.
¿Porqué se da esto?
Paradójicamente, esto se da porque en la bancada de AP uno de sus actores fundamentales es una de las personas que a través de radio La Luna propició esto con el Gobierno de Lucio Gutiérrez. Llama la atención que ahora AP, sea quien el que propicie una legislación de este tipo.
La presidenta de la Comisión de Comunicación, Betty Carrillo, dice que los medios no pueden ser usados para derrocar Gobiernos. ¿Qué opina?
Los gobiernos se caen por sus malas actuaciones, por la corrupción y por no responder al pedido de la ciudadanía. Los medios de comunicación lo único que hacen es cumplir la función de catalizadores de demandas.
Sanciones
Artículo 97
a) Amonestación escrita
b) Multa de hasta 50 remuneraciones básicas
c) Suspensión de funcionamiento de 1 a 30 días; y
d) Clausura del medio
Artículo 102: Causas para la suspensión:
a) Realización e incentivo de actos atentatorios contra el orden constitucional y la seguridad interna y externa del Estado, previo informe del Consejo de Seguridad Pública.
b) Reincidencia específica en la comisión de infracciones que dieron lugar a la multa.
Artículo 103: Causas para la clausura.- Se aplicará al haber reincidido de manera específica en la comisión de la infracción descrita en el literal a) del artículo anterior.
Artículo 104: Prescripción.- El ejercicio de las acciones para iniciar el juzgamiento y determinar la existencia de infracciones, así como la acción respectiva y la potestad para sancionarlas, prescriben en un año luego de cometidas o de iniciado el procedimiento administrativo, respectivamente.
Opinan los periodistas
Jhonny Guambaña,
Radio Cómplice (Cuenca)
"Este proyecto presenta una clara posición controladora y sancionadora del gobierno hacia la comunicación social en algunos de sus puntos. Por ejemplo habla de la conformación de un Consejo Nacional de Comunicación, mismo que estará integrado por representantes asignados directamente por el Gobierno, aspecto que pone en duda su objetividad, puesto que estos, al ser colocados por el régimen, estarían a sus órdenes. Sí a esto se suma los tres vocales elegidos por el Consejo de Participación ciudadana, la situación se complicaría aún más.
Este Consejo tendría la potestad de sancionar a los comunicadores que emitan una información que afecte a los demás, conociendo que ya existen normativas legales. Con esto se sancionaría a un in dividuo dos veces por el mismo delito, sabiendo que esto también está fuera de la Ley". (RMT)
Carlos García, periodista El Diario Manta
Para Carlos García, la ley está errada. Considera que no debería "encerrarse" la libre expresión y regular ese derecho en una ley.
"Habla de regular el ejercicio de un derecho, que ya está garantizado en la Constitución. Además, menciona más de tres veces la frase sin censura previa que se supone es así, ni modo que el Gobierno venga a decir qué publicamos y qué no.
García cree que se sobreentiende que como periodistas profesionales, los encargados de trabajar en los medios de comunciación "sabemos que la información debe ser contrastada, contextualizada, etc.".
"Se pasa hablando de la reserva de la fuente, que está establecida; del respecto a la integridad a la persona, que las leyes y códigos ya lo sancionan y establecen... entonces de qué hablamos", concluyó. (LFV)
El debate ciudadano de la ley de comunicación llega a Manabí
En la facultad de comunicación de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manta (Manabí) se realizó el encuentro organizado por dicha universidad y diario El Comercio, de Quito.
Los participantes, en su mayoría estudiantes de comunicación, se mostraron contrarios al proyecto de la ley de Comunicación, o "ley mordaza" o que se cocina en la Asamblea Nacional.
Los alumnos y público (unos 200) también criticaron la creación de un ente regulador y sancionador que sería el Consejo Nacional de Comunicación.
Varios alumnos, como José Mero, dijeron que de pasar esa ley, ya no será positivo ser periodista por lo que analiza la posibilidad de cambiar a una carrera afín. "Esto (el proyecto de ley) nos desmotiva", dijo Mero. Entre los asistentes, lo que más causó rechazo fue saber que con la ley ya no se podrán denunciar cosas que afecten a la comunidad.
Rubén Darío Buitrón, uno de los expositores, dijo que el Consejo de Comunicación conformado por siete miembros, en su mayoría afín al Gobierno, sería peligroso para los comunicadores y los medios independientes que deseen investigar alguna información polémica. (LFV)
Audios:
-Abdalá Bucaram Pulley habla sobre la posición de ADE frente a la Ley de Comunicación
-Pablo Lucio Paredes habla sobre la Ley de Comunicación y la reforma salarial
-Jorge Zavala habla sobre la Ley de Comunicación
Fotogalería:
-Quito y Guayaquil protesta contra la ley mordaza






28/Noviembre/2009 a las 07:14
Es obvio que a través de esta Ley Mordaza nos podrán eventualmente quitar los derechos al servicio de internet, telefonía celular, dejar sólo unos dos canales del Gobierno abiertos para los televidentes, lo mismo con la prensa, igual que en Cuba. Esta Ley debe ser tirada al tacho de la basura!