Espectro radioeléctrico

"El espectro radioeléctrico es un recurso natural y también un sector estratégico, y por tanto, no puede ser utilizado y aprovechado por empresas ajenas al sector público".
Así respondió el presidente de la Corte Constitucional (CC), Patricio Pazmiño, a una consulta del ex presidente del Consejo Nacional de Radio y Televisión (Conartel), Jorge Yunda, sobre el artículo 408 de la Constitución, que define al espectro radioeléctrico como un recurso natural no renovable.
La sentencia de la CC -que se hizo pública el 13 de octubre- se fundamenta en el inciso segundo del artículo 408 de la Constitución donde se indica que "el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota".
La respuesta de la CC también se basa en el artículo 313 que señala "el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar, y gestionar a los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia".
En este artículo se agrega que los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Bajo esas circunstancias, la empresa pública, constituida por el Estado, podrá delegar excepcionalmente la participación en el sector estratégico y servicio público telecomunicaciones a la iniciativa privada.
Se consideran sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético.
En el artículo 315 de la Constitución también se señala que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Además, la misma norma constitucional establece que las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, que funcionarán como sociedades de derecho público, con personería jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, y con criterios empresariales. (SC)
Hora GMT: 17/Octubre/2009 - 05:04
