La creación del Consejo de Comunicación gana adeptos contra el proyecto impulsado por el oficialista AP, y podría desestabillizar sus alianzas al interior de la Asamblea.
El artículo 99 del proyecto de Ley de Comunicación del oficialismo estipula que una de las causas para suspender a un medio será la difusión de información que "atente contra la seguridad del Estado" o que "pueda producir conmociones sociales o públicas".
Aunque la sanción se aplicaría sobre la base de un informe del Consejo de Seguridad Pública, no están claramente definidos los parámetros que el nuevo Consejo de Comunicación e Información (CCI) tomará en cuenta para determinar qué información incurre en ese tipo de infracciones.
La asambleísta Cinthya Viteri (MDG) pone un ejemplo para magnificar el alcance del referido artículo. "Cuando ocurrió la guerra del Cenepa, si un medio publicaba datos sobre la capacidad bélica del Ecuador, sí comprometía la seguridad interna", sostiene y afirma que los tratados internacionales sobre Derechos Humanos priman sobre la Constitución y otras leyes.
Para el asambleísta Alfredo Ortíz (ADE), la solución es eliminar el Consejo, organismo que estará integrado por delegados del Ministerio de Educación, de Cultura, de las Facultades de Comunicación Social y tres representantes de la ciudadanía, elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana.
"El Consejo pretende controlar todo, la programación, la censura previa y el cierre de medios, el riesgo no está en su integración sino en sus atribuciones", dijo Ortíz, al tiempo de asegurar que la que está en discusión no es una ley de comunicación sino de control de los medios y de la libertad de expresión. Rolando Panchana (PAIS), autodefinido como autor del proyecto, asegura que las sanciones se basan en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. "Ese será el único mecanismo para clausurar un medio, así se evitarán valoraciones subjetivas", acotó Panchana. (GM)
Principales atribuciones del consejo
Velar por el cumplimiento de los principios, derechos y mandatos consagrados por la Constitución, instrumentos internacionales y esta ley.
Llevar el registro de los medios de comunicación previsto en esta ley.
Auditar el tiraje o la sintonía de los medios de comunicación para transparentar los datos sobre la producción de estos medios.
Resolver los asuntos y controversias puestas en conocimiento por la Defensoría del Público o las personas interesadas.
Proponer pautas relativas al cumplimiento de la ética y la responsabilidad social de los medios de comunicación.
Participar en la formulación del Plan Nacional de Frecuencias del espectro radioeléctrico.
Oposición tiene 48 firmas para archivar el proyecto
La oposición suma votos al interior de la Asamblea para que se archive el proyecto de ley de comunicación. Ayer, 48 asambleístas del PSC, MPD, Madera de Guerrero, PSP, PRIAN, ADE y Pachakutik respaldaron la iniciativa, basada en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que faculta al pleno, con mayoría absoluta (63 votos), para resolver el archivo del proyecto antes del primer debate.
Para el asambleísta Leonardo Viteri (PSC), el propósito es evitar que el proyecto se apruebe por una "trampa". "Si la ley se envía al Ejecutivo y es vetada, después será difícil conseguir mayoría en la Asamblea y la ley será aprobada en 30 días", dice.
Así, la oposición requiere de 15 votos adicionales para lograr el archivo de la ley, mientras que AP solo necesita 6. Empero, el bloque ADE, con el que País suma mayoría, también apoya el archivo de la ley. "Si se elimina de la ley el Consejo de Comunicación y la profesionalización de los periodistas, vamos a respaldarla", sostienen el jefe de bloque, Alfredo Ortiz.
Sin embargo, PAIS no está dispuesto a aceptarlo. Virgilio Hernández explicó que en la reunión del bloque oficialista, efectuada el lunes, se resolvió no archivar el proyecto, pero sí revisar los artículos relacionados con la creación del Consejo, la profesionalización del periodista y el registro de medios de comunicación.
La asambleísta Lourdes Tibán (PK) está de acuerdo, pues argumenta que no hay más tiempo para empezar de cero una ley que debe elaborarse por un mandato constitucional. "Del artículo 1 al 64 fueron consensuados. Lo mejor será trabajar sobre el actual borrador". (GM)
Opinión de los periodistas
Paúl Mena,
Periodista y catedrático de la USFQ
"El proyecto de Ley de Comunicación concibe un Consejo de Comunicación e Información con un carácter punitivo y atentatorio a la libertad de expresión.
Se trata de un Consejo dirigido hacia el control de contenidos, y que tendría facultades para clausurar un medio de comunicación. De esta forma, el proyecto establece la creación de delitos mediáticos, más allá de lo que ya dispone el sistema legal general ecuatoriano.
Pero además el proyecto de ley incorpora para la sanción a los medios al Consejo de Seguridad Pública, ente controlado por el Ejecutivo.
La Constitución y el ordenamiento legal vigente ya establecen sanciones para quienes atenten contra el orden constitucional y la seguridad externa e interna, así que está demás la inclusión de dicho Consejo". (MEVO)
Opinión de los periodistas
Manuel Vallejo, Miembro de la UNP Azuay
"Si concebimos a la Libertad de Opinión y Expresión, en definitiva a la de la Comunicación, como uno de los Derechos Humanos de aquellos denominados como los de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, como el derecho a la vida por ejemplo, inherente a las personas y por tanto irrevocable, inalienable e irrenunciable; y, que fueron los primeros consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales, ¿merece entonces una Ley? ¿Y que sea sancionadora o punitiva, como la propuesta presentada por Rolando Panchana? ¿No debería acaso el Estado abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos? La respuesta la darán los asambleístas.
Preocupa la poca o nula capacidad de respuesta que han tenido los Gremios Periodísticos del país". (RMT)
Artículos polémicos
Art. 76.- Estructura administrativa y funcionamiento del Consejo de Comunicación e Información.- El Consejo de Comunicación e Información estará conformado por:
a) El pleno Del Consejo.
b) El Presidente del Consejo.
c) Una Secretaria Técnica.
d) La delegaciones territoriales
Art. 77.- Presidente.- El Presidente del Consejo de Comunicación e Información, será su representante legal y ejercerá las atribuciones determinadas en esta ley y su reglamento. Será elegido entre sus miembros, durará cuatro años en sus funciones tendrá voto dirimente en las decisiones del Consejo.
Art. 78.- Secretaría Técnica.- La secretaría Técnica será el organismo técnico administrativo y operativo, que se encargará de dinamizar las resoluciones del Consejo de Comunicación e Información; estará presidida por el Secretario Técnico de libre nombramiento y remoción; será elegido por el pleno del Consejo de Comunicación (...).
Audios:
-Abdalá Bucaram Pulley habla sobre la posición de ADE frente a la Ley de Comunicación
-Jorge Zavala habla sobre la Ley de Comunicación
-Hernán Pérez Loose habla sobre la Ley de Comunicación





