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Código de Procedimiento Penal tendrá 130 reformas

Publicado el 28/Noviembre/2008 | 00:09

El documento se revisa, pero será remitido en los próximos días al congresillo

Los ministros de Seguridad, Gustavo Larrea, y Justicia, Gustavo JalkhLos ministerios de Justicia, y de Seguridad Interna y Externa, así como la Fiscalía General ajustan los últimos detalles de las reformas a los 130 artículos que plantearán al Código de Procedimiento Penal, señaló ayer el ministro de Justicia, Gustavo Jalkh.

A pedido de la Fiscalía, comentó Jalkh, se han incluido reformas que buscan consolidar el sistema de oralidad. Entre los cambios está diversificar las medidas cautelares y dar más garantías a las personas ofendidas o a las víctimas.

Además plantean el uso de brazaletes de seguridad con el consentimiento del acusado para evitar su fuga.

Los juicios penales, se acordó, continuarán aunque no exista una acusación particular de por medio, es decir que los fiscales deben continuar con las indagaciones más allá de que el ciudadano haya o no puesto la denuncia.

También se plantea que el juez, cuando imponga una fianza, debe tomar en cuenta los riesgos sociales, la afectación moral del ofendido -aunque no haya acusación. De esta forma se busca evitar que los delincuentes salgan libres fácilmente. (MP)

Hora GMT: 28/Noviembre/2008 - 05:09

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Comentarios

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  1. 1 DR.LUIS ALEJANDRO VALLEJO GRANIZO desde - RIOBAMBA

    EL DELITO FLAGRANTE DEBERÍA SER CONOCIDO POR LOS TRIBUNALES PENALES

    En las reformas al código de procedimiento penal no se ha tratado ni puesto en discusión un tema que resulta de vital importancia , es el caso DEL PROCESADO SORPRENDIDO EN DELITO FLAGRANTE, en el actual código de procedimiento penal se le da el mismo tratamiento del procesado que se requiere un largo proceso investigativo, iniciandose con una antesala al proceso penal que se llama indagación fiscal, luego etapa de instrucción penal y finalmente la etapa de juicio.
    SUGIERO que en el caso de delito flagrante, siendo el momento en que los testigos se hallan dispuestos a colaborar, recordar los hechos y detalles les resulta, facil, las huellas y vestigios del delito se hallan presentes, visibles, tangibles, etc, el proceso si el fiscal encuentra de inmediato elementos de convicción para llamar a juicio, deberá remitirlo directamente al TRIBUNAL PENAL Y NO AL JUEZ PENAL, a fin de que los testigos, la prueba documental, material etc, sea probada de modo inmediato , el acusados reciba sentencia que corresponda, con ello se evita que los delincuentes amenacen a los testigos, por ser corto el tiempo entre la ocurrencia del delito y la declaración ante la autoridad, se conservaría en debida forma la cadena de custodia de la prueba material, es decir las huellas , vestigios encontrados en evidencias físicas, o reconocimiento del lugar etc, y se estaría cumpliendo con el principio de celeridad, inmediación, contradicción, etc, de modo efectivo.

    SUGIERO EN CASO DE DELITO FLAGRANTE EL PROCESO NO SEA REMITIDO AL DESPACHO DEL JUEZ PENAL, SINO DIRECTAMENTE AL TRIBUNAL PENAL PARA SU JUZGAMIENTO, Y ESTAREMOS HABLANDO DE UNA JUSTICIA MAS EFECTIVA Y ÁGIL EN EL ECUADOR.

    DR. LUIS VALLEJO GRANIZO
    SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE CHIMBORAZO
    C.I. 0601563802.

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