Los conductores ya no serán sancionados si se aprueba la derogatoria al artículo
La Comisión Civil y Penal emitió informe favorable para primer debate para derogar el artículo de la Ley de Tránsito que prohíbe a los vendedores ambulantes expender sus productos en los bueses.
Con la derogatoria, los conductores de transporte público que permitan el ingreso de personas para realizar actividades de comercio, no incurrirán en contravención leve de primera clase.
En consecuencia, los conductores tampoco serán sancionados con la multa equivalente al 5% de la remuneración básica unificada del trabajador en general ni la reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir. (LB)
Hora GMT: 09/Diciembre/2008 - 05:07
