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Caución para acción de reclamo

Publicado el 09/Enero/2008 | 00:00

La premura con la que se aprobaron las reformas tributarias en Montecristi ha impedido el amplio conocimiento de muchas de ellas. La Asamblea Constituyente modificó el Código Tributario al establecer la necesidad de una caución como condición previa para reclamar judicialmente por actos determinativos de obligaciones tributarias, procedimientos de ejecución y otros actos de la administración tributaria para determinar y recaudar impuestos.

Esa caución es equivalente al 10% de la cuantía. Esa caución es independiente de la que corresponda fijarse por interposición del recurso de casación, señala la modificación legal.

Un derecho ciudadano clave que se debe precautelar es el derecho de los ecuatorianos a la justicia, y el Estado se halla obligado a facilitar el acceso a ella.

La adopción del principio de primero pague y después reclame no solo limita ese derecho, sino que crea una situación evidente de desigualdad entre quien tiene capacidad para pagar la caución y quien no puede realizar ese pago.

Este hecho y las facultades discrecionales de la administración tributaria reducen las posibilidades de defensa del contribuyente cuando deba impugnar una resolución que considere equivocada o injusta.

La administración tributaria debe tener capacidad de perseguir la evasión, pero sus potestades deben estar determinadas por la ley. La discrecionalidad cobija muchas veces la corrupción o puede dar lugar a abusos ante los cuales se limita la posibilidad de reclamo.

Hora GMT: 09/Enero/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito

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