Por Juan Falconí Puig
Solo transcripciones: La Sección tercera, Cap. II, Título Segundo, del proyecto de Constitución, establece derechos de comunicación e información, similares a la de 1998, como los siguientes: "1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad".
A ese efecto, el Estado garantizará: "1. La asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias".
Sobre estos derechos, la jurisprudencia argentina ha dicho con claridad que: "Castrilli, Javier Alberto c/ Editorial Atlántida S. A. y otro s/ daños y perjuicios. "Luce apropiado señalar que es incuestionable el lugar que ocupa la garantía constitucional de la libertad de publicar las ideas por la prensa en nuestro ordenamiento jurídico, siendo uno de los derechos que cuenta con mayor entidad y con la máxima tutela jurisdiccional, no sólo reconocido por el art. 14 de la Constitución Nacional, sino también por los tratados y convenciones internacionales incorporados a partir de la reforma constitucional de 1.994 (conf. Convención Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de San José de Costa Rica, etc.)." "Pero ello no significa que el periodismo quede eximido del deber de reparar los daños causados por la difusión de noticias falsas o erróneas, o bien que invadan la privacidad, pues dicha libertad no significa impunidad". CNCIV - SALA L - 27/06/2008, "debiendo responder por los daños que pudiera provocarse en el ejercicio del mismo. Además, al igual que los demás derechos, aquel no es un derecho absoluto"
Como los tribunales ecuatorianos no quieren aplicar la ley a medios corruptos, utilizados para calumniar a quienes señalan los fraudes de sus dueños, no hay jurisprudencia nacional que pueda ser invocada.
Hora GMT: 05/Septiembre/2008 - 05:08
